Boletín Nº 269 de la CEAM. Para verlo sigue el enlace más abajo.
Secciones: Editorial de la CEA-Madrid, Leyes de Reparación del Exilio, Argentina, Juicios, España, Internacional, Opinión, Cultura/Historia Popular. Ver la página. 269-Boletin Nº 269
Editorial del Nº 269: Nunca más, alegato del fiscal Julio César Strassera
Introducción por Redacción de la CEAM
La película «Argentina 1985», recientemente estrenada y ya en circulación, es un aporte oportuno para evitar el olvido y para salir al encuentro del negacionismo amenazante que impera en la actualidad en contra de los gobiernos progresistas que auspiciaron los juicios por la memoria, la verdad y la justicia. Somos conscientes que durante el gobierno de Macri volvieron a aplicarse procedimientos autoritarios y represivos con el armado de falsas noticias y la complicidad del Poder Judicial y de los medios hegemónicos
Debemos tener en cuenta que en el transcurso del presente gobierno democrático, los partidos de la oposición y la prensa, mediante amenazas, atentados y propagación de odio, se está fomentando un grave estado de confusión en la opinión pública, impulsando como sea su reaparición como gobierno antipopular y totalitario.
Fuente: Liliana Caraballo, Noemí Charlier y Liliana Garulli, La dictadura (1976-1983).
Testimonios y documentos, Universidad de Buenos Aires, 1996, págs. 118-121.
Diferencias con la historia
Señores jueces: los padres de nuestra Patria, en la época en que realmente estaba en juego nuestro destino como Nación, nunca aceptaron utilizar métodos ilegales o clandestinos. Los primeros gobiernos patrios dictaron normas que resaltaban el valor y la dignidad del individuo. Por cierto que en aquellas tumultuosas épocas hubo que adoptar medidas extremas; repárese que la Junta de Gobierno de aquellas épocas tuvo que resolver, como uno de sus primeros actos, el fusilamiento de los máximos héroes de la resistencia a las invasiones inglesas, Santiago de Liniers y Martín de Álzaga.
La Junta, que sólo se estaba consolidando, tuvo que tomar así una decisión que podía acarrearle una gran oposición. Sin embargo, a nadie se le ocurrió simular que Liniers se fugaba o que había sido matado por un grupo de forajidos. La Junta asumió la responsabilidad y los hizo fusilar; los acusados no sólo facilitaron la desaparición o muerte clandestina de personas, como Hidalgo Solá o Elena Holmberg, que podían causarles una oposición interna, sino que, en lugar de condenar y fusilar como sus propias leyes lo establecían, a los jerarcas guerrilleros responsables de secuestros y muertes, los mataron clandestinamente, junto con otras miles de víctimas, cuando no los dejaron en libertad, con oscuros propósitos. (…)
En la proclama del 8 de setiembre de 1820 en el Perú, San Martín expresó: «Soldados del Ejército Libertador, no venís a hacer conquista, sino a libertar a los pueblos que han gemido. La ferocidad y la violencia son crímenes que no conocen los soldados de la libertad, y si contra todas mis esperanzas, algunos de los nuestros olvidasen esos deberes, declaro que serán inexorablemente castigados; todo el que robe o tome con violencia, será pasado por las armas… (…); todo exceso que ataque a la moral pública o a las costumbres del país, será castigado hasta con la vida. Soldados, toda la América contempla… (…) Desgraciado el que quebrante sus deberes y sirva de escándalo a sus compañeros de armas. Yo lo castigaré de un modo terrible».
(…) No sólo los ejemplos patrios nos enseñan que el Estado no puede adoptar métodos ilegales para resolver los problemas que se presentan en una sociedad. Ni las convenciones internacionales, ni la Constitución Nacional, ni la Iglesia, ni los autores internacionales lo aceptan. Por eso Massera tenía razón cuando le dijo a Timmerman que si el Papa se enteraba no les iba a permitir continuar haciendo lo que hacían. Juan Pablo II, el 6 de octubre de 1979, afirmó en la O.E.A.: “Si bien a veces pueden aplicarse medidas especiales para garantizar la seguridad de las personas, ellas nunca, jamás justifican un ataque a la dignidad inviolable de la persona humana y a los derechos que protegen su dignidad. Si cierta ideología y ciertas formas de interpretar la legítima preocupación por la seguridad nacional dieran como resultado el subyugar el Estado, al hombre y sus derechos y dignidad, ellas cesarían en la misma medida de ser humanas, serían imposible compaginarlas con un contenido cristiano”.
