El Poder Electoral tiene por funciones:1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan. 2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente. 3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos. 6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios. 7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral. 8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos. 9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos. 10. Las demás que determine la ley. Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional. | El Poder Electoral tiene por funciones:1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan. 2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante los órganos correspondientes y administrará de forma autónoma. 3. Emitir directrices en materia de financiamiento y publicidad político-electoral y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos. 6. Organizar las elecciones de los gremios profesionales y organizaciones con fines políticos, en los términos que señale la ley. Asimismo, podrá asesorar y cooperar en elecciones de sindicatos y otras organizaciones sociales o del Poder Popular, cuando éstos lo soliciten o por orden del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios. 7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral. 8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos. 9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos. 10. Las demás que determine la ley. Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional. |