Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 163: Sobre el nombramiento de contralores estadales

 Propuesta introducida por la Asamblea Nacional

Propuesta: Los órganos del Poder Popular propondrán los contralores estadales que designará el Contralor General de la República.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.

En cada estado funcionará una Contraloría que estará integrada al Sistema Nacional de Control Fiscal. La Contraloría del estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos estadales, bajo la rectoría de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, que será designado o designada por el Contralor o Contralora General de la República, previa postulación por los órganos del Poder Popular del estado u otras organizaciones sociales del mismo.
Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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