CEPRID

África y el debate en torno a la Responsabilidad de Proteger (R2P)

Martes 20 de octubre de 2009 por CEPRID

Silvio Baró

CEAMO

En los últimos 10—15 años, el Derecho Internacional se ha visto sometido a los avatares observados en el sistema de las relaciones internacionales: derrumbe del sistema socialista, desintegración de la URSS, emergencia de Estados Unidos como la única superpotencia mundial, pretensiones de ésta de desarrollar una política unipolarista o, cuando más, un seudomultilateralismo acorde con sus intereses, etc. Esta situación se ha evidenciado en el cuestionamiento que han sufrido algunas normas fundamentales como las de la soberanía nacional, la autodeterminación y la no injerencia, las cuales se persigue sustituir por las de la soberanía limitada, la corresponsabilidad y el Derecho de Injerencia o Intervención.

Se alega para lo anterior que nos encontramos ya en un mundo globalizado, de naciones íntimamente interdependientes y de que las referidas normas deberían ser ajustadas, reformuladas en función de las nuevas tendencias mundiales.

Cuando en 1994, el PNUD lanzó su Informe sobre desarrollo humano, el cual estuvo dedicado ese año a adelantar la idea de la seguridad humana, parecía que las concepciones acerca del desarrollo habían dado un nuevo paso en la comprensión de la naturaleza multidimensional y compleja del referido proceso.

No obstante, esta noción resultaba muy “peligrosa” para determinados círculos porque ponía de manifiesto que la inseguridad de los individuos y de las naciones y, en definitiva, del mundo, estaba relacionada con una serie de desequilibrios, injusticias e irracionalidades perceptibles en el orden internacional vigente.

El desarrollo de las concepciones en torno a la seguridad humana contribuirían a darle una más sólida fundamentación a la necesidad de que, tanto nacional como internacionalmente, los derechos económicos, sociales y culturales fueran impulsados, protegidos y respetados y que no se les continuara viendo como simple “derechos de segunda generación”, como algo de menor importancia respecto a los civiles y políticos.

Esto determinó que la noción de seguridad humana comenzara a ser manipulada, aprovechando algunas grietas que dejaban sus formulaciones iniciales. Y es a partir de éstas que los países desarrollados entronizan la noción de la Responsabilidad de Proteger (en lo adelante: R2P).

Según los analistas, la R2P tiene sus antecedentes en el documento Una Agenda para la paz del entonces Secretario General de la ONU B. B. Ghali, con sus ideas de democracia preventiva, peacemaking, peacekeeping y construcción de la paz posconflicto. (1)

A diferencia de la noción de seguridad humana que pretende la creación de las condiciones que eviten situaciones de inseguridad a los seres humanos, se considera que la R2P tiene como sus aspectos principales los de prevenir, reaccionar y reconstruir. (2)

En torno la R2P existe un gran debate internacional debido a que es posible encontrar dos posiciones diametralmente opuestas. De una parte, se hallan los que estiman que es una buena arma para luchar contra crímenes terribles; y, de otra, los que lo consideran que promoverá un nuevo militarismo. (3)

R. Takur plantea que existe cierta ambigüedad en torno al alcance de la R2P al relacionarlo con la seguridad humana y los desastres naturales. (4)

Aunque la idea de la R2P viene siendo desarrollada desde el pasado decenio –y a ello contribuyó la Comisión Internacional acerca de la Intervención y la Soberanía Estatal, en cuya creación el gobierno canadiense desempeñó un papel relevante—, no fue sino hasta el año 2005 que aquella logró asentarse, en buena medida, a nivel internacional.

Analistas como D. Nelly proponen una revisión de todos los documentos internacionales –incluida la Carta de la ONU—para insertar la R2P en sus preámbulos. (5)

R. Takur, un representante de la primera de las posiciones mencionadas más arriba, es de la opinión de que se debe impulsar la aplicación de la R2P porque ello contribuiría a una mayor toma de consciencia acerca de la existencia de normas globales contra los crímenes atroces que legitiman la actuación de la comunidad internacional para proteger a los civiles en riesgo. (6)

Aún entre los partidarios del impulso a una R2P existen discrepancias acerca del alcance de éste, pues unos consideran que puede haber una aplicación amplia (incluyendo las situaciones de intervención humanitaria), mientras que otros ven una aplicación estrecha (atrocidades masivas) (7)

En R. Takur parece haber un sobredimensionamiento del grado en que ha avanzado la globalización y pretende que las supuestas normas globales pasen a tener preeminencia sobre las normas estatales. Incluso, este autor plantea que la soberanía no debe ser vista como algo absoluto en un mundo de naciones interdependientes. Ve a la soberanía como algo relacionado con la seguridad humana y en este sentido no debe ser permitido que se abuse de la soberanía a expensas de la seguridad humana. (8)

