PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL LITORAL DE LA CAPV

Egilea: JB  |  Atala: Jaizkibel

La aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) de la CAPV dio lugar a la redacción de diversos Planes Territoriales Sectoriales (PTS) que ordenan el territorio desde diferentes categorías. El Plan Territorial Sectorial del Litoral tiene como objeto definir, inventariar y ordenar el litoral vasco.

Consulta el PTS de Protección y Ordenación del Litoral, aprobado por el Gobierno Vasco.

Referencias de Jaizkibel en el PTS del Litoral :

3.1.1.6 Área Funcional de Donostialdea / Bajo Bidasoa

El ámbito de Jaizkibel se incluye en el Área Funcional de Donostialdea / Bajo Bidasoa. En el área de Donostialdea se incluye la bahía de Pasaia, zona que “soporta una importante presión industrial derivada de la actividad del puerto comercial de Pasaia de interés general, centrado fundamentalmente en la descarga de chatarra, el embarque de productos siderúrgicos (láminas automóviles ..), la reparación de buques y la comercialización de productos pesqueros”.

En los acantilados de Jaizkibel, especialmente en Asabaratza, se presenta la mayor biomasa del País Vasco de Gelidium sesquipedale con un gran interés como recurso pesquero. Su recogida se realiza a pie ayudándose de teleféricos.

Así mismo, frente a estos acantilados en la zona de Cabo Higer se localizan zonas de caladeros de enmalle y caladeros de nasas en las zonas más próximas a la costa.

3.1.5 Actuaciones previstas en materia de infraestructuras (excepto saneamiento y depuración)

En el presente PTS se realiza un diagnóstico de aquellas actuaciones que desde los distintos órganos de la Administración se ha tenido constancia de su programación en materia de otras infraestructuras y con posible incidencia sobre el medio terrestre del litoral. Tal y como recogen las DOT en su Directriz 5.3 relativa al control de las actividades, en particular en el apartado A relativo a Infraestructuras, la localización y diseño de toda infraestructura debe plantear diversas alternativas que haga explícita la intervención de al menos los valores de conservación del territorio desde los puntos de vista ecológico, productivo, paisajístico y científico/cultural.

Con este objeto en los epígrafes que suceden se ponen de manifiesto aquellas actuaciones programadas en el ámbito del litoral sobre las zonas que han sido consideradas sensibles, de tal forma que en la ejecución de dichas actuaciones se contemplen las medidas de protección y corrección pertinentes en función del valor de las unidades ambientales sobre las que se proyectan.

3.1.5.2
Puertos

Respecto a la posibilidad de la construcción del Puerto Exterior, este documento incide en “la grave incidencia ambiental” que supondría llevar a cabo este proyecto y que derivaría en “costes ambientales se consideran inasumibles, además de que se incluye totalmente en una zona propuesta para formar parte de la Red Natura 2000, concretamente el Lugar de Interés Comunitario ES2120017-Jaizkibel.”

En el marco de un interés reconocido de las bases operativas que permiten compatibilizar el desarrollo de las infraestructuras portuarias con la conservación del medio litoral se firma en Vitoria el 11 de junio de 1996 un Acuerdo entre el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y el Departamento de Transportes y Obras públicas relativo a una planificación de puertos compatible con la conservación del medio litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dado el estado de tramitación del PTS de Puertos, se toma este acuerdo como referencia básica del diagnóstico referido a este tipo de infraestructuras.

Con este acuerdo se pretende abordar las planificaciones de los puertos y de las zonas húmedas de la CAPV haciendo compatibles el desarrollo de infraestructuras portuarias con la conservación del medio litoral y todo ello de conformidad con las conclusiones de la Comisión Técnica Interdepartamental con objeto de contrastar las previsiones del Departamento de Transportes y Obras Públicas relativas a la localización de puertos pesqueros y deportivos para todo el litoral de la Comunidad Autónoma, con las directrices y criterios territoriales y ambientales del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Las conclusiones de la Comisión Técnica Interdepartamental estableció las siguientes consideraciones en lo relativo a los criterios de protección y conservación de los humedales costeros de la CAPV :

3.1.5.2.3
La propuesta del nuevo Puerto exterior de Pasajes

Aunque figura únicamente como una posibilidad sometida a debate en el PTP de Donostialdea-Bajo Bidasoa, cabe hacer una mención específica de la propuesta del nuevo puerto exterior de Pasajes situada en la costa entre Azabaratza (sur) y Gastarrotz Muturrua (norte).

