16 de Enero – En febrero comenzarán cuatro juicios de lesa humanidad. Por Mariana Menzulio

Los procesos orales y públicos se desarrollarán en Bahía Blanca, San Juan, Santiago del Estero y Mar del Plata.Foto Horacio Culaciatti
Foto: Horacio Culaciatti
Los juicios de lesa humanidad por los crímenes y violaciones a los derechos humanos cometidos durante la última dictadura cívico militar se reanudarán en febrero, tras la finalización de la feria judicial, con la realización de cuatro procesos orales y públicos que se desarrollarán en Bahía Blanca, San Juan, Santiago del Estero y Mar del Plata.>
Fuente: Agencia TELAM
https://www.telam.com.ar/notas/202201/580984-comienzo-juicios-lesa-humanidad-febrero.html

16 de Enero – ¿Y si la revolución ya llegó y nosotros nos dormimos? Por Dani Mundo

Por decisión del autor, el artículo contiene lenguaje inclusivo.
Dani Mundo reflexiona: “La gente que piensa los medios de comunicación masiva tiene una auténtica misión imposible. O tiene que seguir tolerando los medios tal como están, y en lugar de criticarlos, potenciarlos. O tiene que crear otra forma de informarnos, entretenernos y deprimirnos”.>
Fuente: Agencia APU
https://www.agenciapacourondo.com.ar/cultura/y-si-la-revolucion-ya-llego-y-nosotros-nos-dormimos

16 de Enero 2022 Boletín Nº 250 de la CEAM-dibujo de e. bertani

Boletín Nº 250 de la CEAM. Para verlo sigue el enlace más abajo.
Secciones: Editorial de la Comisión de Exiliados Argentinos en Madrid, Leyes Reparatorias, Argentina, Juicios, España, Internacional, Opinión, Cultura/Historia Popular. Ver nuestra página.  250-Boletin Nº 250
Editorial del Nº 250: “La ilegalidad de la deuda externa”
Introducción
Por JDB. Si, como dice Barcesat, en la entrevista de Radio Gráfica, el préstamo del FMI fue ilegal  de entrada. Si, como se sabe, No fue autorizado por el congreso, el FMI no debió conceder un préstamo solicitado por un presidente de la República Argentina que procedió sin obedecer a lo que ordena la Constitución de su propio país. Equivale a decir que el FMI le prestó dólares a un  presidente no autorizado o a un presidente furtivo, o a un don nadie, tratándose de que entregó un préstamo bajo un procedimiento ilegal, es decir, sin haber sido autorizado por el congreso.
Y es aquí es donde Alberto Fernández se frena diciendo que no se debe cuestionar su devolución
Antecedentes de la reforma Judicial de Néstor
    
Una de las primeras iniciativas que tomó el ex presidente Néstor Kirchner fue renovar la Corte. El proceso comenzó un 4 de junio de 2003 cuando, por cadena nacional, pidió al Congreso Nacional que pusiera en marcha la herramienta de juicio político establecida por la Constitución.
     Julio Nazareno, Adolfo Vázquez y Guillermo López renunciaron antes de que se completara el proceso. Mientras que, Eduardo Moliné O`Connor y Antonio Boggiano fueron destituidos. Luego vino el Decreto 222/03 que, entre otras cosas, permitió que los ciudadanos pudieran presentar objeciones a la candidatura de los nuevos integrantes de la Corte Suprema.
     “Lo que hizo el presidente Néstor Kichner fue extraordinario en el sentido de democratizar la designación o la propuesta de designación de integrantes de la Corte Suprema Justicia de la Nación. Es un ejemplo de cómo se puede mejorar la calidad republicana del Poder Judicial. Si me preguntan cómo haríamos para tener un Poder Judicial que sea representativo y republicano, como lo dice el artículo 1 de la Constitución, hay que ir necesariamente a una reforma constitucional”, sostuvo.
La ilegalidad de la deuda externa
    
Por otra parte, Eduardo Barcesat afirmó que “toda la deuda externa que contrajo Mauricio Macri fue violando el deber de obediencia a la supremacía constitucional”. “Tanto en un caso como el otro, debió requerir el pronunciamiento previo del Congreso de la Nación, porque la reforma constitucional del año ‘94 fue tajante, clara y ampliamente mayoritaria en cuanto a que contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y el proceder al arreglo de la deuda pública interna y externa es competencia del Congreso no delegable, tal como dice el artículo 76 de la Constitución”, aseguró.
     “El artículo 75 inciso 22 de la Constitución le compete al Congreso aprobar o desechar por ambas Cámaras los tratados concluidos por el Poder Ejecutivo Nacional con estados extranjeros, con organismos internacionales y los concordatos con la santa sede. Jurídicamente solamente hemos hecho este planteo los que pusimos el énfasis en el aspecto constitucional. Todos se ponen a decir y a pensar, los economistas en particular, que se violó el estatuto del Fondo Monetario Internacional cuando se otorgó ese préstamo. Si, se violó el estatuto. Pero lo que más se violó es el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”, agregó.
     Y enfatizó: “La deuda fue contraída por una autoridad con legitimidad de origen, pero violentando las incumbencias constitucionales. Y eso no es legítimo aquí ni en ninguna parte. Y desafió a todo jurista, economista, político que quiera hacer un debate público sobre esto. Me ofrezco para debatir para ver quién me desmiente lo que dice el 75 inciso 22”.
Leer completa la entrevista realizada por Lucas Molinari en Punto de Partida de Radio Gráfica
CEA-Madrid 15 de Enero 2022