Castigo
Señores jueces, este proceso ha significado, para quienes hemos tenido el doloroso privilegio de conocerlo íntimamente, una suerte de descenso a zonas tenebrosas del alma humana, donde la miseria, la abyección y el horror registran profundidades difíciles de imaginar antes y de comprender después. Dante Alighieri, en La Divina Comedia, reservaba el séptimo círculo del infierno para los violentos, para todos aquellos que hicieran un daño a los demás mediante la fuerza. Y dentro de ese mismo recinto, sumergía en un río de sangre hirviente y nauseabunda a cierto género de condenados…Yo no vengo ahora a propiciar tan tremenda condena para los procesados, si bien no puedo descartar que otro tribunal, de aún más elevada jerarquía que el presente, se haga oportunamente cargo de ello. Me limitaré pues a fundamentar brevemente la humana conveniencia y necesidad del castigo.
Por todo ello, señor presidente, este juicio y esta condena son importantes y necesarios para la Nación Argentina, que ha sido ofendida por crímenes atroces. Su propia atrocidad torna monstruosa la mera hipótesis de la impunidad. Salvo que la conciencia moral de los argentinos haya descendido a niveles tribales, nadie puede admitir que el secuestro, la tortura o el asesinato constituyan hechos políticos o contingencias del combate. Ahora que el pueblo argentino ha recuperado el gobierno y control de sus instituciones, yo asumo la responsabilidad de declarar en su nombre que el sadismo no es una ideología política ni una estrategia bélica, sino una perversión moral; a partir de este juicio y esta condena, el pueblo argentino recuperará su autoestima, su fe en los valores en base a los cuales se constituye la nación y su imagen internacional severamente dañada por los crímenes de la represión ilegal. Por todo ello, también este juicio y esta condena son importantes y necesarios para las fuerzas armadas de la Nación. Este proceso no ha sido celebrado contra ellas sino contra los responsables de su conducción en el período 1976/82. No son las Fuerzas Armadas las que están en el banquillo de los acusados, sino personas concretas y determinadas a las que se les endilgan delitos concretos y determinados. No es el honor militar lo que aquí está en juego, sino, precisamente, la comisión de actos reñidos con el honor militar. Y, finalmente, no habrá de servir esta condena para infamar a las Fuerzas Armadas, sino para señalar y excluir a quienes la infamaron con su conducta. (…)
Las penas
Por todo ello, finalmente, este juicio, esta condena, son importantes y necesarios para las víctimas que reclaman y los sobrevivientes que merecen esta reparación (…)
Los argentinos hemos tratado de obtener la paz, fundándola en el olvido y fracasamos; ya hemos hablado de pasadas y frustradas amnistías. Hemos tratado de buscar la paz por vía de la violencia y del exterminio del adversario y fracasamos; me remito al período que acabamos de describir.
A partir de este juicio y de la condena que propugno nos cabe la responsabilidad de fundar una paz basada no en el olvido, sino en la memoria, no en la violencia, sino en la justicia. Esta es nuestra oportunidad y quizá sea la última.
Por estas consideraciones acuso a los aquí procesados por los delitos que han sido objeto de calificación y solicito que al fallar en definitiva se los condene a las siguientes penas:
Jorge Rafael Videla, reclusión perpetua, con la accesoria del art. 52 del Código Penal;
Emilio Eduardo Massera, reclusión perpetua, más la accesoria del art. 52 del Código Penal;
Orlando Ramón Agosti, reclusión perpetua;
Roberto Eduardo Viola: reclusión perpetua;
Armando Lambruschini: reclusión perpetua;
Leopoldo Fortunato Galtieri: 15 años de prisión;
Omar Rubén Graffigna: 15 años de prisión;
Jorge Isaac Anaya: 12 años de prisión;
Basilio Lami Dozo: 10 años de prisión.
Para todos con accesorios legales y costas. Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: ‘Nunca más’.”
Fuente: El Historiador
https://www.elhistoriador.com.ar/nunca-mas-alegato-del-fiscal-julio-cesar-strassera/
CEAM-Madrid 31 de Octubre 2022