Fino all’ultimo respiro. La represión contra el anarquismo informal en Italia

Entre el 20 de octubre de 2022 y el 19 de abril de 2023 el anarquista Alfredo Cospito ha llevado a cabo una huelga de hambre de 181 días contra el denominado «artículo 41 bis» dentro de la legislación penitenciaria de excepción en Italia. Su iniciativa ha levantado una ola de solidaridad y a la vez ha puesto de manifiesto el durísimo engranaje represivo-judicial del estado italiano orientado a la eliminación de la disidencia política.

CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA DE LA REPRESIÓN ANTIANARQUISTA

En el movimiento obrero italiano, tanto anarquista como socialista, desde sus inicios ha existido una fuerte tendencia insurreccional, desde las primeras insurrecciones anarquistas en las que participó el mismo Bakunin hasta las insurrecciones, okupaciones de fábricas por los consejos obreros y tierras por los campesinos durante el «Bienio Rosso» (1919-1920), la lucha contra el fascismo de los «Arditti del Popolo» y lxs partisanos en la II Guerra Mundial. En el ámbito anarquista a esa tendencia hay que sumar las corrientes antiorganizativas e informales que han practicado la acción directa desde la «propaganda por el hecho» , al ilegalismo individualista de Renzo Novatore, Bruno Filippi o Severino Di Giovanni o el «terrorismo» de Luigi Galeani y sus seguidores, etc.

Tras la derrota del fascismo, el Partido Comunista italiano apostó por la «política de reconstrucción» (contribuir al desarrollo económico y la consolidación del sistema parlamentario) y la alineación con el comunismo soviético, dejando de lado las prácticas insurreccionales y posponiendo la revolución a un futuro lejano, para involucrarse de lleno en el juego político parlamentario y sindical dentro de los margenes del Estado burgués. Esto, unido a la tolerancia de las nuevas autoridades con las autoridades/empresarios fascistas y la represión a lxs partisanxs que se resistieron a dichas políticas y continuaron la lucha revolucionaria, generó un gran descontento entre amplios sectores de partisanxs y militantes comunistas. A este malestar se unió el rechazo a la represión soviética de la revuelta de Hungría y las noticias de la represión estalinista, así como la influencia del movimiento beat estadounidense o las luchas de liberación anticolonial (Cuba, Argelia, las Panteras Negras, Vietnam…). Así, las luchas obreras y estudiantiles que surgieron en las décadas de los años 50 y 60 del siglo XX buscaron formas de organización y lucha fuera de las rígidas estructuras y la disciplina del partido y los sindicatos, dando lugar al movimiento autónomo y las organizaciones extraparlamentarias (Lotta Continua, Pottere Operaio, CUB, Manifesto, etc).

En este contexto de gran conflictividad social la CIA y la OTAN implementaron en Italia un plan contrainsurgente que se concretó en la «red Gladio», una mezcolanza de agentes yankis, servicios secretos y neofascistas italianos, así como elementos criminales, que entre 1969 y 1980 llevaron a cabo atentados terroristas indiscriminados que fueron intencionadamente atribuidos a lxs anarquistas así como planes de golpes de Estado fallidos (lo que se conoce como «estrategia de la tensión»: provocar masacres para justificar el aumento de la represión y una «solución» autoritaria).

La guerra sucia, la violencia policial y la represión aceleraron los debates sobre la práctica de la lucha armada y el surgimiento de multitud de grupos y organizaciones armadas que fueron contestados con la construcción de un complejo andamiaje jurídico a medida, la creación de las «cárceles especiales» y un discurso justificativo a medida: «la emergencia terrorismo».

Lxs anarquistas nunca dejaron de practicar la acción directa (incluso aquellxs que militaban en las organizaciones formales), salvo excepciones –como en el caso de la coordinación europea para combatir al régimen franquista del «Grupo Primero de Mayo»– lo hicieron de forma informal.

