23 de Febrero –  Para recordar. En homenaje a todos los Trabajadores Constitución del la Nación Argentina de 1949 (aprobada el 11 de marzo de 1949)

Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad  y de la educación y la cultura
Art. 37 – Declárense los siguientes derechos especiales:
I. Del trabajador
1 . Derecho de trabajar – El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite. >
Fuente: Nac&pop
http://www.nacionalypopular.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3028&Itemid=1