Dicha propuesta “afecta gravemente a un área de Especial Protección Estricta en 21,86 Ha, lo que representa un 42% de la superficie de la mencionada área en la zona de Jaizkibel, lo que representaría una grave afección a este singular espacio natural, del que ya se ha indicado la necesidad de su protección.”

Cabe decir, a este respecto, que todo el área de Jaizkibel es una zona propuesta para formar parte de la Red Natura 2000, concretamente el Lugar de Interés Comunitario ES2120017-Jaizkibel, por lo que el Gobierno Vasco ya ha mostrado el interés para la protección de este espacio. Por todo ellos, desde este Plan se considera que los costes ambientales de este desarrollo son inasumibles

En el apartado “3.1.7
Espacios Naturales protegidos o catalogados
” (tomo 2, página 6), el PTS hace una particularización sobre aquellos espacios que aunque no gocen de ninguna figura de protección “presentan un valor natural notable”, y que
requieren de una protección eficaz para evitar futuras presiones. Además, estos enclaves están recogidos por el Catálogo Abierto de Espacios Naturales, entre los que se encuentran los “Acantilados y monte Jaizkibel”.

Igualmente se mencionan y enumeran todos los espacios incluidos en la Red Natura 2000, entre los que se incluye el LIC ES2120017 Jaizkibel. (Tomo 2, página 38)

Estas calificaciones (catálogo abierto de espacios naturales, Red Natura 2000) incluye los acantilados y monte
Jaizkibel automáticamente en el grupo de Zonas Sensibles, a las que se alude en las DOT. (Tomo 2, página 39)

TOMO 3

4.2
De la ordenación en el Medio Terrestre

4.2.1
Directrices generales

Las Directrices generales del Plan, se articulan en torno a los siguientes aspectos generales:

§ Localización y ejecución de infraestructuras, equipamientos y obras de interés general:

Las actividades consideras en este apartado se refieren a infraestructuras de saneamiento y depuración, Puertos, Carreteras y Obras de Interés General, en las que por sus características específicas se deben situar, en algunos casos, en el dominio público o en su zona de protección. Se establece como criterio general que dichas actividades deben ser localizadas preferentemente en la categoría Agrícola Ganadera y se debe evitar su localización en las Categorías de Protección Especial. Se recomienda en todos los casos, la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la conservación de los valores ambientales del ámbito en que se enclavan. En el caso de llevarse a cabo el acondicionamiento de Recorridos Costeros de Interés Paisajístico en las redes de carreteras local, básica y de interés preferente, propuesto en el apartado 5.6.3. de la Directriz 13 de las D.O.T., se extremarán las medidas preventivas de preservación del entorno en las zonas de Especial Protección o Áreas de Mejora de Ecosistemas referidas tanto a las actuaciones en sí mismas como por el aumento de flujo derivado en los siguientes tramos: [....]

§ Tratamiento normativo del inventario de recursos culturales y naturalísticos del presente P.T.S:

Se establece la obligación de que los planeamientos urbanísticos incorporen los elementos de dicho inventario ubicados en suelo no urbanizable, así como la obligación de delimitar su entorno de protección y regular los usos y actividades a desarrollar

4.2.3 Categorías de ordenación

4.2.3.1 Definición y sistematización

Especial
Protección (EP).

Esta categoría se aplica a los bosques autóctonos bien conservados, a las rías y estuarios, playas, dunas, zonas húmedas interiores, acantilados costeros, áreas culminares o de vegetación singular y, en general, a zonas del territorio que presentan Unos valores naturales relevantes -presencia de endemismos vegetales, riqueza de su fauna animal-, valor paisajístico relevante, valor científico, alta fragilidad, etc. En estas áreas el criterio general es limitar al máximo la intervención antrópica, manteniéndose la situación preexistente y, en el caso de que la zona esté sometida a aprovechamiento, impulsar el mismo de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado y la preservación de los valores del medio.