En 1976, inspirad@s por las prácticas pasadas, la experiencia de la RAF (Rote Armee Fraktion) alemana y el situacionismo, hubo un intento de articular una organización armada anarquista -Azione Rivoluzionaria- con la forma de una coordinadora de grupos de afinidad anarquistas que practicaban la lucha armada. Pero esta experiencia concluiría para el año 1980 tras la muerte en acción de varios militantes, centenares de detenciones (incluidos varios abogados) en toda Italia y montajes basados en las declaraciones de dos informantes que quedarían en nada.

En esos años otrxs compañerxs como Alfredo M. Bonanno, Jean Weir o Costantino Cavalleri empezaban a sintetizar las aportaciones de las corrientes ilegalistas, individualistas y antiorganizativas del anarquismo histórico y a desarrollar a partir de ellas nuevas propuestas y proyectualidades que conformarían una nueva corriente conocida como «insurreccionalismo».

Con la difusión de esta nueva corriente que aboga abiertamente por el enfrentamiento directo y el ataque contra el Estado y el Capital, la proliferación de acciones y proyectos (especialmente los ambiciosos proyectos de coordinación como un encuentro internacional o la edición de un periódico a nivel nacional), a partir de 1994 volvió a reactivarse una frenética espiral represiva antianarquista.

ANDAMIAJE JURÍDICO

A lo largo de las últimas tres décadas tanto los fiscales como los jueces se han encontrado con serias dificultades para aplicar al anarquismo insurrecionalista o informal las categorías “criminales” (al carecer de líderes, estructuras organizativas estructuradas y estables…) o delitos asociados al terrorismo tradicional en la legislación italiana:

Asociación subversiva (art. 270 del Código penal italiano)

«Cualquiera que en el territorio del Estado promueve, constituye, organiza o dirige asociaciones dirigidas a subvertir violentamente los ordenamientos económicos o sociales constituidos en el Estado o a suprimir violentamente el ordenamiento político y jurídico del Estado.»

Castigado con de 5 a 10 años de prisión.

Asociación subversiva con fines de terrorismo (art. 270 bis del C. P.)

«Cualquiera que promueve, constituye, organiza, dirige o financia asociaciones que se propongan la realización de actos de violencia con finalidad de terrorismo o de subversión del orden político.»

Castigado con de 7 a 15 años de prisión. Establece penas más duras para las personas con un papel directivo o destacado en dichas asociaciones.

Ante la incapacidad para lograr condenas por los artículos 270 y 270 bis, la magistratura italiana ha rescatado tres normas de la época fascista, por ejemplo, en las operaciones Sibilla y Scripta Manent; pero estas 3 normas también se están utilizando o se han utilizado contra los piquetes de obrer@s en huelga, contra los manifestantes del G8 en Genova u otro tipo de protestas (por ejemplo, los enfrentamientos en Roma el 15 de octubre 2011 durante las manifestaciones de protesta celebradas en varias ciudades europeas contra la clase política y los poderes financiero y bancario).

Asociación para delinquir (art. 416 del C.P.)

«Cuando tres o más personas se asocian, con el objeto de cometer más delitos, aquellos que promueven o constituyen u organizan la asociación son castigados con la reclusión de tres a siete años. Por el mero hecho de participar en la asociación, la pena es de reclusión de uno a cinco años (…)»

Instigación a delinquir (art. 414 del C.P.)

«Cualquiera que públicamente instiga a cometer uno o más delitos es castigado, por el sólo hecho de la instigación. Incluye también a quién hace apología de uno o más delitos (…)»

Por instigación se entiende cualquier hecho dirigido a suscitar o reforzar en otros el propósito criminal de delinquir o perpetrar actos criminales. No es necesario que dicha instigación sea escuchada o que lleve a la comisión del hecho delictivo. Para que se considere apología debe darse el riesgo de consumación del delito.

Castigado con penas de 1 a 5 años. Si la instigación o apología hace relación a delitos de terrorismo o crímenes contra la humanidad, la pena es aumentada un 50%. La pena es aumentada hasta dos tercios si el hecho es cometido a través de instrumentos informáticos o telemáticos.

