19 de Abril – Las vías para una estatización del litio en Argentina. Por CELAG
Foto: Las empresas privadas se apropiaron del 72 al 90 por ciento de las rentas entre 2010 y 2020. Imagen: Télam RECOMENDADO Análisis y recomendaciones en torno a las reservas de litio y su renta. Actual marco nomativo-institucional De acuerdo con la Constitución Nacional argentina las provincias son dueñas originarias de los recursos minerales dentro de su jurisdicción (incluido el litio). Como en la Constitución no existe norma expresa sobre la regulación minera y/o sobre la capacidad del Estado federal para intervenir en la actividad económica, las leyes específicas, en este caso el Código de Minería y la Ley de Inversiones Mineras (1993), tienen amplio margen regulatorio. Ambas pueden modificarse por mayoría absoluta en el Congreso. Entre los principales aspectos que definen ambas normativas se destacan: El Estado nacional no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos señalados en el Código (Art. 9). Si bien el Estado –a través de empresas públicas– puede intervenir libremente en el régimen minero en actividades de investigación y prospección (con permiso de la provincia), si descubre un yacimiento de litio, debe ponerlo a disposición de la actividad privada (aunque no está impedido de concurrir a la explotación junto con otras empresas privadas). > Fuente: CELAG https://www.celag.org/hacia-una-urgente-estatizacion-del-litio-en-argentina/
Creada en 1999 para mantener la memoria, exigir justicia e impulsar la Ley de Reparación del Exilio cuya primera presentación al Parlamento data de 1998 La promulgación de la "Ley de Reparación del Exilio", uno de nuestros objetivos desde 1999, cuando creamos CEAM, nunca ha sido promulgada por los legisladores argentinos