Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 191: Del ejercicio de cargos públicos por los  miembros de la Asamblea

 Propuesta introducida por la Asamblea Nacional

Propuesta: Los miembros de la Asamblea podrán ejercer cargos públicos por designación presidencial, dejando temporalmente la Asamblea.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.

Los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura sólo cuando sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República, en cuyo caso, se desincorporarán temporalmente de la Asamblea Nacional y podrán reincorporase a ésta al cesar sus funciones a objeto de concluir el período para el cual fueron electos o electas.

Los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional podrán ejercer actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.

Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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