Archivo de la categoría: Leyes reparatorias

18 de Agosto – Crímenes de Lesa Humanidad. Por la Redacción de la Insuperable.

Contiene la RESOLUCIÓN N° 433-SDDHH-18.  Se fija en la Provincia de Buenos Aires una nueva interpretación del concepto de “privación de la libertad” por hechos ocurridos durante la Dictadura.
El ex titular de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y actual Secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Sergio Cantón, publicó hoy en el Boletín Oficial la RESOLUCIÓN N° 433-SDDHH-18 por la cual busca emitir la normativa tendiente a aclarar los alcances e interpretación a fin de garantizar el derecho de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a una reparación tal cual estipula la Ley 14042 del 2009 que establece “una pensión graciable para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o civiles incorporados de hecho a algunas de las fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles”.
En este sentido, la nueva normativa establece la interpretación del concepto de privación de libertad, circunscribiéndolo “a la restricción ilegítima de los movimientos de una persona en un área determinada, sin que esta pueda dejar el lugar por propia voluntad”.
A continuación, la Resolución completa:
RESOLUCIÓN N° 433-SDDHH-18
LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 13 de agosto de 2018
VISTO el expediente EX -2018-07061919 -GDEBA-DTAYLSDH por intermedio del cual tramita la aprobación de la presente resolución aclaratoria del Ley 14.042, su modifi catoria Ley 14.450 >
Fuente: La Insuperable
https://noticiaslainsuperable.com.ar/2018/08/17/crimenes-de-lesa-humanidad/

23 de Agosto – En línea con el dictamen del fiscal Gabriel de Vedia. Confirmaron la imprescriptibilidad del derecho a la reparación patrimonial del hijo de una víctima del terrorismo de Estado.

23 de Agosto – En línea con el dictamen del fiscal Gabriel de Vedia.
Confirmaron la imprescriptibilidad del derecho a la reparación patrimonial del hijo de una víctima del terrorismo de Estado.
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que -en línea con el dictamen del fiscal Gabriel De Vedia- declaró imprescriptible la reparación patrimonial reclamada por el hijo de la fiscal desaparecida Nelly Esther Ortíz. El tribunal indicó que lo perseguido por el actor es «el cobro de haberes devengados y no percibidos como consecuencia de delitos de lesa humanidad» y que «las sumas que de ello deriva no se encuentran sujetas a plazo alguno de prescripción, pues comprende los haberes nominales e incluye los intereses generados por la moras en su percepción y como compensación por el no uso del capital».>
Fuente: Fiscales Argentinos
http://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/confirmaron-la-imprescriptibilidad-del-derecho-a-la-reparacion-patrimonial-del-hijo-de-una-victima-del-terrorismo-de-estado/

14 de junio – PEDIMOS QUE EL CONGRESO CITE AL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, CLAUDIO AVRUJ

Los organismos de derechos humanos presentamos un pedido ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Nación, presidida por Victoria Donda, para que cite al secretario de Derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj, a dar cuenta de su gestión, explicar los proyectos del Gobierno en la materia y aclarar sus opiniones con respecto al proceso de Memoria, Verdad y Justicia.
En la carta que entregamos esta mañana a la Comisión, manifestamos nuestra preocupación por varias decisiones de la Secretaría de Derechos Humanos, entre ellas “una notoria falta de impulso a los procesos judiciales centrados en la responsabilidad civil y empresarial en esos crímenes [de lesa humanidad]”. Asimismo, señalamos que se han desactivado áreas ligadas a la continuidad y seguimiento de las causas, como el Programa Verdad y Justicia -cuyos informes son claves para las investigaciones-, así como áreas de derechos humanos en instituciones públicas o dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, como las direcciones de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad y del Banco Central.
Otro tema que nos preocupa es el referido a la ejecución de las leyes reparatorias, ámbito en el cual se observan sensibles demoras en la tramitación de los expedientes de las víctimas del terrorismo de Estado. También nos preocupa la subejecución o falta total de presupuesto en los sitios de memoria del país.

Fuente: Organismo de derechos humanos
https://www.abuelas.org.ar/noticia/pedimos-que-el-congreso-cite-al-secretario-de-derechos-humanos-claudio-avruj-820

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PDFNOTA PARA LA COMISIÓN DE DDHH DE DIPUTADOS

1 DE FEBRERO 2017 – Información importantísima sobre aplicación ley 24043

CEAM: La mano de la dictadura cívico militar  sigue presente en los intentos de negar el reconocimiento a los exiliados

Agradecemos a Martín Solé el envío de  esta información esclarecedora

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LES ENVIO ESTE FALLO, EN RELACION AL INTENTO DEL MINISTRO GARAVANO DE REDUCIR LAS INDEMNIZACIONES POR EXILIO FORZOSO EN UN 75%.

