Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 164: De las competencias de los Estados

 Propuesta introducida por la Asamblea Nacional

Propuesta: Reduce las competencias de les Estados, tanto con respecto al ámbito nacional como municipal.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

Es de la competencia exclusiva de los estados:

1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.


Es de la competencia de los estados:

1. Dictar su estatuto para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

2. La coordinación de sus municipios y demás entidades locales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 156 de esta Constitución.

3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

5. La administración de las tierras baldías en su jurisdicción de conformidad con la ley nacional.

6. La coordinación de la policía estadal conforme a las competencias que la legislación nacional determine.

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, de conformidad con lo que establezca la ley nacional, sin menoscabo de la obligación de aceptar especies de valor equivalente expedidas por el Poder Nacional u otros estados.

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.

10. Todo lo que le atribuya esta Constitución o la ley nacional.

Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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