2 de Febrero -Inaudito: la comunidad artística porteña repudia y pide la renuncia del Ministro de Cultura de la Ciudad.

COMUNICADO de la comunidad de actores de Buenos Aires.
En vista de las declaraciones de público conocimiento, efectuadas por el ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, señor Darío Lopérfido, el pasado lunes 25 de enero, manifestamos nuestra consternación ante las afirmaciones respecto a los desaparecidos durante la última dictadura militar. Adhesiones.>
Fuente: La otra
http://tallerlaotra.blogspot.com.ar/2016/02/inaudito-la-comunidad-artistica-portena.html

18 de Agosto – Una nueva interpretación del concepto de “privación de la libertad”

Contiene la RESOLUCIÓN N° 433-SDDHH-18.
Se puede descargar PDF Aqui
Se fija en la Provincia de Buenos Aires una nueva interpretación del concepto de “privación de la libertad” por hechos ocurridos durante la Dictadura.
El ex titular de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y actual Secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Sergio Cantón, publicó hoy en el Boletín Oficial la RESOLUCIÓN N° 433-SDDHH-18 por la cual busca emitir la normativa tendiente a aclarar los alcances e interpretación a fin de garantizar el derecho de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a una reparación tal cual estipula la Ley 14042 del 2009 que establece “una pensión graciable para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o civiles incorporados de hecho a algunas de las fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles”.
En este sentido, la nueva normativa establece la interpretación del concepto de privación de libertad, circunscribiéndolo “a la restricción ilegítima de los movimientos de una persona en un área determinada, sin que esta pueda dejar el lugar por propia voluntad”.
A continuación, la Resolución completa:
RESOLUCIÓN N° 433-SDDHH-18
LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 13 de agosto de 2018
VISTO el expediente EX -2018-07061919 -GDEBA-DTAYLSDH por intermedio del cual tramita la aprobación de la presente resolución aclaratoria del Ley 14.042, su modifi catoria Ley 14.450 >
Fuente: La Insuperable
https://noticiaslainsuperable.com.ar/2018/08/17/crimenes-de-lesa-humanidad/
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2 de Septiembre’17- Información: imprescriptibilidad del derecho a la reparación patrimonial familiar.

23 de Agosto – En línea con el dictamen del fiscal Gabriel de Vedia.
Confirmaron la imprescriptibilidad del derecho a la reparación patrimonial del hijo de una víctima del terrorismo de Estado.
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que -en línea con el dictamen del fiscal Gabriel De Vedia- declaró imprescriptible la reparación patrimonial reclamada por el hijo de la fiscal desaparecida Nelly Esther Ortíz. El tribunal indicó que lo perseguido por el actor es «el cobro de haberes devengados y no percibidos como consecuencia de delitos de lesa humanidad» y que «las sumas que de ello deriva no se encuentran sujetas a plazo alguno de prescripción, pues comprende los haberes nominales e incluye los intereses generados por la moras en su percepción y como compensación por el no uso del capital».>
Fuente: Fiscales Argentinos
http://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/confirmaron-la-imprescriptibilidad-del-derecho-a-la-reparacion-patrimonial-del-hijo-de-una-victima-del-terrorismo-de-estado/

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CEAM: La mano de la dictadura cívico militar  sigue presente en los intentos de negar el reconocimiento a los exiliados
Agradecemos a Martín Solé el envío de  esta información esclarecedora
=================================================LES ENVIO ESTE FALLO, EN RELACION AL INTENTO DEL MINISTRO GARAVANO DE REDUCIR LAS INDEMNIZACIONES POR EXILIO FORZOSO EN UN 75%.
Al final podrán leer como se especifica y aclara que el pago tiene que hacerse según el artículo 4 de la ley 28043. Lo quiero compartir porque esto es una clara prueba de como la resolución 630/2016 fue realizada a la ligera
Daroqui, Raúl Horacio vs. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s. Indemnizaciones art. 3, Ley 24043 /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II, 06-03-2014; RC J 3094/14

PARTE DEL TEXTO
“debiendo la autoridad administrativa computar las sumas previstas en el art. 4 de la Ley 24043, efectuar la liquidación pertinente, y posteriormente proceder a su depósito de conformidad con lo dispuesto en el considerando X”
VER TEXTO COMPLETO EN:
http://www.rubinzalonline.com.ar/fallo/8857/

Consultando a la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, ellos creían que no existían certezas y que eso podía dar lugar a que el Ministerio de Justicia inventara un vacío legal para sacar la resolución.

Este fallo demuestra que está bien claro y conciso como se debe ejecutar la indemnización conforme a la ley
GRACIAS
MARTIN SOLÉ

http://www.nodo50.org/exilioargentino/?p=9532

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Nota de CEAM: agradecemos a Fernando que nos envío mail con la siguiente informacion

Ya estan saliendo las pensiones tramitadas en el 2014, solo que dan prioridad a los mayores de 60.
Ademas por el cambio de autoridades estan en standby , segun me indicaron
A un amigo mayor que yo ya le avisaron del Anses ( el ente pagador) que estaba su pension y que en unos dias le empezaban a pagar

Para consultas llamar al
0054 11 5167 6500
interno 6631 ó 6505

Fernanda me atendio a mi muy amablemente

para el que este en BS.AS
Calle 25 de mayo, 552 1er piso codigo postal 1002 capital federal

2 de Febrero – ¿En qué cambian la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual los decretos del Poder Ejecutivo Nacional?.

La Defensoría del Público llevó a cabo un trabajo en el que pone en evidencia las modificaciones a la LSCA generadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 267/2015 emitido por el Poder Ejecutivo.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 267/2015 emitido por el Gobierno Nacional dispone modificaciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 entre las que se encuentran la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la remoción de su Directorio. También altera aspectos centrales como la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización; la integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA); la adjudicación para servicios de radiodifusión por suscripción, prórroga, transferencia y multiplicidad de licencias, y la adecuación de los titulares de las mismas.>
Fuente: A.R.B.I.A.
http://www.arbia.org.ar/nov-detalle.php?nov=2381&En_qu%E9_cambian_la_Ley_de_medios_con_los_DNU

2 de Febrero- La cultura pública y el criterio empresarial. Por Horacio Gonzalez.

Causa bastante miedo escuchar a los nuevos funcionarios de cultura hablar de cuestiones que no conocen bien o que conocen aplicando puntos de vista del productivismo empresarial. Sería recomendable que el nuevo ministro se informara mejor antes de hablar de temas que tienen una larga historia y el concurso de muchas opiniones y debates
>>>La reconstrucción de una parte de la biblioteca de Borges que estaba dispersa en la nueva Biblioteca Nacional la hicieron empleados de la propia biblioteca en nuestra gestión y de allí salió una reconocida publicación. >>>
Fuente: Pagina 12
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/17-37894-2016-02-02.html