(Área
de Ecología y Medio Ambiente de IU de Toledo, 10 de
Julio de 2.001)
El área
provincial de Ecología y Medio Ambiente de Izquierda
Unida de Toledo ha organizado una jornada sobre antenas
de telefonía móvil con el título "Antenas de
telefonía móvil, sus efectos y regulación"
Tras la intervención de los distintos ponentes así como
en el turno de debate en común con otras organizaciones
invitadas a esta jornada podemos resumir la siguientes CONCLUSIONES:
- La telefonía móvil
se ha desarrollado en nuestro país sin ningún
tipo de regulación y control ante la ausencia
total de normativas al respecto, a pesar de que
la Unión Europea (UE) ya en el año 1999 así lo
recomendaba.
- Que la propia UE y la
Organización Mundial de la Salud (OMS)
señalando el principio de precaución y ante la
falta de unanimidad en los estudios médicos al
respecto, recomiendan que se tomen medidas de
protección para la población.
- Hay que considerar,
no sólo los efectos térmicos a los que hacen
referencia los estudios médicos, sino también
los no térmicos de exposición continuada a la
radiación emitida por los campos
electromagnéticos.
Ante lo anteriormente referido, el desarrollo en
trámites del reglamento de la ley 11/98 General de
Comunicaciones y la reciente aprobación en el parlamento
regional de Castilla la Mancha de una ley que regulará
este tema en nuestra región se PROPONE:
- Que el R.D. de la Ley
11/98 incorpore los criterios preventivos de la
resolución de Salzburgo del año 2000 referidos
a la protección de la salud frente a la
contaminación electromagnética.
- Elaboración de un
mapa radioeléctrico estatal.
- Homologación de
todos los elementos que intervienen en el
funcionamiento y control de las estaciones de
telefonía móvil.
- Establecer sistemas
de control público periódico de las
instalaciones de telefonía móvil.
- En el ámbito
autonómico elaborar normativas en el sentido de
los puntos anteriores
- En el ámbito estatal
acordar una moratoria para antenas nuevas hasta
que se aprueben Ordenanzas municipales que
protejan la salud de los ciudadanos y en donde se
recojan aspectos como exigir seguros de
responsabilidad civil ilimitada, periodos de
información pública, obligatoriedad de uso
compartido de lugares de emplazamiento, limitar
distancias a la población, etc.
VALORACIONES
A LA RECIENTE LEY REGIONAL DE CASTILLA - LA
MANCHA SOBRE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL |
· Es una ley que se ha hecho de forma tardía y poco
participativa socialmente sin aportaciones de la
ciudadanía.
· A pesar de las afirmaciones del Consejero de Ciencia y
Tecnología de Castilla - La Mancha, las radiaciones
electromagnéticas están bajo sospecha, ya que muchos
informes médicos y simposiums internacionales como el de
Salzburgo de junio del 2000 así lo dicen y recomiendan
tomar medidas de precaución.
- No establece
distancias mínimas de protección para la
población más sensible como ancianos, niños y
hospitales.
- Es una ley poco clara
en cuanto a las dosis máximas de radiación para
población más sensible ya que se puede
interpretar de forma que puedan recibir dosis 24
ó más veces de lo redactado en el texto. Es
decir, habla de 0,1 microwatio/centímetro
cuadrado por portadora, cuando cada antena está
compuesta por ocho portadoras, y así mismo,
pueden existir hasta 3 antenas diferentes, una
por operadora de telefonía, con lo cual se
multiplicaría ese nivel de 0,1 por 8 y por 3.
- Los niveles máximos
de inmisión en el cuerpo humano que recoge la
ley son 100 veces superiores a lo recomendado en
el congreso de de Salzburgo, donde se señaló un
máximo de radiación recibida de 0,1 microwatio
por cada centímetro cuadrado de superficie
expuesta..
- Es una ley de
mínimos de ámbito regional mejorable desde el
punto de vista de la protección de las personas
desde las Ordenanzas municipales que se puedan
aprobar en cada Ayuntamiento que así lo acuerde.
- En las zonas
rústicas se admiten dosis de 200 ó 300 veces
superiores a las admisibles en el resto de los
espacios.
- Es una ley muy
mejorable a través del reglamento que la
desarrolle sobre todo en lo referido al control
de las antenas de telefonía, y al control de las
radicaciones recibidas en cada espacio urbano o
rústico, que debe hacerse en todo caso desde las
Administraciones públicas.
- Es una ley que en el
capítulo de las infracciones, no obliga a la
rescisión del funcionamiento y se limita a la
imposición de multas pírricas.
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