 Al final podrán leer como se especifica y aclara que el pago tiene que hacerse según el artículo 4 de la ley 24043. Lo quiero compartir porque esto es una clara prueba de como la resolución 630/2016 fue realizada a la ligera

Daroqui, Raúl Horacio vs. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s. Indemnizaciones art. 3, Ley 24043 /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II, 06-03-2014; RC J 3094/14

PARTE DEL TEXTO.

«debiendo la autoridad administrativa computar las sumas previstas en el art. 4 de la Ley 24043, efectuar la liquidación pertinente, y posteriormente proceder a su depósito de conformidad con lo dispuesto en el considerando X»

VER TEXTO COMPLETO EN:

http://www.rubinzalonline.com.ar/fallo/8857/

Consultando a la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, ellos creían que no existían certezas y que eso podía dar lugar a que el Ministerio de Justicia inventara un vacío legal para sacar la resolución.

Este fallo demuestra que está bien claro y conciso como se debe ejecutar la indemnización conforme a la ley

GRACIAS
MARTIN SOLÉ

2 de septiembre – Reproducimos carta informativa sobre leyes reparatorias

Reproducimos aqui y con objeto de dar la mayor difusión posible la carta enviada por un lector con información sobre leyes reparatorias. CEAM

Las recientes declaraciones del Ministro de Justicia sobre la reparación a aquellas personas que sufrieron el exilio forzoso reconoce el deber del estado en reparar este tipo de delitos que cometió el estado.

Por otro lado es la propia dirección general de asuntos jurídicos la que a lo largo de los ultima década frena las reparaciones aunque las pericias técnicas de la secretaria de DDHH de la misma cartera ministerial sean conclusiva y favorables a la reparación.

La reducción de las 3/4 partes es una arbitrariedad y esta ultima resolución del 19 de Agosto pasado puede impugnarse legalmente. Ademas consta destacar la cantidad de expedientes (miles) que no han sido debidamente analizados en tiempo y en forma. También tenemos el incumplimiento de la justicia que tiene 20 días para resolver los casos que pasan al fuero contencioso administrativo federal. Todo esto hace que muchas personas desistan en el camino de obtener una reparación justa por parte del estado tanto moral como económica.

La ley 24043 no autoriza al Ministro ni al Presidente de la Nación ni a ningún organismo del poder ejecutivo a fijar los montos de las indemnizaciones, éstas están establecidas en la ley. Por lo tanto el ministro esta incurriendo en un delito de incumplimiento de sus funciones. El organismo legislativo junto a los ciudadanos debemos rechazar este tipo de arbitrariedades.

                                                                                                                         Martin Solé

9 de Junio – Ex presos políticos marcharon pidiendo que se cumpla la ley 26.913 de Reparación Histórica.

Ex presos políticos llegados desde distintos puntos del país reclamaron hoy «que se terminen las dilaciones y se de cumplimiento a las leyes reparatorias, entre ellas la 26913 de pensión nacional», y anunciaron la alternativa de promover una acción de amparo «ante la parálisis de más de 30.000 expedientes», luego de concentrarse frente a la sede de la Secretaría de DDHH de la Nación, en el microcentro porteño y de marchar luego hasta la Plaza de la República. El secretario Avruj, por su parte, dijo Télam que «son 26.500 los expedientes incompletos y sin procesar heredados del gobierno anterior» y subrayó que «están siendo ordenados y sistematizados, con la premisa de dar prioridad a las situaciones de necesidad y a los beneficiarios de mayor edad». >
Fuente: Memoria Verdad Justicia
http://memoria.telam.com.ar/noticia/ex-presos-politicos-marcharon-por-el-centro-porteno_n6337
Nuestra nota del 5 de Mayo
http://www.nodo50.org/exilioargentino/?p=6486

5 de Mayo -Ex presos políticos marcharán el miércoles a la SDH para «que se cumplan ya las leyes reparatorias» .

