CONCLUSIONES DE LA JORNADA DE INSTALACIONES DE ANTENAS DE TELEFONIA MÓVIL

Se celebró en Toledo el 30 de junio, organizada por IU  
(Área de Ecología y Medio Ambiente de IU de Toledo, 10 de Julio de 2.001)


El área provincial de Ecología y Medio Ambiente de Izquierda Unida de Toledo ha organizado una jornada sobre antenas de telefonía móvil con el título "Antenas de telefonía móvil, sus efectos y regulación"

Tras la intervención de los distintos ponentes así como en el turno de debate en común con otras organizaciones invitadas a esta jornada podemos resumir la siguientes CONCLUSIONES:
  • La telefonía móvil se ha desarrollado en nuestro país sin ningún tipo de regulación y control ante la ausencia total de normativas al respecto, a pesar de que la Unión Europea (UE) ya en el año 1999 así lo recomendaba.
  • Que la propia UE y la Organización Mundial de la Salud (OMS) señalando el principio de precaución y ante la falta de unanimidad en los estudios médicos al respecto, recomiendan que se tomen medidas de protección para la población.
  • Hay que considerar, no sólo los efectos térmicos a los que hacen referencia los estudios médicos, sino también los no térmicos de exposición continuada a la radiación emitida por los campos electromagnéticos.


Ante lo anteriormente referido, el desarrollo en trámites del reglamento de la ley 11/98 General de Comunicaciones y la reciente aprobación en el parlamento regional de Castilla la Mancha de una ley que regulará este tema en nuestra región se PROPONE:

  1. Que el R.D. de la Ley 11/98 incorpore los criterios preventivos de la resolución de Salzburgo del año 2000 referidos a la protección de la salud frente a la contaminación electromagnética.
  2. Elaboración de un mapa radioeléctrico estatal.
  3. Homologación de todos los elementos que intervienen en el funcionamiento y control de las estaciones de telefonía móvil.
  4. Establecer sistemas de control público periódico de las instalaciones de telefonía móvil.
  5. En el ámbito autonómico elaborar normativas en el sentido de los puntos anteriores
  6. En el ámbito estatal acordar una moratoria para antenas nuevas hasta que se aprueben Ordenanzas municipales que protejan la salud de los ciudadanos y en donde se recojan aspectos como exigir seguros de responsabilidad civil ilimitada, periodos de información pública, obligatoriedad de uso compartido de lugares de emplazamiento, limitar distancias a la población, etc.
VALORACIONES A LA RECIENTE LEY REGIONAL DE CASTILLA - LA MANCHA SOBRE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL


· Es una ley que se ha hecho de forma tardía y poco participativa socialmente sin aportaciones de la ciudadanía.
· A pesar de las afirmaciones del Consejero de Ciencia y Tecnología de Castilla - La Mancha, las radiaciones electromagnéticas están bajo sospecha, ya que muchos informes médicos y simposiums internacionales como el de Salzburgo de junio del 2000 así lo dicen y recomiendan tomar medidas de precaución.

  • No establece distancias mínimas de protección para la población más sensible como ancianos, niños y hospitales.
  • Es una ley poco clara en cuanto a las dosis máximas de radiación para población más sensible ya que se puede interpretar de forma que puedan recibir dosis 24 ó más veces de lo redactado en el texto. Es decir, habla de 0,1 microwatio/centímetro cuadrado por portadora, cuando cada antena está compuesta por ocho portadoras, y así mismo, pueden existir hasta 3 antenas diferentes, una por operadora de telefonía, con lo cual se multiplicaría ese nivel de 0,1 por 8 y por 3.
  • Los niveles máximos de inmisión en el cuerpo humano que recoge la ley son 100 veces superiores a lo recomendado en el congreso de de Salzburgo, donde se señaló un máximo de radiación recibida de 0,1 microwatio por cada centímetro cuadrado de superficie expuesta..
  • Es una ley de mínimos de ámbito regional mejorable desde el punto de vista de la protección de las personas desde las Ordenanzas municipales que se puedan aprobar en cada Ayuntamiento que así lo acuerde.
  • En las zonas rústicas se admiten dosis de 200 ó 300 veces superiores a las admisibles en el resto de los espacios.
  • Es una ley muy mejorable a través del reglamento que la desarrolle sobre todo en lo referido al control de las antenas de telefonía, y al control de las radicaciones recibidas en cada espacio urbano o rústico, que debe hacerse en todo caso desde las Administraciones públicas.
  • Es una ley que en el capítulo de las infracciones, no obliga a la rescisión del funcionamiento y se limita a la imposición de multas pírricas.
 
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