Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 279: De la elección de los integrantes del Poder Moral

 Propuesta introducida por la Asamblea Nacional

Propuesta: La Asamblea Nacional asume la convocatoria del Comité de Evaluación de Postulaciones y se faculta a los ciudadanos y ciudadanas para que objeten las postulaciones.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.

En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.

Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.


La Asamblea Nacional convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones, que estará integrado por Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, voceros del Poder Popular y representantes de organizaciones y sectores sociales, el cual realizará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá por lo menos una terna por cada uno de los cargos a designar: el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o la Contralora General de la República, la cual será sometida a consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional. Ésta, mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Evaluación de Postulaciones.

Los o las integrantes del Poder Ciudadano podrán ser removidos o removidas, en caso de faltas graves, por la mayoría de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional. Cuando estén incursos o incursas en responsabilidad penal se requerirá, para su remoción, pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.

Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

Volver a Propuesta de reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela