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15 de Marzo 2023 Boletín Nº 278 de la CEAM-mes de la memoria-verdad-justicia

Boletín Nº 278 de la CEAM. Para verlo sigue el enlace más abajo.
Secciones: Editorial de la CEAM, Leyes de Reparación del Exilio, Argentina, Juicios, España, Internacional, Opinión, Cultura/Historia Popular. Ver la página. 278-Boletin Nº 278
Editorial del Nº 278: “Democracia y manipulación de la opinión pública”. Por Raúl Zibechi
     La forma más adecuada para garantizar la estabilidad gubernamental ha sido, hasta ahora, la democracia controlada o democracia de baja intensidad. Un sistema que consigue la estabilidad a través de la desinformación que promueven los medios de comunicación monopolizados, que se está revelando como más eficiente que las dictaduras.
     Un estudio realizado por científicos con grupos de peces, cuyos resultados estiman pueden extrapolarse a las sociedades humanas, fue publicado en la revista Science en 2011, bajo el título “Individuos desinformados promueven el consenso democrático en grupos animales” (https://bit.ly/3SrWoqB).
     La investigación concluye que para contrarrestar la influencia de una minoría obstinada, “la presencia de individuos desinformados inhibe espontáneamente este proceso, devolviendo el control a la mayoría numérica”.
        El trabajo insiste en la importancia de lo que denomina “las personas desinformadas” en la toma de decisiones, cuyo resultado sería democrático porque sencillamente son mayoría.
     En este punto, los científicos parecen influidos por el concepto de democracia de las clases dominantes, que la reducen al papel de la mayoría en la elección de sus representantes. El problema, en nuestras sociedades, es que esas mayorías son creadas por la manipulación de la información, tarea que recae en los grandes medios de comunicación monopolizados por pequeños grupos de empresarios altamente concentrados.
     Aunque el trabajo es bastante más extenso que los párrafos citados, que lo sintetizan, debe retenerse la importancia de la desinformación o, si se prefiere, de la confusión que son capaces de crear para distorsionar las percepciones de la población, empujada a apoyar a menudo opciones que van en contra de sus intereses. Pero también para paralizar su capacidad de reacción con un auténtico bombardeo, tarea que recae particularmente en los medios audiovisuales, sobre todo la televisión, el segmento de la comunicación más concentrado e impermeable al disenso.
     Ejemplos abundan: desde la desinformación sobre las causas de la pandemia del covid-19, con sobreinformación sobre el murciélago en un mercado chino como causa, ocultando el comprobado papel de la deforestación para cultivos industriales, hasta las causas de la guerra en Ucrania. Rechazar la invasión de Rusia no debe ir de la mano de la negación de la existencia de un golpe de Estado en Kiev en 2014, ni el cierre de 217 medios en Ucrania durante el primer año de la guerra, mientras se acreditaron 12 mil periodistas locales y extranjeros para cubrirla, según informa Reporteros Sin Fronteras (https://bit.ly/3lZhhNm).
     Tampoco se encuentran en los medios occidentales informes sobre el nazismo en Ucrania, ni acerca de la guerra de Arabia Saudita contra Yemen, con su corolario de muertes, hambrunas y desastre humanitario. No se considera invasión la presencia de las fuerzas armadas de Estados Unidos en Siria, y así en muchos otros casos.
     Ni qué hablar del sabotaje estadunidense al gasoducto Nordstream, Seymour Hersh, quien elaboró un pormenorizado informe sobre cómo fue destruido, “será silenciado y vilipendiado”, como acaba de asegurar Noam Chomsky (https://bit.ly/3m0xZME).
     Lo cierto es que la desinformación juega un papel relevante en el sostenimiento del orden sistémico occidental, sector del mundo que controla los principales medios que llegan a la población. Como señala una reciente cobertura de El Salto: “los mejores contenidos periodísticos pueden no tener ninguna consecuencia”, porque el poder y los medios a su servicio los ignoran (https://bit.ly/3IHe0vc).
     Es evidente que la democracia no existe en los medios. Ese control casi absoluto ha conseguido algo que décadas atrás parecía imposible: erradicar el conflicto de la percepción del público. Los más brutales crímenes pueden pasar desapercibidos si los medios se empeñan en ello.
     Cuando este control mediático se desborda, porque la realidad resulta demasiado evidente, como en Perú en los últimos 70 días, ahí está la policía, “el golpe de Estado permanente”, para reventar las protestas.
A mi modo de ver, esta realidad tiene dos consecuencias mayores.
►La primera es que no tiene mucho sentido luchar por la opinión pública, ni competir con los medios del sistema, algo que los pueblos que luchan nunca conseguirán. Se trata de crear medios propios, sin duda, pero no para competir por la opinión de las mayorías, sino para consolidar nuestro campo, a los pueblos en movimiento y a todos y todas aquellas que los acompañan. No es algo menor.
►La segunda es la convicción de que no existe algo llamado democracia, si es que alguna vez existió. Desde el momento en que las opiniones y las voluntades de las personas son moldeadas y manipuladas por gigantescas maquinarias que escapan a cualquier control que no sea el de las clases dominantes, entrar en el juego electoral no tiene futuro.
     Construir abajo y a la izquierda, parece el único camino emancipatorio posible.
Fuente: La Jornada, Mx
CEA-Madrid 15 de Marzo de 2023