Se quejan de que el secretario de DD.HH. Claudio Avruj no los reciba. Ex presos políticos marcharán el miércoles próximo a la sede céntrica de la Secretaría de Derechos Humanos para «que se terminen las dilaciones y se de cumplimiento a las leyes reparatorias y a la ley (26913) de pensión nacional a las víctimas». Entre otros reclamos, los convocantes sostienen que «lo mínimo que fijan las leyes indemnizatorias, la ley de pensión a las víctimas de la represión ejercida por el terrorismo de Estado, tampoco se ha cumplido hasta el presente en miles de casos». Los manifestantes se congregaran a las 11 en Sarmiento y 25 de Mayo, en el microcentro porteño, para dirigirse luego a la sede céntrica de la Secretaría de Derechos Humanos, a poco más de dos cuadras de allí. >
Fuente: Memoria Verdad Justicia
http://memoria.telam.com.ar/noticia/marcha-por-las-leyes-reparatorias_n6320

Memoria Verdad y Justicia - Télam

 

Pablo Yeyo Videla, uno de los referentes de los ex presos políticos

 

29 de Noviembre – La Corte Suprema falló a favor de Martín Solé, hijo del militante

La Corte Suprema falló a favor de Martín Solé, hijo del militante peronista que llevaba su mismo nombre y tuvo que exiliarse en Suecia durante la dictadura, al dejar firme una sentencia a favor de que cobrara una indemnización en contra de la apelación que había presentado el Estado. Al conocer la decisión, Solé difundió una nota dirigida al ministro de Justicia, Germán Garavano, en la que fue muy duro. “No es saludable para nuestro pueblo que la dirección de asuntos jurídicos a su cargo cada vez que le es remitido un informe favorable a la reparación se niegue a concederla sin argumentos válidos”, sostuvo. “Casi que es una obscenidad y falta de respeto por quienes sufrimos la persecución del Estado del que formamos parte”, agregó.<
Fuente: Pagina 12

https://www.pagina12.com.ar/5862-indemnizacion-por-el-exilio

El modelo de carta que nos envia Martin Solé y que publicamos en nuestra pagina.»
NOTA de la CEAM: Publicamos este modelo de carta sobre “exilio y derechos,” que nos hace llegar un lector para su difusión».
http://www.nodo50.org/exilioargentino/?p=8756

———————————————————-La Sala V de la Cámara Federal Contencioso Administrativo reconoció el derecho a reclamar un resarcimiento por todo el tiempo que pasaron fuera del país a Martín Solé, hijo de Miguel Solé, militante peronista pampeano exiliado en Suecia durante la última dictadura militar.
El fallo, firmado por Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Federico Alemany y Guillermo F. Treacy, favorece al ingeniero Químico Martin Solé (40), que regresó a la Argentina desde Suecia en 1984, cuando tenía 8 años, por integrar una familia que se vio obligada a dejar el país ante la existencia de un peligro real hacia la vida de su padre, sobre quien pesaba un pedido de captura por considerarlo integrante de Montoneros.
>>>El caso de Solé se circusncribe a los estipulado por el máximo tribunal nacional. Martín Solé explicó que el fallo favorable “salió el 10 de marzo de 2016. Según la ley 24043, se permite a quienes hayan vivido en el exilio durante la última dictadura militar argentina comiencen el trámite ante la secretaria de DDHH de la Nación, no es algo sencillo, pero tampoco imposible”.>>>
Fuente: Plan B
http://www.planbnoticias.com.ar/v2/el-estado-argentino-reconocio-el-exilio-forzado-de-una-familia-pampeana/

11 de Febrero – Tardará más de un año normalizar los programas de leyes reparatorias estimó el secretario de DDHH.

El secretario de Derechos Humanos de Nación, Claudio Avruj, dijo hoy en Salta que encontró «una mora muy grande» en la ejecución de los programas de leyes reparatorias y estimó que «llevará más de un año poner en orden» el área de modo de «dar respuesta a muchísima gente». Avruj también ratificó que las políticas de «Memoria, Verdad y Justicia» constituyen uno de los ejes en los que seguira trabajando la secretaría a su cargo, destacó que Argentina tiene una agenda en derechos humanos «riquísima hacia adelante» y ponderó como «un paso muy importante» haber trasladado el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), >
Fuente: Memoria Verdad Justicia
http://memoria.telam.com.ar/noticia/avruj—encontre-gran-mora-en-las-leyes-reparatorias-_n5920

18 de Agosto – Una nueva interpretación del concepto de “privación de la libertad”