Devastación y saqueo (art. 419 del Código penal italiano)

Castigado con de 8 a 15 años de prisión. La pena es aumentada si el hecho se comete sobre armas, municiones o víveres existentes en un punto de venta o de depósito. Se considera suficiente el haber estado presente en el lugar o el acto (por ejemplo, una manifestación o una protesta) en relación al cual se ha producido el delito, al considerarse que con la sóla presencia se ha dado «apoyo moral» a los hechos delictivos.

Todos estos artículos fueron introducidos en el Código penal italiano en 1930 mediante el Real Decreto 1938, conocido como «Codice Rocco» (nombre del Ministro de Justicia fascista Alfredo Rocco), durante el gobierno fascista, para perseguir a los grupos y asociaciones anarquistas, comunistas y socialistas; y las posteriores reformas legales «democráticas» los han mantenido con ligeras modificaciones.

La represión contra l@s anarquistas ha tratado de aplicar a est@s, y sigue haciéndolo en ocasiones, los art. 270 y 270 bis, tratando de demostrar la existencia de una asociación u organización (llámese ORAI, FAI o COR), en el caso del montaje Marini incluso se recurrió a la «fabricación» de una arrepentida; pero raras veces ha conseguido su propósito por la dificultad para aplicar estas categorías a las formas de organización y prácticas informales del anarquismo.

Para hacer frente a este «problema», desde la DNAA (Dirección Nacional Antimafia y Antiterrorismo) y la DIGOS o policía política se ha impulsado una nueva concepción del «hecho asociativo»: al margen de la práctica de estxs (ya sea la edición de una revista, la organización de una charla o realizar un sabotaje) basta la convergencia de l@s individu@s en una misma temática o lucha para sostener la existencia de un vínculo asociativo ente ell@s y por tanto aplicarles los artículos 270 o 270 bis.

Al hilo de las últimas manifestaciones anarquistas en solidaridad con Alfredo Cospito los sindicatos de policía han pedido la formulación de un nuevo delito «terrorismo di piazza» o «terrorismo de calle»- para castigar con mayor dureza la resistencia a las actuaciones policíales durante las manifestaciones u otras actividades realizadas en la calle.

En 2015 de tapadillo se transformó la Direzione Nazionale Antimafia (DNA) en Direzione Nazionale Antimafia e Antiterrorismo (DNAA), un organismo en constante coordinación con todas las jefaturas de las fuerzas policiales y las fiscalías de Italia. Las consecuencias de esta medida han sido el desarrollo de investigaciones y operaciones represivas conjuntas entre varias fiscalías y/o divisiones locales de policía, y la aplicación del régimen penitenciario especial 41 bis a Alfredo Cospito, creado en principio sólo para los mafiosos. No se puede olvidar que el 41 bis viene siendo aplicado desde 2005 a 4 militantes comunistas de las Nuevas Brigadas Rojas, de las cuales 3 permanecen en 41-bis, porqué una de ell@s, Diana Blefari, se quitó la vida.

En ámbitos no anarquistas se han usado las acusaciones asociativas en muchos casos, como en los procesos contra las organizaciones armadas y grupos comunistas como las BR (Brigate Rosse o Brigadas Rojas), nuevas BR y BR-PCC, siendo paradigmático el proceso desarrollado en Venecia en 1985 con decenas de imputad@s con 270bis por haber promovido campañas de solidaridad con l@s pres@s «irreductibles» de las Brigate Rosse. En otros casos se ha utilizado contra movimientos sociales diversos: contra el grupo «Sud ribelle» en 2002, contra el «Carc» en Bolonia, en 2013 en Turin contra l@s opositor@s al TAV, en Padua el 18 de febrero de 2016 contra 4 militantes del «Comitato di Lotta per la casa» y «RadiAzione» detenid@s con la acusación de «asociación para delinquir» por haber ayudado a varias familias a evitar ser desahuciadas y a ocupar viviendas vacías, o como en el caso más reciente, en Bolonia (2023) cuando se ha amenazado a estudiantes de la universidad con procesarl@s por «asociación para delinquir».

