Texto actualizado con las modificaciones y aportaciones de la Asamblea Nacional Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Javier Romero Gurich. Noviembre de 2007
El 2 de noviembre la presidenta de la Asamblea Nacional, después que esta institución concluyera sus consultas y deliberaciones, entregó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) el Decreto de Reforma Constitucional y solicitó que se activaran los mecanismos necesarios para que se realice la consulta popular sobre la propuesta de reforma. Ese mismo día, la presidenta del CNE anunció la convocatoria oficial del Referendo Consultivo de la Reforma Constitucional para el domingo 2 de diciembre de 2007. El Anteproyecto de Reforma Constitucional que el 15 de agosto presentó el Presidente Chávez ante la Asamblea Nacional y que originalmente afectaba a treinta y tres artículos, fue sometido a una amplia discusión por parte de todos los sectores sociales del país, en la que la ciudadanía organizada participó a través de foros, talleres y tribunas de debate, así como haciendo uso de la palabra directamente en las sesiones parlamentarias. En ocho semanas, del 16 de agosto al 7 de octubre, la ciudadanía organizada realizó 9020 actividades asociadas al proyecto de reforma, de las que 8594 fueron talleres; al mismo tiempo, la Asamblea Nacional puso a disposición del público el teléfono gratuito 0800-REFORMA (0800-7336762), donde se recibieron 80.292 llamadas, de las que 9635 fueron propuestas de modificación del texto constitucional. En total, la Asamblea Nacional recibió más de 5500 propuestas de modificación del texto de proyecto de reforma, de las que el 26 por 100 procedían del sector de los trabajadores, el 14 por 100 de las organizaciones sociales comunitarias, el 13 por 100 del sector campesino y otras tantas del sector institucional, el 11 por 100 de los estudiantes... Una vez sistematizadas por los técnicos de la Asamblea Nacional, las propuestas pasaron a ser discutidas por la Comisión Mixta y luego por el Plenario, participando en la discusión 435 ciudadanos y ciudadanas no parlamentarios. La reforma constitucional, transformada en Decreto tras su votación por la Asamblea, ha dejado de ser un proyecto del gabinete del Presidente Chávez (del proyecto inicial sólo quedan sin modificar ocho artículos), para convertirse en una propuesta colectiva de reforma, que en total modificará sesenta y nueve de los trescientos cincuenta artículos de la Constitución Bolivariana. Con la reforma constitucional, una vez que sea aprobada en referéndum el próximo 2 de diciembre, se pone en marcha el Segundo Motor hacia el Socialismo Bolivariano, que es uno de los cinco procesos estratégicos de transformación de las estructuras políticas, sociales, económicas, militares y territoriales, de las relaciones internacionales y los fundamentos éticos, necesarios para construir la nueva Venezuela. Los medios de desinformación españoles han silenciado este importante e inédito proceso participativo. En agosto, cuando se presentó la propuesta, dirigieron toda su artillería fundamentalmente contra uno de los treinta y tres artículos que inicialmente se proponía reformar: el que se refiere a la elegibilidad indefinida del Presidente de la República, en una clara maniobra por descalificar el proceso de reforma y de reforzar la matriz de opinión contraria al Presidente Chávez. El Grupo Prisa (El País, Cadena Ser, Canal Plus, Cuatro, Localia...), que de forma mayoritaria mediatiza la opinión de los ciudadanos españoles, así como el resto de los medios controlados por la derecha y hasta por el fascismo, se alió una vez más con el neoliberalismo internacional para desvirtuar lo que es un claro avance para el pueblo venezolano en su lucha por ser dueños de su propio destino y un punto de referencia para los procesos emergentes que se están produciendo en América Latina. Hemos preparado un cuadro comparativo de cada uno de los sesenta y nueve artículos que se llevarán a referéndum para la reforma constitucional, señalando en cada caso lo que se retira y lo que se adiciona al texto de la Constitución Bolivariana, a fin de facilitar una lectura más ágil y didáctica.
