Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 329: De los componentes de la Fuerza Armada

 Propuesta modificada por la Asamblea Nacional

Propuesta: Se designa la Reserva como Milicia Nacional Bolivariana, y se la considera como un componente más de la Fuerza Armada.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y
control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación
. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados de acuerdo a la ley orgánica correspondiente en los siguientes componentes militares: el Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Nacional Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana; con un régimen especial de carrera, educación y disciplina; amparada por un Sistema de Seguridad Social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía que le atribuya la ley.

Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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