EN PRISIÓN

Tradicionalmente a l@s anarquistas, como a l@s pres@s polític@s, en prisión se les ha venido aplicando el art. 90 de la Ley de Gestión de la Administración Penitenciaria de 1975 y se les ha incluído en circuitos o secciones especiales. El articulo 90 se eliminó a finales de los años ochenta, y hasta la sistematización del circuito de secciones AS, mediante una circular de la DAP (Departamento de la Administración Penitenciaria) del 21 de abril de 2009, se les estuvo recluyendo en el circuito EIV (Elevato Indice di Vigilanza).

Ley Penitenciaria 354 del 26/07/1975 y su ART. 90

En el marco de la «emergencia terrorismo» de los «años del plomo» (1969-1982), mediante la Ley 354 del 26/07/1975, se introdujo el artículo 90, que permite al Ministerio de Justicia suspender la aplicación de las reglas penitenciarias ordinarias y la aplicación de un régimen de vida más estricto tanto a personas condenadas en firme como a l@s pres@s preventiv@s (como el AS o el 41 bis) y permitió en 1977 la creación de las llamadas «cárceles especiales» y las «secciones (módulos) especiales» (desde 1998 denominados EIV o Elevado Indice de Vigilancia).

Alta sicurezza o alta seguridad (AS)

Desde el año 2009 una circular de la DAP (Departamento de la Administración Penitenciaria), la circular 3619/6069 del 21 de abril de 2009, estableció el circuito (conjunto de secciones o módulos donde se aplican medidas especiales de control y se concentra a l@s pres@s según la tipologia de delito del que se les acusa). Esto supuso la desaparición del circuito EIV que hasta entonces había coexistido con el circuito AS. El Sistema Carcelario Especial hace una distinción en 3 circuitos de Alta Seguridad:

AS1: «Detenidos e internos pertenecientes a la criminalidad organizada de tipo mafioso, contra los que se ha venido usando el decreto de aplicación del régimen al que hace referencia el art. 41 bis del ordenamiento penitenciario».

AS2: «Sujetos imputados o condenados por delitos cometidos con finalidad de terrorismo, incluso internacional, o de subversión del orden democratico mediante la comisión de actos de violencia».

AS3: «Los detenidos que han tenido un papel dirigente en las organizaciones criminales dedicadas al espacio de los estupefacientes (antiguo art. 4 bis)».

En cuanto a su destino no ha habido una política única, en ocasiones se les ha destinado a cárceles con secciones AS cercanas a su lugar de detención y procesamiento, pero en torno al año 2012 se les concentró en las cárceles de Ferrara (posteriormente Terni) y Rebibbia (mujeres) y Alessandria, para luego volver a dispersarl@s por todo Italia.

CONCLUSIÓN

La represión contra la corriente insurreccionalista e informal de las tres últimas décadas, además de los centenares de años de condena impuestos, los años de prisión preventiva cumplidos entre centenares de compañer@s, el tiempo pasado por decenas de compañer@s en la clandestinidad, las medidas cautelares impuestas (arresto domiciliario, prohibición de residir en determinada ciudad o región, vigilancia electrónica, etc) o el acoso continuado por parte de las fuerzas del orden ha supuesto un enorme coste personal y económico para miles de anarquistas, y ha obligado a desviar ingentes energías y recursos a tareas antirrepresivas.

Y el futuro no pinta mejor. En un contexto de crisis económicas, humanitarias y sociales cíclicas y el ascenso al poder de los neofascistas en Italia, se está acelerando y extendiendo la aplicación de políticas de «emergencia» así como el desarrollo de nuevas leyes para amparar la represión y el control social; la ley anti-raves, la legislación y medidas antinmigrantes o el proyecto de ley contra las okupaciones son un claro ejemplo de esto.

