Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 265: De la remoción de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

 Propuesta introducida por la Asamblea Nacional

Propuesta: La Asamblea Nacional remueve a los magistrados por mayoría, en caso de faltas graves.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas, en caso de faltas graves, por el voto de la mayoría de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, previa audiencia concedida al interesado o interesada. Cuando estén incursos en responsabilidad penal, se requerirá para su remoción pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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