Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 152: De las relaciones internacionales

 Propuesta introducida por la Asamblea Nacional

Propuesta: Establece la orientación de la política exterior hacia la configuración de un mundo pluri polar y declara el Servicio Exterior como actividad estratégica del Estado.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.

Las relaciones internacionales de la República se sustentan en el pleno ejercicio de la soberanía del Estado venezolano y se rigen por los principios de: independencia política, igualdad de los Estados, libre determinación y no intervención en los asuntos internos, solución pacifica de los conflictos internacionales, defensa y respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad.

La República desarrollará la más firme y decidida defensa de estos principios en los organismos e instituciones internacionales, propiciando su permanente democratización para la construcción de un orden justo y equilibrado.

La política exterior de la República deberá orientarse de forma activa hacia la configuración de un mundo pluripolar, libre de la hegemonía de cualquier centro de poder imperialista, colonialista o neocolonialista.

A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta política, se declara el Servicio Exterior como actividad estratégica de Estado. Su organización y funcionamiento será establecido en la ley respectiva.

Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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