CONTRA
LA INSTALACIÓN DE BASES DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL EN
VIVIENDAS
En los últimos meses
han surgido "como setas" numerosas antenas de
telefonía móvil en las azoteas de viviendas
de nuestra ciudad. Nuestra
preocupación surge tanto por el fondo de lo que que se está
haciendo como por la forma de hacerse:
Por una parte, por
tratarse de unas instalaciones sobre las que existen ciertos
estudios científicos que advierten de su posible riesgo para la
salud, señalando como efectos adversos: cefaleas, insomnio,
alteraciones del comportamiento, ansiedad, depresión, cáncer,
leucemia infantil, alergias, abortos, enfermedad de Alzheimer,
malformaciones congénitas, etc. Dichos efectos están en
relación con la potencia de emisión recibida y con la duración
de dicha exposición, y es de tener en cuenta que la radiación
electromagnética atraviesa las paredes, por lo que el único
"resguardo" es mantener una distancia adecuada. Aunque
también existen otros estudios que propugnan su inocuidad, nos
encontramos con una situación repetida en numerosos casos: La
industria y la Administración obvian los estudios en contra, y
se admite su instalación, hasta que las pruebas de su
perniciosidad sean tan abrumadoras, que se opte por su retirada.
Lo sensato sería aplicar el principio de la
precaución, de manera que cuando hay ciertas
sospechas de su peligrosidad, no se admita la instalación o uso,
en tanto no se demuestre fehacientemente su inocuidad.
Por otra parte, nos
preocupa también el modo en que se está procediendo a su
instalación, aprovechando un cierto vacío normativo, que deja
sin delimitar claramente las responsabilidades de las diferentes
Administraciones (local, autonómica y estatal). Además, con el
apetitoso ingreso que les supone a las comunidades de vecinos el
alquiler de sus azoteas, unido a la nula información que los
ciudadanos poseen sobre sus posibles efectos, las compañías de
telefonía móvil encuentran mínimas reticencias a su
instalación.
Son también criticables algunos términos de los contratos que
ofrecen a las comunidades de vecinos, ya que están realizados en
unas condiciones de superioridad por parte de la empresa,
destacándose la alta duración del contrato (20 ó 25 años), el
que sólo tenga posibilidad de rescindirlo de forma unilateral la
empresa antes de ese plazo. Como muestra, publicamos un modelo de
contrato que hemos podido
conseguir, y es el que presenta Retevisión Móvil, S.A. Como se
puede ver, más que un contrato de igual a igual es una
claudicación de los derechos de la comunidad, a cambio de un
dinero.
También es de destacar el riesgo que supone para el propio
edificio y para los viandantes la instalación de unos elementos
de pueden pesar entre 3 y 10 toneladas.
¿QUÉ
PEDIMOS? |
QUE
SE MEJORE LA LEY: |
Hasta
hace poco existía un vacío legal que permitía
efectuar estas instalaciones en cualquier sitio,
sin distancias de seguridad, sin control de la
potencia real.
Hace poco tiempo se ha realizado una
modificación a la normativa estatal que sigue
sin tener en cuenta el principio de prevención y
que en nada tranquiliza a la población.
El 10-8-01 la Junta de Comunidades publica su Ley
sobre Instalaciones de Telecomunicación. Se
trata de una regulación que mejora las penosas
normativas de regionales y nacional, pero que
posee ciertos aspectos a mejorar, como:
- El nivel máximo de radiación que se puede
recibir en el interior de los centros sensibles
(colegios, hospitales, geriátricos) debe ser 0'1
microwatios por cm2 en todas las circunstancias,
y no como quedó establecido en la Ley, de 0'1 por
portadora, lo que supone que diferentes
antenas, cada una de ellas con varias portadoras,
puedan superar de forma ilimitada esa cifra.
- Exigir a las operadoras la contratación de un
seguro de responsabilidad civil por la totalidad
de sus antenas, que cubra los posibles daños que
pudieran ocasionar.
- Establecer a las operadoras un canon por el uso
del espacio radioeléctrico, cuyos ingresos
permitan disponer de medios personales y
materiales con los que inspeccionar que se está
cumpliendo la Ley.
- Elevar la cuantía de las multas que son
insignificantes en proporción a sus ingresos,
con lo cual no son intimidatorias. |
QUE
SE PARALICEN NUEVAS INSTALACIONES Y SE RETIREN
LAS EXISTENTES: |
Prohibir
nuevas instalaciones en las poblaciones, para
evitar aumentar el problema.
Retirar cuanto antes las ya instaladas junto a
viviendas, trasladándolas a lugares que
mantengan una distancia de seguridad de entre 500
a 1.000 m. de todo lugar habitado. |
QUE
SE MIDAN LAS EMISIONES: |
Los
Ayuntamientos, la Junta o Diputaciones, tienen
que asumir la realización de mediciones de la
radiación electromagnética de estas Estaciones
Base de Telefonía Móvil, de la misma manera que
controlan los niveles de ruido, de contaminación
atmosférica o la calidad del agua potable.
Cualquier persona que se sienta agredido por
tener cerca una Antena de Telefonía Móvil,
tiene derecho a que la Administración efectúe
una medición de esa radiación, y se tomen las
medidas oportunas cuando estas superen el nivel
permitido o recomendado.
Estos resultados tienen que hacerse públicos.
Nosotros los hemos solicitado en mayo de 2.001 a
la Consejería de Ciencia y Tecnología y al
Ayuntamiento de Albacete, y no se nos ha
entregado. Estos hechos crean alarma entre los
ciudadanos y hacen perder la confianza en sus
representantes.
Pedimos que la Junta abra una página web donde
refleje constantemente la última fecha y los
resultados de todas las mediciones de las
antenas. También, que se disponga en cada
colegio y hospital de un cartel donde se reflejen
las mediciones de todas las mediciones que se
vayan realizando. |
QUE
SE INFORME: |
Las
Administraciones tienen que estar informadas
sobre los riesgos a la salud que suponen y de las
reglamentaciones a aplicar, para poder a su vez
informar a todas las personas que, preocupadas
por alguna de estas instalaciones, les demanden
información al respecto. |
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