Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 64: Del derecho a voto

 Propuesta introducida por la Asamblea Nacional

Propuesta: Establece el derecho a voto a partir de los 16 años.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.


Son electores y electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciséis años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

Volver a Propuesta de reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela