Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 339: De la aprobación del estado de excepción por la Asamblea Nacional

 Propuesta introducida por la Asamblea Nacional

Propuesta: El fin del estado de excepción corresponde sólo al Presidente o Presidenta de la República, cuando cesen las causas que lo motivaron.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.


El decreto que declare el estado de excepción en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe o suspende será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación. Al cesar las causas que lo motivaron, el Presidente o Presidenta de la República dejará sin efecto la medida adoptada.

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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