Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 341: De la enmienda constitucional

 Propuesta introducida por la Asamblea Nacional

Propuesta: Eleva el porcentaje de los electores que pueden promover enmiendas constitucionales.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

Las enmiendas a esta Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y las ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.


Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa de enmienda podrá activarla el veinte por ciento de electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral; o un treinta por ciento de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional o el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros.

2. La iniciativa de enmienda se discutirá según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes y se considerará aprobado el proyecto con el voto de la mayoría de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional.

3. El Poder Electoral someterá a referendo el proyecto de enmienda aprobado por la Asamblea Nacional, en los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

5. Las enmiendas serán numeradas y se incorporarán como un solo cuerpo al texto constitucional.

Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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