Con el fin de propiciar una mejor regulación de usos y actividades en estas zonas y, dado lo heterogéneo de las mismas, se han definido dos subcategorías de ordenación:

a) Especial Protección Estricta (EPE). Constituyen las Áreas de máximo valor para la conservación, entre las que se encuentran las siguientes unidades: Acantilados costeros de inclinación superior a 60 º, plataformas de abrasión, dunas, islas del mar territorial, playas naturales y áreas singulares. En estas áreas el criterio general de ordenación es la conservación del ecosistema, limitando la intervención antrópica, promoviendo la conservación estricta de sus características morfodinámicas y la conservación activa de su vegetación. En el caso de las playas, el criterio de ordenación es el mantenimiento de la calidad ambiental y paisajística de forma prioritaria, anteponiendo el mantenimiento y restauración de la calidad ambiental y paisajística a cualquier otro objetivo de uso, tendiéndose a evitar la pérdida del carácter natural de la playa y su entorno por degradación ambiental o paisajística.

b) Especial Protección Compatible (EPC). Tienen esta consideración los espacios que contando con valores ecológicos ambientales y/o paisajísticos muy relevantes, deben compatibilizar la conservación de estos valores con un aprovechamiento de sus recursos primarios, principalmente ganaderos y agrícolas. Se incluyen en esta categoría todas las unidades de acantilados costeros de inclinación inferior a 60º. En estas áreas el criterio de ordenación es la limitación de la intervención antrópica, limitándose a mantener la situación preexistente, y, en el caso de que la zona esté sometida a aprovechamiento, impulsar el mismo de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado y la preservación de los valores del medio. El valor ecológico o paisajístico de estas unidades se considera una cuestión prioritaria en el aprovechamiento de sus recursos.

Las playas naturales incluidas en la categoría de Especial Protección Estricta constituyen playas situadas en enclaves de elevado valor paisajístico en un entorno poco transformado que mantienen un carácter predominantemente natural o rural, tienen alguna dificultad de acceso y soportan un uso moderado. En algunas de ellas el uso de la ribera se compatibiliza con la recogida de algas. Las playas incluidas en esta categoría son las siguientes:

Azabaratza (Pasaia)

Bursa (Pasaia)

Senokozuloa (Pasaia)

4.5.1 Delimitación de áreas de interés naturalístico del Anexo 3 de las D.O.T. y su ordenación

Tal y como se recoge en el capítulo 7 apartado B de la Directriz 8 de Ordenación del Medio Físico de las D.O.T., los espacios incluidos en el Anexo 3 de las mismas “podrán ser tenidos en cuenta, incluyéndolos en sus propuestas de clasificación y calificación del territorio, por los diferentes instrumentos de ordenación territorial y urbanística, tanto los emanados de la Ley 4/1990 del 1 de mayo de Ordenación del Territorio, como los derivados de la legislación sobre régimen del suelo”.

En este contexto se recoge, por tanto, el mandato de las D.O.T. de traspasar al planeamiento municipal el interés naturalístico de los espacios recogidos en el mencionado Anexo dentro del ámbito litoral, para su consideración en la clasificación y calificación del territorio en aplicación de la legislación sobre régimen del suelo, correspondiendo a dicho planeamiento realizar la delimitación física de los espacios en atención a los valores naturales señalados. Dichos espacios son los siguientes:

Monte Jaizkibel

Marismas y terrazas del Bidasoa

4.5.2 Propuesta de declaración de nuevos espacios protegidos

Independientemente de la legislación sobre régimen del suelo, y en aplicación de la Ley 16/1994, de 30 de junio de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, atendiendo a los especiales valores naturalísticos que presentan algunas zonas del litoral, se proponen los siguientes espacios para integrar la Red de Espacios Protegidos de la C.A.P.V.

-.Monte Jaizkibel

Tanto para la delimitación y definición de estos espacios como para la asignación de la figura de ordenación correspondiente, se deberá proceder a la redacción del correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

4.5.3 Delimitación de Zonas Ambientalmente Sensibles de acuerdo al artículo 51 de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco La Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco define en su artículo 51 como zona ambientalmente sensible, “la que por sus especiales características en cuanto a valores ambientales contenidos y fragilidad de los mismos sea susceptible de un mayor deterioro ambiental (…)”.

[...]

Mediante la combinación de los mencionados criterios se ha establecido que con carácter mínimo, deben ser incluidas en el Catálogo de Zonas Ambientalmente Sensibles de la C.A.P.V. las siguientes áreas:

a) Zonas clasificadas de Especial Protección. A estas zonas le corresponde de forma general, salvo en el caso de los acantilados de inclinación mayor de 60 º, la calificación demanial de dominio público marítimo-terrestre, estando integradas por las siguientes unidades:

•Acantilados costeros

•Plataformas de abrasión

•Dunas

•Islas del mar territorial

•Playas naturales

•Áreas de vegetación litoral singular y zonas de intermareal

b) Áreas de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta y muy alta según el Mapa de Vulnerabilidad a la Contaminación de los Acuíferos de la C.A.P.V., a escala 1: 25.000.

c) Enclaves de elevado interés naturalístico, integrados por las siguientes áreas:

•Espacios Naturales Protegidos incluidos en el ámbito litoral

•Zonas Húmedas ordenadas por el P.T.S. de Zonas Húmedas

•Zonas propuestas desde el presente P.T.S. para integrar la Red de Espacios Naturales Protegidos de la C.A.P.V.

