Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone modificar

 

Artículo 264: De la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

 Propuesta introducida por la Asamblea Nacional

Propuesta: La Asamblea Nacional elije a los magistrados con base en las propuestas del Comité de Postulaciones Judiciales.

Texto constitucional actualPropuesta de modificación

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales o ante la Asamblea Nacional.


Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La Asamblea Nacional convocará un Comité de Postulaciones Judiciales el cual estará integrado por Diputados y Diputadas, voceros y voceras del Poder Popular y representantes de los sectores vinculados con la actividad jurídica. El mismo realizará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá por lo menos una terna por cargo a elegir que será sometida a consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional. Ésta, mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o la titular o titulares del cargo y los respectivos suplentes. En todo caso, podrán postular ante el Comité, los Consejos del Poder Popular, sectores sociales y organizaciones vinculadas con la actividad jurídica.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales.

Se subraya en celeste el texto que se suprime y en amarillo el que se adiciona o modifica

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