CEAM: La mano de la dictadura cívico militar sigue presente en los intentos de negar el reconocimiento a los exiliados
Agradecemos a Martín Solé el envío de esta información esclarecedora
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LES ENVIO ESTE FALLO, EN RELACION AL INTENTO DEL MINISTRO GARAVANO DE REDUCIR LAS INDEMNIZACIONES POR EXILIO FORZOSO EN UN 75%.
Al final podrán leer como se especifica y aclara que el pago tiene que hacerse según el artículo 4 de la ley 24043. Lo quiero compartir porque esto es una clara prueba de como la resolución 630/2016 fue realizada a la ligera
Daroqui, Raúl Horacio vs. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s. Indemnizaciones art. 3, Ley 24043 /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II, 06-03-2014; RC J 3094/14
PARTE DEL TEXTO.
«debiendo la autoridad administrativa computar las sumas previstas en el art. 4 de la Ley 24043, efectuar la liquidación pertinente, y posteriormente proceder a su depósito de conformidad con lo dispuesto en el considerando X»
VER TEXTO COMPLETO EN:
http://www.rubinzalonline.com.ar/fallo/8857/
Consultando a la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, ellos creían que no existían certezas y que eso podía dar lugar a que el Ministerio de Justicia inventara un vacío legal para sacar la resolución.
Este fallo demuestra que está bien claro y conciso como se debe ejecutar la indemnización conforme a la ley
GRACIAS
MARTIN SOLÉ
TODO LO QUE UNIDOS PODAMOS HACER LEGAL Y APELANDO A TODOS LOS ORGANISMOS DE DD.HH. INTERNACIONALES, PARTICIPAR EN TODOS LOS FOROS, Y FUNDAMENTAL, «ACTIVAR LAS MOVILIZACIONES» EN CUANTA OPORTUNIDAD SE PRESENTE, ESTO SERÁ UN FRENO AL INTENTO DEL GOBIERNO PARA SEGUIR PRETENDIENDO FRENAR EL CURSO DE LA LEYES REPARATORIAS.
DEBEMOS MANIFESTARNOS DONDE PODAMOS Y NOS PERMITA NUESTRA SALUD. ABRAZO FRATERNO COMPÑEROS.
Unidos en la lucha seguiremos adelante …