Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 348: De la iniciativa de Asamblea Nacional Constituyente

 Propuesta introducida por la Asamblea Nacional

Propuesta: Retira la facultad de iniciativa a los concejos municipales y eleva el porcentaje de los electores que pueden promoverla.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional mediante acuerdo de las dos terceras partes de los Diputados y Diputadas; o el treinta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral.
Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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