Xabi Cerezo
(Militante anarquista)

CUADRO 1. PRINCIPALES OPERACIONES REPRESIVAS CONTRA EL ANARQUISMO EN ITALIA

1995 Operación Pontelungo, más conocida como «Montaje Marini» – Alcance: toda Italia – Detenid@s: 27 – Imputad@s: 70 – Sentencia (abril 2004): absolución de cargos más graves. Para una parte de l@s imputados (el definido como «grupo romano») sí hubo imputación por pertenencia a banda armada, asociación subversiva y otros graves delitos.

1998 Operación Lupi grigi (5 de marzo) – Acusación: las inculpaciones eran principalmente por ataques con fuego a varias estructuras ligadas al proyecto del TAV (1996-1998) – Alcance: Turín – Detenid@s: 3 – Imputad@s: 3 – Sentencia (marzo 2002) absolución de cargos más graves, 3 años y 10 meses a un compañero por hechos menores.

2004 Operación Cervantes (27 julio) – Acusación: formar parte de la FAI y ataques con bombas. – Alcance: toda Italia pero especialmente Roma – Detenid@s: 4 – Imputad@s: 40 – Sentencia (2007) absolución.

2005 Operación Crocenera (26 mayo) – Contra l@s impulsor@s de la Croce Nera Anarchica, acusad@s de formar una asociación subversiva (COOP) – Alcance: Roma y Bolonia – Detenid@s e imputad@s: 10 – No se llegó a celebrar juicio.

Operación Nottetempo (12 mayo) – Alcance: toda Italia – Detenid@s: 5 – Imputad@s: 13 – Sentencia (2008): 11 condenad@s por asociación subversiva e incitación a cometer delitos.

2006 Operación Grupo de afinidad o C.O.R. (4 mayo) – Acusación: grupo de acción COR y ataques ligados a luchas antidesarrollistas entre 2003-2006 – Alcance: Pisa, grupo antidesarrollista «Silvestre» y su publicación «Terra Selvaggia» – Detenid@s: 10 – Sentencia (mayo 2009): Hubo condena para dos compas y absolución para el resto.

2007 Operación Brushwood (23 octubre) – Acusación: Formar el grupo COOP adherido a la FAI y ataques con paquetes bomba. – Alcance: Spoleto – Detenid@s: 5 – Sentencia (2013) absolución.

Operación PANICO (23 octubre) – Acusación: Formar una asociación subversiva y la okupación de «Villa Panico» – Alcance: Florencia – Imputad@s: 19 – Finalmente sólo fueron condenad@s por okupación.

2009 Operación Shadow (3 julio)- Alcance: toda Italia. Centrado en la revista «KNO3» – Detenid@s: 2 – Sentencia: tras varios juicios y recursos en 2015 la acusación inicial de «asociación subversiva» se transforma en 5 condenas por «instigación para delinquir» y delitos menores.

2011 Operación 400 COLPI (4 de mayo), contra estudiantes. – Acusación: Formar una «asociación para delinquir» (art. 416) así como disturbios y enfrentamientos durante manifestaciones. – Alcance: Florencia – Sentencia: condenas menores.

2012 Operación Ardire (13 junio) – Acusación: formar parte de FAI-FRI y ataques entre 2009-2011 – Alcance: toda Italia, especialmente Perugia – Incluyó a vari@s pres@s: Marco Camenish, Gabriel Pombo y 6 pres@s grieg@s de CCF-FAI, así como al blog «Culmine» – Detenid@s: 8 – Imputad@s: 16 – Sentencias menores.

Operación Mangiafuoco (8 agosto) – Acusación: Grupo anarcoecologista y sabotajes entre 2010-2011 – Alcance: Emilia-Romagna. – Imputad@s: 21

Operación Ixodiae (27 agosto) – Acusación: grupo anarquista local GAIT y ataques. – Alcance: Trento – Detenid@s: 2 – Imputad@s: 6 – Sentencia (febrero 2013) absolución.

Operación Thor (1 septiembre) – Acusación: grupo local que efectuaría sabotajes – Alcance: Bolonia y Ravenna – Imputad@s: 20.

