12 febrero. No deben tributar IRPF en España las indemnizaciones abonadas en República Argentina para compensar los daños producidos por detencion ilegal y exilio forzoso

Por resolucion que la Hacienda Española reconoce que las indemnizaciones abonadas por la Republica Argentina para compensar los daños producidos por detencion ilegal y exilio forzoso NO DEBEN TRIBUTAR IRPF EN ESPAÑA. Es una decisión en la que Casa Argentina de Madrid tuvo su parte importante de participacion en la resolucion favorable, ya que hasta ahora el criterio era contrario al no pago. Saberesolucion por la que la Hacienda Española reconoce que las indemnizaciones abonadas por la Republica Argentina para compensar los daños producidos por detencion ilegal y exilio forzoso NO DEBEN TRIBUTAR IRPF EN ESPAÑA. Te agradeceria su difusion, citando por supuesto a la Casa Argentina que tuvo su parte de participacion en la resolucion favorable, ya que hasta ahora el criterio era contrario al no pago. Se que el tema lo consultaron varias personas en el Consulado.mos que el tema lo consultaron varias personas en el Consulado. La resolución se llama «Acuerdo de resolución rectificación de Autoliquidación» y está disponible en el Consulado Argentino y en Casa Argentina de Madrid.

REPRODUCIDO DE BOLETIN ARGENTINO
Año: XVI – Nº 983 – 12 de febrero 2014 — Madrid —
Director responsable: Osvaldo Parrondo