No obstante, el aspecto más peligroso de las concepciones esbozadas por R. Takur está relacionado con el hecho de que concibe que, para la aplicación de la R2P, se pueda utilizar la fuerza militar. (9)

Y esto es precisamente lo que rechaza la segunda posición, la cual critica la idea de que la R2P promocione guerras que supuestamente se realicen por buenas causas. En su lugar, esta posición concibe a aquel derecho como Responsabilidad para la Paz y ve a ésta como el fundamental derecho humano. (10)

Debe ser señalado que los patrocinadores de la R2P presionan para su implantación a nivel mundial, pero aún falta por definir las reglas multilaterales para las intervenciones, con vistas a limitar su frecuencia y garantizar su legitimidad y efectividad. (11). En este sentido, una plena utilización de la R2P debe evitar que se abuse de este instrumento.

En los últimos 15 años, África ha sido una región que ha vivido muchas situaciones que hubieran hecho posible la aplicación de la R2P. Sin embargo, allí se han venido dando pasos para ir creando mecanismos continentales (como el Consejo de Paz y Seguridad de la UA) y regionales (los existentes en el interior de los esquemas regionales de integración) para desarrollar acciones preventivas o de solución de situaciones de crisis graves.

No obstante, en correspondencia con ciertas tendencias políticas que se desarrollan desde el pasado decenio, lo que se propugna es el desarrollo de operaciones desde el exterior, generalmente dirigidas por Estados Unidos y coauspiciadas por la Unión Europea (UE). Estas acciones han caído en un alto nivel de descrédito por el mal precedente establecido, al haber desembocado en intervenciones de facto y en desastres humanitarios como en Afganistán e Iraq, y ello conspira contra los objetivos con los cuales ha sido presentada la R2P. (12) Los países africanos han manifestado dudas acerca de la aplicación de la R2P debido a que ésta puede ser más injerencista que la intervención humanitaria. (13)

Por otra parte, el hecho de que la UE aparezca como una campeona en la promoción de la R2P, es otro de los factores que le resta credibilidad a éste a los ojos de las naciones africanas.

La R2P podría unirse a los elementos que conforman el arsenal de las potencias industrializadas para presionar sobre las naciones subdesarrolladas (africanas) y, en este sentido, ya se han presentado contradicciones entre África y la UE debido a las pretensiones de ésta para imponer sus criterios acerca de derechos humanos, gobernabilidad y estado de derecho. (14)

Adicionalmente, la promoción de la R2P que llevan adelante las principales potencias mundiales, queda en entredicho debido al oscuro expediente de éstas por haber mantenido alianzas con regímenes autoritarios. Al propio tiempo se les critica, especialmente a la UE por el pobre apoyo a los esfuerzos de los países africanos –UA y esquemas de integración regionales—para crear mecanismos de prevención. (15) Como habrá podido observarse, el debate parece circunscribirse a la aplicación de una normativa jurídica ante una situación creada (efecto), pero existe poco debate sobre de sus orígenes (causas). En este sentido, D. Nelly llama la atención acerca de que las motivaciones socioeconómicas de los conflictos podrían evitarse mediante políticas de prevención a largo plazo, todo lo cual se consigue con políticas de ayuda de mayor calidad. (16)

Una plena puesta en práctica de la R2P debe ser una tarea sumamente cuidadosa, sobre todo tomando en consideración el actual estado de las relaciones económicas y políticas internacionales, entorno en el cual las potencias imperialistas no solo desean imponer sus criterios económicos, sino también los ideopolíticos.

Referencias:

(1) Murithi, T.: “The African Union´s transition from non—intervention to non—indifference: an ad hoc approach to the Responsibility to Protect?” International Politics and Society, núm. 1, 2009, 91.

(2) Ibid.

(3) R. Takur y M. E. O’Connell: “The R2P controversy”, D+C, núm. 3, 2008, p. 117.

(4) D. Nelly, 45.

(5) D. Nelly: “Africa, the EU and the R2P: towards pragmatic international subsidiarity?” International Politics and Society, núm. 1, 2009, p. 46.

(6) R. Takur y M. E. O’Connell, art. cit., p. 118.

(7) D. Nelly, art. cit., p. 47.

(8) Ibid.,

(9) R. Takur y M. E. O’Connell, art. cit., p. 118.

(10) Ibid.

(11) Ibid., p. 119.

(12) D. Nelly, art. cit., pp. 49—50.

(13) Ibíd., p. 51.

(14) Ibíd., p. 53.

(15) Ibíd., pp. 50 y 54.

(16) Ibíd., p. 53.

Silvio Baró es director del Centro de Estudios sobre África y Medio Oriente de La Habana (Cuba).


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