Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 300: De las entidades descentralizadas

Propuesta: La ley nacional establecerá las condiciones para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la Economía Socialista.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.

La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan y su razonable productividad económica y social.
Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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