En la relación que sigue, señalamos en azul los artículos de la propuesta del Presidente Chávez que no han sido modificados, en azul verdoso los que lo fueron por la Asamblea Nacional y en verde los adicionados por la ésta. Artículos de la Constitución Bolivariana que se propone modificar:
Artículo 11: De la soberanía de Venezuela sobre sus espacios El Presidente podrá decretar regiones especiales militares en cualquier parte del territorio. Artículo 16: De la división política del territorio Nuevas figuras conformantes de la división político-territorial. Artículo 18: De la capital de la República y el asiento de los órganos del poder nacional El Estado venezolano desarrollará una política integral para articular un sistema nacional de ciudades. Artículo 21: De la igualdad de las personas ante la Ley Se prohíbe la discriminación de cualquier tipo. Artículo 64: Del derecho a voto Establece el derecho a voto a partir de los 16 años. Artículo 67: Del derecho de asociación y la financiación de las asociaciones Las actividades electorales podrán ser financiadas por el Estado venezolano o por contribuciones privadas, pero las asociaciones políticas no podrán percibir fondos del extranjero. Artículo 70: De los medios de participación y protagonismo Inserción de los consejos del Poder Popular como figuras dentro de la Constitución. Artículo 71: De la iniciativa del refrendo consultivo Modifica en parte quienes están facultados para la iniciativa del refrendo consultivo. Artículo 72: De la revocación de los cargos electos Modifica al alza los requisitos para la convocatoria y validez del refrendo revocatorio. Artículo 73: Del refrendo de proyectos de ley Modifica los requisitos para la convocatoria y validez del refrendo de proyectos de ley discutidos por la Asamblea Nacional. Artículo 74: Del refrendo para la abrogación de las leyes Modifica al alza los requisitos para la convocatoria y validez del refrendo para la abrogación de leyes o decretos con rango o valor de ley. Artículo 82: Del derecho a la vivienda Introduce el derecho a la protección del hogar. Artículo 87: De los derechos sociales y de la familia La Ley creará y desarrollará un fondo de estabilidad social para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia. Artículo 90: De la jornada de trabajo La jornada laboral no excederá de 6 horas diarias. Artículo 98: De la creación cultural, científica, tecnológica y humanística El Estado reconoce el derecho de la ciudadanía a disfrutar de los beneficios de las artes y el progreso científico y no protegerá la propiedad intelectual. Artículo 100: De las culturas populares constitutivas de la venezolanidad El Estado valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a la gran nación suramericana. Artículo 103: Del derecho a la educación El Estado invertirá en educación de acuerdo con los principios humanísticos del socialismo bolivariano. Artículo 109: De las universidades Reconoce a los trabajadores universitarios como integrantes de la comunidad universitaria y garantiza el voto paritario en la elección de las autoridades universitarias. Artículo 112: De los derechos económicos El Estado pondrá preponderancia en los intereses comunes sobre los individuales. Artículo 113: Sobre los monopolios Se prohíben los monopolios. Artículo 115: Del derecho de propiedad Se reconocen y garantiza la propiedad social, comunal, ciudadana y privada. Artículo 136: Del Poder Público Se incorpora el Poder Popular como parte del Poder Público. Artículo 141: De la Administración Pública Se incorporan las misiones como figura alternativa de Administración Pública. Artículo 152: De las relaciones internacionales Establece la orientación de la política exterior hacia la configuración de un mundo pluri polar y declara el Servicio Exterior como actividad estratégica del Estado. Artículo 153: Sobre la política exterior hacia América Latina Orienta la política exterior hacia la integración, confederación y unión de América Latina. Artículo 156: De las competencias del Poder Público Nacional El Estado promoverá como política nacional la participación protagónica del pueblo. Artículo 157: Sobre la delegación de competencias nacionales La Asamblea Nacional podrá delegar competencias nacionales en los entes locales para promover el ejercicio directo de la soberanía. Artículo 158: De la descentralización como política nacional Se incluye en el situado constitucional el Poder Popular. Artículo 163: Sobre el nombramiento de contralores estadales Los órganos del Poder Popular propondrán los contralores estadales que designará el Contralor General de la República. Artículo 164: De las competencias de los Estados Reduce las competencias de les Estados, tanto con respecto al ámbito nacional como municipal. Artículo 167: De los ingresos de los Estados Se dota de presupuesto al Poder Popular Artículo 168: De los municipios Obligación de los municipios a contar con el Poder Popular en el ámbito de sus competencias. Artículo 173: De las entidades locales municipales Desaparece la parroquia como entidad local dentro del territorio municipal. Artículo 176: De la contraloría municipal El Poder Popular propone a los contralores municipales, que designa el Contralor General de la República. Artículo 184: De los mecanismos de descentralización y transferencia