16 de Julio – Gils Carbó dictaminó que el 2×1 no es aplicable a crímenes contra la humanidad.

Procuración General
La Corte Suprema le dio traslado en función de la ley -votada y promulgada en mayo pasado- que interpretó que el beneficio no es aplicable frente a crímenes de lesa humanidad. «El Congreso de la Nación, al sancionar la ley 27.362, ha recogido la única interpretación constitucionalmente válida de la regla que preveía la ley 24.390», indicó.
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la inaplicabilidad del artículo 7 de la ley 24.390, que estableció el beneficio del denominado 2×1, «surge de la obligación constitucional del Estado Nacional de asegurar que las penas impuestas en casos de graves violaciones a los derechos humanos y su ejecución sean adecuadas y proporcionales, y que la aplicación de las normas internas no constituya un factor de impunidad ni implique la conmutación de las penas».>
Fuente: Fiscales Argentinos

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