Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 252: De los integrantes del Consejo de Estado

 Propuesta modificada por la Asamblea Nacional

Propuesta: Se cambian los componentes del Consejo de Estado.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales.

El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral. El Presidente o Presidenta de la República podrá convocar a voceros o voceras del Poder Popular y las personas que considere necesario para tratar la materia a la que se refiere la consulta.
Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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