Los jueces dan otra vez la razón al Ayuntamiento en su guerra contra las antenas de telefonía  
   
Ante un recurso de apelación de Retevisión, el Juzgado de lo Contencioso Número 1 insiste en que el PGOU no permite estas instalaciones  
(La Verdad de Albacete, 1 de Junio de 2003)

JOSÉ FIDEL LÓPEZ

Los jueces siguen dando la razón al Ayuntamiento de Albacete en su particular batalla contra las antenas de telefonía móvil. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Albacete ha desestimado el recurso de apelación planteado por Retevisión Móvil Sociedad Anónima en contra de una decisión judicial anterior que confirmaba la legalidad del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de la capital el 5 de enero de 2001, denegando la licencia de instalación de una estación base de telefonía móvil en un terreno rústico.

La empresa de telecomunicaciones argumentaba su recurso afirmando que la normativa urbanística aplicable no impide el uso para el que se solicita la licencia, conforme a lo establecido en la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (Lotau), por lo que todo uso no prohibido está permitido.

Suelo rústico

De otro lado, Retevisión considera que aunque el suelo rústico elegido está protegido por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), sí puede ser calificado para servicios públicos estatales -según la Lotau- y las telecomunicaciones «son servicios de interés general, que tienen carácter de servicio público». Además, esta operadora argumenta que incluso la Ley de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la ordenación de instalaciones de radiocomunicaciones no impide estas instalaciones en este tipo de suelo. Pero la empresa iba más allá y afirmó que la concesión de la licencia municipal no supondría la vulneración de la normativa urbanística, por lo que a su juicio, la interpretación hecha por el Ayuntamiento (de Albacete) supone una intromisión en competencias estatales y autonómicas, «cuya normativa permite el despliegue de la red de telecomunicaciones».

Autos anteriores

Pues bien, para el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo todos esos argumentos no son válidos, y echa mano de otro auto anterior de este mismo tribunal. La Sala ya dijo que «si la norma de planeamiento no permite tal uso y puesto que la concesión de licencias urbanísticas es materia esencialmente reglada, no cabe conceder la licencia que la inicial actora -en este caso, Retevisión- solicitó a la corporación local».

Respecto al argumento de las operadoras que defienden que la telefonía móvil tiene un interés general, el tribunal no entra a analizar la relevancia de este servicio, aunque matiza que esta importancia no puede imponerse a la realidad jurídica «más evidente», y que no es otra que ese uso no está autorizado.

 

ARGUMENTOS

Retevisión: La normativa urbanística aplicable no impide el uso para el que se solicita la licencia, el suelo rústico sí puede ser calificado para servicios públicos estatales las telecomunicaciones son servicios de interés general.

Juzgado: La norma de planeamiento no permite tal uso y puesto que la concesión de licencias urbanísticas es materia esencialmente reglada, no cabe conceder la licencia.

 
 
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