de la gestión a las comunidades organizadas Se regulan las competencias y transferencias al Poder Popular Artículo 185: Del órgano de planificación y coordinación de la descentralización y las transferencias Se redefine el Consejo Nacional de Gobierno. Artículo 191: Del ejercicio de cargos públicos por los miembros de la Asamblea Los miembros de la Asamblea podrán ejercer cargos públicos por designación presidencial, dejando temporalmente la Asamblea. Artículo 225: Del Poder Ejecutivo Nacional El Presidente podrá designar el número de vicepresidentes que estime necesario. Artículo 230: Del periodo presidencial Periodo presidencial de siete años y reelección. Artículo 236: De las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República Recuperar el término Fuerza Armada Bolivariana. Artículo 251: Del Consejo de Estado Se hace operativo el Consejo de Estado. Artículo 252: De los integrantes del Consejo de Estado Se cambian los componentes del Consejo de Estado. Artículo 264: De la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia La Asamblea Nacional elije a los magistrados con base en las propuestas del Comité de Postulaciones Judiciales. Artículo 265: De la remoción de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia La Asamblea Nacional remueve a los magistrados por mayoría, en caso de faltas graves. Artículo 266: De las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia Amplía el número de funcionarios que deben ser sometidos al previo mérito de enjuiciamiento. Artículo 272: Del sistema penitenciario Se suprime la posibilidad de privatización de los centros penitenciarios. Artículo 279: De la elección de los integrantes del Poder Moral La Asamblea Nacional asume la convocatoria del Comité de Evaluación de Postulaciones y se faculta a los ciudadanos y ciudadanas para que objeten las postulaciones. Artículo 289: De las atribuciones de la Contraloría General de la República Extiende las competencias de la Contraloría a los ámbitos estadales y municipales. Artículo 293: De las funciones del Poder Electoral Desaparece su competencia en la organización de los procesos electorales de sindicatos y otras organizaciones sociales, pasando a ser asesor de las mismas si es requerido para ello. Artículo 295: De la designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral La Asamblea Nacional tomará la iniciativa de la convocatoria del Comité de Postulaciones Electorales, facultándose a la ciudadanía para objetar las propuestas del Comité. Artículo 296: De los miembros del Consejo Nacional Electoral Desaparece la doble postulación de los miembros del Consejo. Artículo 299: Del régimen económico de la República Introduce los principios del socialismo, antiimperilismo y cooperación. Artículo 300: De las entidades descentralizadas La ley nacional establecerá las condiciones para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la Economía Socialista. Artículo 301: Del régimen de la política comercial Introduce a las empresas comunales, mixtas, colectivas y sociales. Artículo 302: De la función del Estado en la economía El Estado se reserva la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos. Así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. Artículo 303: De la no privatización de las empresas de actividades reservadas Imposibilita la privatización total o parcial de cualquier empresa propiedad del Estado que desarrolle actividades reservadas, incluida PDVSA. Artículo 305: De la seguridad alimentaria Se podrá expropiar para garantizar la seguridad alimentaria. Artículo 307: Del latifundio y las tierras ociosas Se prohíbe el latifundio. Artículo 318: Del sistema monetario nacional Se elimina la autonomía del Banco Central de Venezuela. Artículo 320: De la defensa de la estabilidad económica Se convierte en competencia exclusiva del Estado. Artículo 321: Del fondo de estabilización macroeconómica Se elimina el fondo de estabilización macroeconómica. Artículo 328: De la Fuerza Armada Nacional Se compromete a la Fuerza Armada Bolivariana con la doctrina militar bolivariana. Artículo 329: De los componentes de la Fuerza Armada Se designa la Reserva como Milicia Nacional Bolivariana, y se la considera como un componente más de la Fuerza Armada. Artículo 337: De los estados de excepción Enumera los derechos que no pueden ser suprimidos en caso de restricción o suspensión de las garantías constitucionales. Artículo 338: De los estados de alerta, emergencia, emergencia económica y de conmoción interior o exterior Introduce la figura del estado de alerta y establece la duración de tales estados por el tiempo en que se mantengan las causas que los motivaron. Artículo 339: De la aprobación del estado de excepción por la Asamblea Nacional El fin del estado de excepción corresponde sólo al Presidente o Presidenta de la República, cuando cesen las causas que lo motivaron. Artículo 341: De la enmienda constitucional Eleva el porcentaje de los electores que pueden promover enmiendas constitucionales. Artículo 342: De la reforma constitucional Eleva el porcentaje de los electores que pueden promover reforma constitucional. Artículo 348: De la iniciativa de Asamblea Nacional Constituyente Retira la facultad de iniciativa a los concejos municipales y eleva el porcentaje de los electores que pueden promoverla. |