4.5.4
Definición de Ámbitos de Especial Protección de Costas en virtud del artículo
22 de la Ley de Costas

Con el objeto de excluir posibles contradicciones entre las disposiciones del P.T.S. del Litoral en las categorías de Especial Protección Estricta y el ejercicio de las competencias que le son atribuidas a la Administración del Estado en estos terrenos, en virtud del artículo 22 del Título II de la Ley de Costas se propone declarar ámbitos de Especial Protección de Costas aquellas zonas clasificadas por este P.T.S. en la subcategoría de Especial Protección Estricta.

Dicha categoría  está integrada por las siguientes unidades:

•Acantilados costeros de inclinación superior a 60 º

•Plataformas de abrasión

•Dunas

•Islas del mar territorial

•Playas naturales

•Áreas singulares

4.5.6
Playas y calas a recuperar

Son de destacar un conjunto playas y calas sin un uso actual definido por haber sido ocupadas y modificadas por instalaciones industriales o equipamientos, actualmente fuera de servicio, pero cuya potencialidad ambiental justifica su recuperación mediante una intervención activa de la administración competente.

Dichas playas son las siguientes:

•Kondemasti (Pasaia)

TOMO 4

Artículo
14. Usos del suelo y actividades relativos al ocio y esparcimiento

Tendrán la consideración de usos y actividades relativos al ocio y esparcimiento, los siguientes:

B.1.-
Uso público extensivo:
Uso y disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a actividades blandas, sin equipamientos significativos: excursionismo y contemplación, poco incidentes en el medio físico, implicando el simple tránsito peatonal, que no requiere ningún tipo de infraestructura o acondicionamiento para su práctica, a excepción de pequeñas obras de mejora y mantenimiento de senderos para la práctica de senderismo, miradores, etc., que se presumen cuidadosas e integradas en el paisaje. En el caso de la ribera del mar este uso se refiere a pasear, estar y bañarse, navegar, embarcar, varar, pescar, recoger plantas y mariscos y otros usos similares que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo a la Legislación de Costas y a la legislación sectorial aplicable.

TOMO 5

Propone la declaración de Jaizkibel como zona ambientalmente sensible (TOMO 5, pág. 8)

3.1
ACTUACIÓN 3.1. : INCLUSIÓN DE LAS ÁREAS DE INTERÉS NATURALÍSTICO DEL ANEXO 3 DE LAS D.O.T. EN EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL

DESCRIPCIÓN

Inclusión de los espacios recogidos en el Anexo 3 de las D.O.T. de ámbito litoral para su consideración en la clasificación del suelo de los correspondientes instrumentos de planificación urbanística municipal.

Tal y como se recoge en el capítulo 7 apartado B de la Directriz 8 de Ordenación del Medio Físico de las D.O.T., los espacios incluidos en el Anexo 3 de las mismas “podrán ser tenidos en cuenta, incluyéndolos en sus propuestas de clasificación y calificación del territorio, por los diferentes instrumentos de ordenación territorial y urbanística, tanto los emanados de la Ley 4/1990 del 1 de mayo de Ordenación del Territorio, como los derivados de la legislación sobre régimen del suelo”.

En este contexto se recoge, por tanto, el mandato de las D.O.T. de traspasar al planeamiento municipal el interés naturalístico de los espacios recogidos en el mencionado Anexo dentro del ámbito litoral, para su consideración en la clasificación y calificación del territorio en aplicación de la legislación sobre régimen del suelo, correspondiendo a dicho planeamiento realizar la delimitación física de los espacios en atención a los valores naturales señalados.

LOCALIZACIÓN

Los espacios incluidos en el Anexo 3 de las D.O.T. presentes en el ámbito litoral son los siguientes :

•Acantilados de Ulía (San Sebastián)

•Monte Jaizkibel

•Marismas y Terrazas del Bidasoa

NIVEL DE EJECUCIÓN: Intervención administrativa.

ORGANISMO EJECUTOR: Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos implicados.

PRIORIDAD: Nivel 1

3.2
ACTUACIÓN 3.2. : REDACCIÓN PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES E INTEGRACIÓN DE ESPACIOS EN LA RED DE ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA C.A.P.V.