Contiene la RESOLUCIÓN N° 433-SDDHH-18.
Se puede descargar PDF Aqui
Se fija en la Provincia de Buenos Aires una nueva interpretación del concepto de “privación de la libertad” por hechos ocurridos durante la Dictadura.
El ex titular de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y actual Secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Sergio Cantón, publicó hoy en el Boletín Oficial la RESOLUCIÓN N° 433-SDDHH-18 por la cual busca emitir la normativa tendiente a aclarar los alcances e interpretación a fin de garantizar el derecho de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a una reparación tal cual estipula la Ley 14042 del 2009 que establece “una pensión graciable para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o civiles incorporados de hecho a algunas de las fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles”.
En este sentido, la nueva normativa establece la interpretación del concepto de privación de libertad, circunscribiéndolo “a la restricción ilegítima de los movimientos de una persona en un área determinada, sin que esta pueda dejar el lugar por propia voluntad”.
A continuación, la Resolución completa:
RESOLUCIÓN N° 433-SDDHH-18
LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 13 de agosto de 2018
VISTO el expediente EX -2018-07061919 -GDEBA-DTAYLSDH por intermedio del cual tramita la aprobación de la presente resolución aclaratoria del Ley 14.042, su modifi catoria Ley 14.450 >
Fuente: La Insuperable
https://noticiaslainsuperable.com.ar/2018/08/17/crimenes-de-lesa-humanidad/
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2 de Septiembre’17- Información: imprescriptibilidad del derecho a la reparación patrimonial familiar.

23 de Agosto – En línea con el dictamen del fiscal Gabriel de Vedia.
Confirmaron la imprescriptibilidad del derecho a la reparación patrimonial del hijo de una víctima del terrorismo de Estado.
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que -en línea con el dictamen del fiscal Gabriel De Vedia- declaró imprescriptible la reparación patrimonial reclamada por el hijo de la fiscal desaparecida Nelly Esther Ortíz. El tribunal indicó que lo perseguido por el actor es «el cobro de haberes devengados y no percibidos como consecuencia de delitos de lesa humanidad» y que «las sumas que de ello deriva no se encuentran sujetas a plazo alguno de prescripción, pues comprende los haberes nominales e incluye los intereses generados por la moras en su percepción y como compensación por el no uso del capital».>
Fuente: Fiscales Argentinos
http://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/confirmaron-la-imprescriptibilidad-del-derecho-a-la-reparacion-patrimonial-del-hijo-de-una-victima-del-terrorismo-de-estado/

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CEAM: La mano de la dictadura cívico militar  sigue presente en los intentos de negar el reconocimiento a los exiliados
Agradecemos a Martín Solé el envío de  esta información esclarecedora
=================================================LES ENVIO ESTE FALLO, EN RELACION AL INTENTO DEL MINISTRO GARAVANO DE REDUCIR LAS INDEMNIZACIONES POR EXILIO FORZOSO EN UN 75%.
Al final podrán leer como se especifica y aclara que el pago tiene que hacerse según el artículo 4 de la ley 28043. Lo quiero compartir porque esto es una clara prueba de como la resolución 630/2016 fue realizada a la ligera
Daroqui, Raúl Horacio vs. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s. Indemnizaciones art. 3, Ley 24043 /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II, 06-03-2014; RC J 3094/14

PARTE DEL TEXTO
“debiendo la autoridad administrativa computar las sumas previstas en el art. 4 de la Ley 24043, efectuar la liquidación pertinente, y posteriormente proceder a su depósito de conformidad con lo dispuesto en el considerando X”
VER TEXTO COMPLETO EN:
http://www.rubinzalonline.com.ar/fallo/8857/

Consultando a la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, ellos creían que no existían certezas y que eso podía dar lugar a que el Ministerio de Justicia inventara un vacío legal para sacar la resolución.

Este fallo demuestra que está bien claro y conciso como se debe ejecutar la indemnización conforme a la ley
GRACIAS
MARTIN SOLÉ

http://www.nodo50.org/exilioargentino/?p=9532

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Nota de CEAM: agradecemos a Fernando que nos envío mail con la siguiente informacion

Ya estan saliendo las pensiones tramitadas en el 2014, solo que dan prioridad a los mayores de 60.
Ademas por el cambio de autoridades estan en standby , segun me indicaron
A un amigo mayor que yo ya le avisaron del Anses ( el ente pagador) que estaba su pension y que en unos dias le empezaban a pagar

Para consultas llamar al
0054 11 5167 6500
interno 6631 ó 6505

Fernanda me atendio a mi muy amablemente

para el que este en BS.AS
Calle 25 de mayo, 552 1er piso codigo postal 1002 capital federal