2016 Operación Scripta Manent (6 septiembre) – Acusación: estructura italiana y liderazgo de FAI-FRI – Alcance: toda Italia y tres presos (Cospito, Gai y Pombo) – Detenid@s: 5, más Alfredo y Nicola – Imputad@s: 24 – Sentencia: 13 condenas desde 1 año y 1 mes hasta 20 años. Y ahora se tendrà que reformular la condena para Anna y Alfredo con la imputaciòn de «masacre en contra de la seguridad del Estado» que comporta la cadena perpetua (con atenuantes puede acercarse a los 30 años).

2017 Operación Scintilla (7 febrero) – Acusación: asociación subversiva local – Alcance: Turín, en torno al «Asilo Occupato» – Imputad@s: 16 – Sentencia: absolución y condenas menores de varios años para varios compas.

2021 Operación Sibilla (11 noviembre) – Acusación: FAI-FRI e instigación a delinquir. Por escritos de Alfredo Cospito en la revista «Vetriolo» y otras publicciones – Alcance: Spoleto. Grupo «Circolaccio anarchico» – Imputad@s: 16 – El juicio está por celebrar. En marzo de 2023 el tribunal acaba de anular las medidas cautelares contra los imputados.

CUADRO 2. ARTICULO 41-BIS “CARCERE DURO”

Introducido con el decreto legal n. 306/1992, a caballo de las masacres mafiosas del año 1992, pronto se convirtió en uno de los instrumentos normativos más utilizados contra la criminalidad organizada. Se mantuvo como una medida «de emergencia», sólo con la Ley 279/2002 se transformó en un elemento cardinal permanente del sistema (en 2009, con la Ley 94/2009 se adaptó para evitar ciertos riesgos de inconstitucionalidad, dada la incoherencia con el principio reeducativo de las penas).

El «carcere duro» consiste en un catálogo de limitaciones dirigidas a reducir la frecuencia de los contactos con el exterior por parte de y hacia los presos. Así que se trata de un instrumento preventivo ( y de hecho es aplicado indistintamente a personas condenadas o en espera de juicio), que busca «aislar» a la persona dentro como fuera de la cárcel, pero vista la rigidez de su contenido es evidente que también asume un significado represivo-punitivo respecto al estatus de privación de libertad.

Un régimen de detención que se define «duro», no puede más que evocar la idea de un sistema intransigente que busca «hacer colapsar» (también en el plano psicofísico) a l@s que son sometidos a él, apuntando, siempre de forma latente, a la «redención», es decir, a la colaboración con la justicia, principal «criterio para cerciorarse de la rotura de conexiones con la criminalidad organizada».

La «colaboración» efectiva suaviza la aplicación de este régimen. La asignación de l@s detenid@s 41-bis dentro de los módulos se hace teniendo en cuenta el area geográfica de operatividad de la organización de pertenencia, las exigencias sanitarias así como eventuales prohibiciones de contacto o incompatibilidades señaladas por la Autoridad Judicial.

L@s detenid@s 41-bis están obligatoriamente en celdas individuales, sin excepciones. Hay 2 horas diarias de socialización en grupos compuestos por un máximo de 4 personas. La ley establece que l@s detenid@s en 41-bis puedan disfrutar de un coloquio de una hora de duración al mes a través de un cristal divisorio (seis coloquios mensuales, sin barreras divisorias para l@s detenid@s «comunes»).Actividades videovigiladas por un agente de la policía penitenciaria (con autorización de la Autoridad Judicial, también puede ser «escuchada» por el mismo agente).

En el caso en el que l@s pres@s no efectúen el coloquio mensual, pueden ser autorizad@s, durante los seis primeros meses de aplicación del régimen, a tener un coloquio telefónico con l@s familiares, que deben acercarse al instituto penitenciario más cercano a su lugar de residencia con el fin de identificar a l@s interlocutor@s. La participación en las audiencias judiciales se realiza exclusivamente «a remoto» mediante videoconferencia.

