18 de Agosto – Una nueva interpretación del concepto de “privación de la libertad”

Contiene la RESOLUCIÓN N° 433-SDDHH-18.
Se puede descargar PDF Aqui
Se fija en la Provincia de Buenos Aires una nueva interpretación del concepto de “privación de la libertad” por hechos ocurridos durante la Dictadura.
El ex titular de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y actual Secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Sergio Cantón, publicó hoy en el Boletín Oficial la RESOLUCIÓN N° 433-SDDHH-18 por la cual busca emitir la normativa tendiente a aclarar los alcances e interpretación a fin de garantizar el derecho de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a una reparación tal cual estipula la Ley 14042 del 2009 que establece “una pensión graciable para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o civiles incorporados de hecho a algunas de las fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles”.
En este sentido, la nueva normativa establece la interpretación del concepto de privación de libertad, circunscribiéndolo “a la restricción ilegítima de los movimientos de una persona en un área determinada, sin que esta pueda dejar el lugar por propia voluntad”.
A continuación, la Resolución completa:
RESOLUCIÓN N° 433-SDDHH-18
LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 13 de agosto de 2018
VISTO el expediente EX -2018-07061919 -GDEBA-DTAYLSDH por intermedio del cual tramita la aprobación de la presente resolución aclaratoria del Ley 14.042, su modifi catoria Ley 14.450 >
Fuente: La Insuperable
https://noticiaslainsuperable.com.ar/2018/08/17/crimenes-de-lesa-humanidad/
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2 de Septiembre’17- Información: imprescriptibilidad del derecho a la reparación patrimonial familiar.

23 de Agosto – En línea con el dictamen del fiscal Gabriel de Vedia.
Confirmaron la imprescriptibilidad del derecho a la reparación patrimonial del hijo de una víctima del terrorismo de Estado.
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que -en línea con el dictamen del fiscal Gabriel De Vedia- declaró imprescriptible la reparación patrimonial reclamada por el hijo de la fiscal desaparecida Nelly Esther Ortíz. El tribunal indicó que lo perseguido por el actor es «el cobro de haberes devengados y no percibidos como consecuencia de delitos de lesa humanidad» y que «las sumas que de ello deriva no se encuentran sujetas a plazo alguno de prescripción, pues comprende los haberes nominales e incluye los intereses generados por la moras en su percepción y como compensación por el no uso del capital».>
Fuente: Fiscales Argentinos
http://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/confirmaron-la-imprescriptibilidad-del-derecho-a-la-reparacion-patrimonial-del-hijo-de-una-victima-del-terrorismo-de-estado/

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CEAM: La mano de la dictadura cívico militar  sigue presente en los intentos de negar el reconocimiento a los exiliados
Agradecemos a Martín Solé el envío de  esta información esclarecedora
=================================================LES ENVIO ESTE FALLO, EN RELACION AL INTENTO DEL MINISTRO GARAVANO DE REDUCIR LAS INDEMNIZACIONES POR EXILIO FORZOSO EN UN 75%.
Al final podrán leer como se especifica y aclara que el pago tiene que hacerse según el artículo 4 de la ley 28043. Lo quiero compartir porque esto es una clara prueba de como la resolución 630/2016 fue realizada a la ligera
Daroqui, Raúl Horacio vs. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s. Indemnizaciones art. 3, Ley 24043 /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II, 06-03-2014; RC J 3094/14

PARTE DEL TEXTO
“debiendo la autoridad administrativa computar las sumas previstas en el art. 4 de la Ley 24043, efectuar la liquidación pertinente, y posteriormente proceder a su depósito de conformidad con lo dispuesto en el considerando X”
VER TEXTO COMPLETO EN:
http://www.rubinzalonline.com.ar/fallo/8857/

Consultando a la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, ellos creían que no existían certezas y que eso podía dar lugar a que el Ministerio de Justicia inventara un vacío legal para sacar la resolución.

Este fallo demuestra que está bien claro y conciso como se debe ejecutar la indemnización conforme a la ley
GRACIAS
MARTIN SOLÉ

http://www.nodo50.org/exilioargentino/?p=9532

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Nota de CEAM: agradecemos a Fernando que nos envío mail con la siguiente informacion

Ya estan saliendo las pensiones tramitadas en el 2014, solo que dan prioridad a los mayores de 60.
Ademas por el cambio de autoridades estan en standby , segun me indicaron
A un amigo mayor que yo ya le avisaron del Anses ( el ente pagador) que estaba su pension y que en unos dias le empezaban a pagar

Para consultas llamar al
0054 11 5167 6500
interno 6631 ó 6505

Fernanda me atendio a mi muy amablemente

para el que este en BS.AS
Calle 25 de mayo, 552 1er piso codigo postal 1002 capital federal

8 comentarios sobre “18 de Agosto – Una nueva interpretación del concepto de “privación de la libertad””

  1. Las recientes declaraciones del Ministro de Justicia sobre la reparación a aquellas personas que sufrieron el exilio forzoso reconoce el deber del estado en reparar este tipo de delitos que cometio el estado. Por otro lado es la propia direccion general de asuntos juridicos la que a lo largo de los ultima decada frena las reparaciones aunque las pericias tecnicas de la secretaria de dd hh de la misma cartera ministerial sean conclusiva y favorables a la reparación. La reduccion de las 3/4 partes es una arbitrariedad y esta ultima resolucion del 19 de Agosto pasado puede impugnarse legalmente. Ademas consta destacar la cantidad de expedientes (miles) que no han sido debidamente analizados en tiempo y en forma. Tambien tenemos el incumplimiento de la justicia que tiene 20 dias para resolver los casos que pasan al fuero contensioso administrativo federal. Todo esto hace que muchas personas desistan en el camino de obtener una reparación justa por parte del estado tanto moral como economica. La ley 24043 no autoriza al Ministro ni al Presidente de la Nación ni a ningun organismo del poder ejecutivo a fijar los montos de las indemnizaciones, estas estan establecidas en la ley. Por lo tanto el ministro esta incurriendo en un delito de incumplimiento de sus funciones. El organismo legislativo junto a los ciudadanos debemos rechazar este tipo de arbitrariedades.

    1. me comunican que el Ministerio de Justicia ha reducido en un 85%el monto a pagar por el tiempo de exilio forzoso, algo que considero arbitrario teniendo en cuenta que ya se ha pagado al 100%, quisiera saber que saben Usts de esta medida

  2. es una medida fuera de lugar del ministro de justicia Garavagno, lo hizo mediante una resolución 670/2016 abusiva sobre la ley 24043. Necesitamos denunciarlo por este tema.

  3. desde la liga argentina de los derechos del hombre tambien me confirmaron que la resolucion de reduccion del 75% emitida por el ministerio de justicia en 2016 fue apelada en la camara contensioso administrativo federal y estan a la espera de un fallo.

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