Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 251: Del Consejo de Estado

Propuesta: Se hace operativo el Consejo de Estado.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.

Son de su competencia:

1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.

2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.

3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración.

4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.

La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y competencias.

Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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