1º de Mayo 2021 Boletín Nº 233 de la CEAM

7 de Mayo nace María Eva Duarte: Siempre recordada.
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Secciones: Editorial de la Comisión de Exiliados Argentinos en Madrid, Leyes Reparatorias, Argentina, Juicios, España, Internacional, Opinión, Cultura/Historia Popular. Ver más noticias e información en nuestra página.  233-Boletin Nº 233
Editorial: “Cuando el tiempo se quiso borrar» Por E. Raúl Zaffaroni
Desde la CEAM recomendamos este artículodel Dr. Raúl E. Zaffaroni. Por razones de espacio, coso que lamentamos, hemos seleccionado la primer parte.
    
El curso real de los acontecimientos en el tiempo no es la historia, sino el material en que se halla la res gestae que pervive en sus consecuencias presentes. El buceo en ese curso es tarea del historiador, que escribe la historia. Al respecto suele decirse que la historia la escriben los vencedores, lo que no es cierto, en especial cuando es la historia de una lucha que continúa, porque los pueblos no se rinden.
     El poderoso que pretende dominar la historia no interpreta, sino que su pecado consiste en la insensatez de querer borrar un tramo de tiempo, hachar su continuidad, interrumpir su fluir, sepultar un pedazo de tiempo en el silencio. No ataca a la historia, sino al tiempo, pretende despedazarlo.
     A la Constitución de 1949 se la quiso borrar. Por primera vez en la historia patria, un decreto emitido en función de supuestos poderes revolucionarios, derogó una Constitución Nacional y Constituciones provinciales, trascendiendo en mucho su sentido meramente fáctico para hacerle adquirir la dimensión de una tentativa de ruptura del tiempo. Otras aberraciones se habían cometido –y no pocas- pero esta trasciende su propio alcance inmediato y proyecta su sombra nefasta sobre las décadas posteriores.
     La objeción formal que le sirvió de pretexto en el debate legislativo fue el defecto de votos en el ejercicio del poder preconstituyente. La erudita respuesta de Arturo Enrique Sampay –artífice jurídico de la reforma- a esta objeción y su detenido análisis del artículo 30, remontándose a los antecedentes y doctrina norteamericanos, no tiene desperdicio. En definitiva, la objeción de la oposición no era esa supuesta falla, sino la reelección del Gral. Perón. Esta es la razón formal que reconoce el decreto de la dictadura del 27 de abril de 1956: Que la finalidad esencial de la reforma de 1949 fue obtener la reelección indefinida del entonces presidente de la República, finalidad probada fehacientemente por la representación opositora en la Convención Constituyente y reconocida por los convencionales del régimen depuesto (Constitución de la Nación Argentina, Secretaría de Prensa de la Presidencia, Buenos Aires, 1956, p. 8).
     Pero la derogación no podía fundarse en el defecto de votos de la pretendida mayoría absoluta de diputados, porque la contradicción era flagrante, dado que el poder de facto, sin ningún voto de ningún legislador –que no los había- se atribuyó el poder preconstituyente que no poseía y convocó la reforma de 1957.
     La mayoría del pueblo –con el justicialismo proscrito y prohibido por decreto de increíble contenido- dividió sus votos entre la fuerza a la que había pertenecido el vocero de la oposición de 1949 –que prometió retirarse de la constituyente- y en blanco. La reforma nació muerta y sólo logró aprobar el llamado artículo 14 bis. . El presidente de la Asamblea inconstitucionalmente convocada y que había quedado en minoría por retiro de la mayoría de los diputados, comunicaba esa reforma al dictador gobernante de facto señalando: Al gobierno presidido por V.E. cabrá para siempre el mérito de haber convocado a la Asamblea Constituyente que adoptara tal decisión. No se conmovieron mucho las fuerzas que apoyaban a la dictadura, porque también tenían cierto temor acerca de lo que pudiera sancionar la propia constituyente por ellos convocada y que se le podía escapar de las manos.> Fuente: Revista Haroldo
CEA-Madrid 30 de Abril 2021