La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.La iniciativa de la reforma de esta Constitución podrán tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten. | La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución, supresión o adición de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de los Diputados y Diputadas; el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros; o un número no menor del veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral que lo soliciten. |