Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 295: De la designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral

 Propuesta introducida por la Asamblea Nacional

Propuesta: La Asamblea Nacional tomará la iniciativa de la convocatoria del Comité de Postulaciones Electorales, facultándose a la ciudadanía para objetar las propuestas del Comité.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.

Para la designación de los Rectores y las Rectoras del Consejo Nacional Electoral, la Asamblea Nacional convocará un Comité de Postulaciones Electorales, el cual estará integrado por Diputados y Diputadas, voceros y voceras del Poder Popular y representantes de organizaciones y sectores sociales, el cual realizará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá por lo menos una terna por cada uno de los cargos a elegir que será sometida a consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional. Ésta, mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes escogerá, en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o la titular del cargo y los respectivos suplentes. Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Electorales.
Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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