2 de Abril – Malvinas: entre el reclamo de soberanía y el entreguismo. Federico Hidalgo
Imagen: La Constitución Nacional, en su reforma vigente desde el año 1994, expresa en su Disposición Transitoria Primera que “la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.” A 41 años del inicio de la guerra de Malvinas es del todo pertinente recordar lo que establece esa Disposición Transitoria Primera dado que ha sido y es habitual la existencia de discursos y prácticas reñidas con lo que dice la Constitución Nacional y con esa obligación que es para el Estado nacional y, por ende, para la fuerza política que ejerza el gobierno, el reclamo irrenunciable por la soberanía de Malvinas es islas del Atlántico Sur.> Fuente: El Agora https://elagora.digital/malvinas-reclamo-soberania-entreguismo-hidalgo/
Creada en 1999 para mantener la memoria, exigir justicia e impulsar la Ley de Reparación del Exilio cuya primera presentación al Parlamento data de 1998 La promulgación de la "Ley de Reparación del Exilio", uno de nuestros objetivos desde 1999, cuando creamos CEAM, nunca ha sido promulgada por los legisladores argentinos