Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 98: De la creación cultural, científica, tecnológica y humanística

 Propuesta introducida por la Asamblea Nacional

Propuesta: El Estado reconoce el derecho de la ciudadanía a disfrutar de los beneficios de las artes y el progreso científico y no protegerá la propiedad intelectual.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.
Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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