25 de Enero – rasgos inconstitucionales de la deuda pública externa. Por Raúl Gustavo Ferreyra

Introducción
La deuda pública externa a partir de diciembre de 2015, ha sido tomada en desprecio de su juridicidad, dado que es comprobable que no se cumplió con el itinerario del Congreso. La asunción de la deuda, en tales condiciones, no puede calificarse como un acto de imperio estatal y constitucionalmente congruente.  Pero ha perjudicado a todos quienes habitan el país.
Por Raúl Gustavo Ferreyra* (para La Tecl@ Eñe)
La Argentina fue una colonia hasta la declaración de su independencia, en julio de 1816, de los Reyes de España, sus “sucesores y metrópoli” y de “toda otra dominación extranjera”. Casi toda la historia del Estado y su inherente independencia económica ha estado signada, atropellada, obstaculizada o limitada por el endeudamiento externo, salvo una bonanza durante la regularidad constitucional entre el 4/6/1946 y el 21/9/1955.>
Fuente: La Tecla Eñe
https://lateclaenerevista.com/rasgos-inconstitucionales-de-la-deuda-publica-externa-por-raul-gustavo-ferreyra/
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Ayer, Claudio Lozano, integrante del nuevo directorio del Banco Nación, dijo que descree “de la incapacidad de pago” de Vicentin y avisó que se recurrirá a todos los medios posibles para recuperar los casi 19 mil millones de pesos que le debe la cerealera al principal banco público del país.>
Fuente: La Insuperable
https://noticiaslainsuperable.com.ar/2020/01/24/vicentin-un-claro-ejemplo-de-quien-tiene-la-tuya/