Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 296: De los miembros del Consejo Nacional Electoral

 Propuesta introducida por la Asamblea Nacional

Propuesta: Desaparece la doble postulación de los miembros del Consejo.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano.

Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.


El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos. Podrán ser postulados o postuladas por Consejos del Poder Popular, representantes de instituciones, sectores educativos y otros sectores sociales.

Cada uno de los y las integrantes tendrá dos suplentes designados o designadas en secuencia ordinal. Los Rectores o las Rectoras del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas para un período de siete años y serán elegidos o elegidas por separado: tres de ellos o ellas al principio de dicho período y los otros dos a la mitad del mismo.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a los Presidentes o Presidentas de la Junta Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Los Rectores o las Rectoras del Consejo Nacional Electoral podrán ser removidos o removidas, en caso de faltas graves, por la Asamblea Nacional mediante el voto de la mayoría de sus integrantes. Cuando estén incursos en responsabilidad penal, para su remoción, se requerirá pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.

Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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