información para Exiliados de la última dictadura Civico-Militar

 

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Declaran la inconstitucionalidad de una resolución del Ministerio de Justicia que reduce en un 75% las indemnizaciones por exilios forzosos  VER DOCUMENTO EN PDF

Lo resolvió, por mayoría, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Nro. RESOL-2016-670-E-APN-MJ del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en cuanto redujo el monto indemnizatorio fijado para los exiliados en los términos de la ley 24.043.
En tanto, por unanimidad, revocó parcialmente la resolución por medio de la cual se había otorgado el beneficio al actor. Asimismo, devolvió el expediente a la instancia administrativa para que dicte una nueva resolución en la que se fije correctamente el monto indemnizatorio.
Fuente: Agencia del CIJ

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Enterados del intento de cercenamiento de las leyes nacionales que reconocieron derechos a los exiliados y tras consultar a un estudio de abogados que ha presentado recursos ante este ataque, como Comisión de Exiliados Argentinos Madrid hacemos un breve resumen de la situación actual

La resolución 670/16 hace una quita del 75% de la indemnización que corresponde por el período de exilio, en los términos del art. 4 de la Ley 24.043. Dejando de lado el cálculo que manda a hacer ese artículo, para sólo pagar el 25 % de lo que arroje esa cuenta.

Esto so pretexto que los exiliados no sufrieron lo mismo que los detenidos, entonces dice que el dolor es distinto, el daño es distinto y por ende les quita el 75 %……

               VER INFORMACIÓN PERENTORIA COMPLETA

18 de Agosto – Una nueva interpretación del concepto de “privación de la libertad”

Contiene la RESOLUCIÓN N° 433-SDDHH-18.
Se puede descargar PDF Aqui
Se fija en la Provincia de Buenos Aires una nueva interpretación del concepto de “privación de la libertad” por hechos ocurridos durante la Dictadura.
El ex titular de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y actual Secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Sergio Cantón, publicó hoy en el Boletín Oficial la RESOLUCIÓN N° 433-SDDHH-18 por la cual busca emitir la normativa tendiente a aclarar los alcances e interpretación a fin de garantizar el derecho de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a una reparación tal cual estipula la Ley 14042 del 2009 que establece “una pensión graciable para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o civiles incorporados de hecho a algunas de las fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles”.
En este sentido, la nueva normativa establece la interpretación del concepto de privación de libertad, circunscribiéndolo “a la restricción ilegítima de los movimientos de una persona en un área determinada, sin que esta pueda dejar el lugar por propia voluntad”.
A continuación, la Resolución completa:
RESOLUCIÓN N° 433-SDDHH-18
LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 13 de agosto de 2018
VISTO el expediente EX -2018-07061919 -GDEBA-DTAYLSDH por intermedio del cual tramita la aprobación de la presente resolución aclaratoria del Ley 14.042, su modifi catoria Ley 14.450 >
Fuente: La Insuperable
https://noticiaslainsuperable.com.ar/2018/08/17/crimenes-de-lesa-humanidad/
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2 de Septiembre’17- Información: imprescriptibilidad del derecho a la reparación patrimonial familiar.

