El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente. Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley. | La Asamblea Nacional convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones, que estará integrado por Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, voceros del Poder Popular y representantes de organizaciones y sectores sociales, el cual realizará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá por lo menos una terna por cada uno de los cargos a designar: el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o la Contralora General de la República, la cual será sometida a consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional. Ésta, mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Evaluación de Postulaciones.Los o las integrantes del Poder Ciudadano podrán ser removidos o removidas, en caso de faltas graves, por la mayoría de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional. Cuando estén incursos o incursas en responsabilidad penal se requerirá, para su remoción, pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Constitución. |