DESCRIPCIÓN

Inclusión  de los espacios naturales más relevantes del litoral en la red de Espacios Protegidos de la C.A.P.V. La delimitación y caracterización de estos espacios se llevará a cabo mediante la redacción del correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

LOCALIZACIÓN

•Monte Jaizkibel

NIVEL DE EJECUCIÓN: Redacción de planes

ORGANISMO EJECUTOR: Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco

PRIORIDAD: Nivel 2

3.4
ACTUACIÓN 3.4 : RESTAURACIÓN DE PLAYAS Y ZONAS COSTERAS DEGRADADAS

DESCRIPCIÓN

Conjunto de intervenciones a realizar en zonas costeras deterioradas, encaminadas a regenerar y recuperar su potencialidad ambiental.

Estas zonas tendrán la consideración de áreas a regenerar mediante la formulación de un Plan de Restauración y atendiendo a sus cualidades y a las características del entorno, pasarán a gozar del correspondiente cambio de clasificación hacia la categoría de playa que le resulte mas afín.

LOCALIZACIÓN

Las zonas propuestas para su restauración son las siguientes :

•Kondemasti (Pasaia)

NIVEL DE EJECUCIÓN: Redacción del plan y proyecto de restauración y ejecución de obra.

PRIORIDAD: Nivel 3

  • 3.4.2 INTERVENCIÓN 3.4.2.
    Kondemasti (Pasaia)

DESCRIPCIÓN

Recuperación de la antigua playa una vez eliminado el astillero que la ocupa : rescate de la concesión a Astilleros Askorreta, desmantelamiento de las instalaciones existentes y regeneración de la cala.

ORGANISMO EJECUTOR: Autoridad Portuaria y Dirección
General de Costas

3.5 ACTUACIÓN 3.5. :
REGENERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CUBIERTA VEGETAL

DESCRIPCIÓN

Actuaciones orientadas a la mejora y conservación de la cubierta vegetal en aquellos espacios relevantes del litoral que se encuentran sometidos a presiones de tipo antrópico (deforestaciones, pastoreo abusivo, etc.) y/o natural (erosión, incendios, etc.).

LOCALIZACIÓN

Las zonas donde llevar a cabo estas actuaciones son las siguientes :

Restauración de la vegetación de áreas desarboladas, en su mayor parte por incendios y deforestaciones :

6. Monte Jaizkibel (Hondarribia)

NIVEL DE EJECUCIÓN: Redacción de proyecto y ejecución de obra

ORGANISMO EJECUTOR: Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

PRIORIDAD: Nivel 2

4.1
ACTUACIÓN 4.1. : ELABORACIÓN DE PLANES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL E INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA

DESCRIPCIÓN

Su objetivo es el acercamiento y comprensión del significado de espacios recreativo-culturales con función divulgativa del litoral. Dichos planes constarán de programas centrados en la divulgación de los valores naturalísticos que encierran los espacios así como programas de sensibilización, en zonas sometidas a una fuerte presión antrópica.

LOCALIZACIÓN

Serán objeto de la redacción de un Plan de Educación Ambiental los siguientes espacios :

6.
Monte Ulía (San Sebastián)

7. Monte Jaizkibel (Pasaia, Lezo y Hondarribia)

NIVEL DE EJECUCIÓN: Redacción de Planes

ORGANISMO
EJECUTOR:
Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco. Ayuntamientos de Getxo, Sopelana, Barrika, Deba, Zumaia, Bakio, Bermeo, Ispaster, Lekeitio, Getaria, San Sebastian, Pasaia, Lezo y Hondarribia.

PRIORIDAD: Nivel 2

4.3
ACTUACIÓN: EQUIPAMIENTO DE SENDAS INTERPRETATIVAS PARA USO Y DISFRUTE DEL LITORAL

DESCRIPCIÓN

Instalación de equipamientos de pequeña envergadura tales como miradores y observatorios, adecuación de itinerarios autodidácticos que orienten a las visitas hacia determinadas rutas y áreas protegiendo otras de mayor fragilidad, paneles interpretativos, aulas de Interpretación, museos didáctico-ambientales, etc.

LOCALIZACIÓN

3. Monte Jaizkibel (Pasaia, Lezo y Hondarribia)

7.
Monte Ulía (San Sebastián)

NIVEL DE EJECUCIÓN: Redacción de proyecto y ejecución de obra

ORGANISMO EJECUTOR: Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco,

Diputaciones Forales y Ayuntamientos implicados.

PRIORIDAD: Nivel 3

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