23 de Agosto – En línea con el dictamen del fiscal Gabriel de Vedia.
Confirmaron la imprescriptibilidad del derecho a la reparación patrimonial del hijo de una víctima del terrorismo de Estado.
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que -en línea con el dictamen del fiscal Gabriel De Vedia- declaró imprescriptible la reparación patrimonial reclamada por el hijo de la fiscal desaparecida Nelly Esther Ortíz. El tribunal indicó que lo perseguido por el actor es «el cobro de haberes devengados y no percibidos como consecuencia de delitos de lesa humanidad» y que «las sumas que de ello deriva no se encuentran sujetas a plazo alguno de prescripción, pues comprende los haberes nominales e incluye los intereses generados por la moras en su percepción y como compensación por el no uso del capital».>
Fuente: Fiscales Argentinos
http://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/confirmaron-la-imprescriptibilidad-del-derecho-a-la-reparacion-patrimonial-del-hijo-de-una-victima-del-terrorismo-de-estado/

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CEAM: La mano de la dictadura cívico militar  sigue presente en los intentos de negar el reconocimiento a los exiliados
Agradecemos a Martín Solé el envío de  esta información esclarecedora
=================================================LES ENVIO ESTE FALLO, EN RELACION AL INTENTO DEL MINISTRO GARAVANO DE REDUCIR LAS INDEMNIZACIONES POR EXILIO FORZOSO EN UN 75%.
Al final podrán leer como se especifica y aclara que el pago tiene que hacerse según el artículo 4 de la ley 28043. Lo quiero compartir porque esto es una clara prueba de como la resolución 630/2016 fue realizada a la ligera
Daroqui, Raúl Horacio vs. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s. Indemnizaciones art. 3, Ley 24043 /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II, 06-03-2014; RC J 3094/14

PARTE DEL TEXTO
“debiendo la autoridad administrativa computar las sumas previstas en el art. 4 de la Ley 24043, efectuar la liquidación pertinente, y posteriormente proceder a su depósito de conformidad con lo dispuesto en el considerando X”
VER TEXTO COMPLETO EN:
http://www.rubinzalonline.com.ar/fallo/8857/

Consultando a la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, ellos creían que no existían certezas y que eso podía dar lugar a que el Ministerio de Justicia inventara un vacío legal para sacar la resolución.

Este fallo demuestra que está bien claro y conciso como se debe ejecutar la indemnización conforme a la ley
GRACIAS
MARTIN SOLÉ

http://www.nodo50.org/exilioargentino/?p=9532

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Nota de CEAM: agradecemos a Fernando que nos envío mail con la siguiente informacion

Ya estan saliendo las pensiones tramitadas en el 2014, solo que dan prioridad a los mayores de 60.
Ademas por el cambio de autoridades estan en standby , segun me indicaron
A un amigo mayor que yo ya le avisaron del Anses ( el ente pagador) que estaba su pension y que en unos dias le empezaban a pagar

Para consultas llamar al
0054 11 5167 6500
interno 6631 ó 6505

Fernanda me atendio a mi muy amablemente

para el que este en BS.AS
Calle 25 de mayo, 552 1er piso codigo postal 1002 capital federal