LAS REGLAS DEL 41-BIS

Los libros: desde noviembre de 2011 la DAP impone la prohibición de recibir libros o cualquier otra forma de impresión a través del correo y los coloquios o visitas, sean con los parientes sean con l@s abogad@s, y el límite de 4 libros a tener en la celda. Los libros pueden adquirirse solo a través de la administración penitenciaria con la «demanda»… la respuesta como para todo se hace esperar. En febrero de 2017, a pesar de muchas dudas sobre la legitimidad de tales medidas y de la campaña «Pagine contro la tortura», la Corte Constitucional, el órgano que juzga que las decisiones legislativas son conformes a la Constitución, ha hecho definitiva la restricción.

La comida: no se pueden recibir del exterior géneros alimentarios que necesiten cocción. El límite de envío mensual es de 500 euros, 150 semanales. La prohibición de cocinar en la celda fue objeto de protestas entre mayo y junio de 2019 en la sección masculina del 41-bis de L’Aquila.

Coloquios y visitas: se concede un único coloquio al mes de 1 hora con cristal divisorio. Normalmente el familiar, la mujer/el marido debe afrontar un largo viaje, normalmente en sus vacaciones, para no poder abrazar o coger de la mano a su familiar/conyugue. Si el pariente no tiene la posibilidad de acercarse, se concede un coloquio telefónico de 10 minutos que debe solicitarse al director y que el familiar puede realizar acercándose a la cárcel más próxima a su lugar de residencia. No están permitidos los encuentros con los Garantes de l@s detenid@s de la provincia, únicamente con el Garante Nacional.

La hora de patio: las horas de patio son sólo dos y con un máximo de otr@s 3 detenid@s, que cambian continuamente para impedir que se creen relaciones. Las actividades deportivas son consideradas horas de patio. Por lo que o deporte o patio.

La Defensa: el/la abogad@ no puede llamar por teléfono a su asistid@ y para la correspondencia se prevé un canal oficial y autorizaciones. Como para l@s familiares, la lejanía del lugar de procedencia es un límite añadido para los coloquios y el derecho a la defensa.

Las Videoconferencias: l@s detenid@s 41-bis no abandonan nunca la estructura, ni para los juicios en los que están imputad@s. A los ojos de los jueces, menos una persona de carne y hueso, el/la imputad@ sólo es un «procedimiento número…»

La Celda: una cama, una mesa, una banqueta, un armario, un espejo de plexiglass, un televisor enganchado a la pared, dos pequeñas bombillas. El número de fotos de l@s familiares o imágenes a tener en la pared también está limitado.

El correo: el correo está censurado de entrada y salida. Sobra decir que es leído y se decide si entregársela o no a/al detenid@ y al/a destinatari@.

¿QUIÉN DECIDE QUIÉN DEBE ESTAR EN 41-BIS?

La decisión se toma con un decreto motivado del Ministerio de la Justicia – aunque por impulso del Ministerio de Interior- normalmente a propuesta de la fiscalía encargada de las investigaciones y la dirección nacional antimafia y antiterrorismo (DNAA), así como las fuerzas de policía.

Deben subsistir 2 presupuestos:

Uno «objetivo», es decir, la comisión de uno de los delitos «de mafia» previstos en el art. 4 bis.c. 1 .ord. pen., el otro «subjetivo», demostrar la presencia de «elementos tales que hagan sospechar la subsistencia de conexiones con una asociación criminal, terrorista o subversiva».

La aplicación del régimen dura 4 años tras los que existe una prórroga de 2 años. Entre los elementos de evaluación de las prórrogas está incluido el estilo de vida de l@s familiares.

Las prórrogas no tienen limitación, de hecho hay más de 20 personas que están recluidas en él desde hace más de 20 años. Y como añadido pueden estar recluidas en las llamadas «áreas reservadas».

Las secciones 41-bis estan distribuidas en 12 instituciones penitenciarias: Sassari-Bancali, Nuoro-Badu é Carros, Rebibbia, L´Aquila, Terni, Spoleto, Viterbo, Parma, Cuneo, Opera- Milan, Novara y Tolmezzo-Udine.

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