Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 338: De los estados de alerta, emergencia, emergencia económica y de conmoción interior o exterior

 Propuesta introducida por la Asamblea Nacional

Propuesta: Introduce la figura del estado de alerta y establece la duración de tales estados por el tiempo en que se mantengan las causas que los motivaron.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.


Podrá decretarse el estado de alerta cuando exista la posibilidad cierta e inminente que va a ocurrir una situación capaz de generar catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, con el fin de tomar las medidas previas necesarias para proteger la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.

Podrá decretarse el estado de emergencia cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo que ponga en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.

Los estados de alerta, de emergencia, de emergencia económica y de conmoción interior o exterior, durarán mientras se mantengan las causas que los motivaron.

Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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