CEPRID

Colombia: Sin retorno a la tierra*

Miércoles 30 de septiembre de 2009 por CEPRID

JOHN JAIRO RINCÓN GARCÍA

DESDE ABAJO/CEPRID

El documento “Propuesta de lineamientos de política de tierras y territorios para la población víctima del desplazamiento forzado, en riesgo de desplazamiento y de despojo”1 circula en espacios oficiales no necesariamente públicos. El texto fue elaborado por el Gobierno, como respuesta al mandato de la Corte Constitucional en el Auto 008 de 2009. Veamos una lectura sobre el mismo.

Piensa el Gobierno en los despojados, en los desplazados, en los usurpados del campo? Al revisar el documento con el cuál el Gobierno cumple el mandato de la Corte Constitucional en el Auto 008 de 2009, identificamos que en sus múltiples aspectos, la Propuesta plantea la necesidad de reformular la política de tierras con el propósito principal de esclarecer la magnitud, las modalidades y los efectos del despojo, y de tramitar y resolver las reclamaciones de restitución por parte de las víctimas.

Este es el margo general. Pero partiendo de la lectura de los objetivos y el documento en general, varios problemas saltan a la vista, el primero de los cuales se refiere a la recurrente utilización como sinónimos de los conceptos de “tierra” y “territorio”, con serias implicaciones en la formulación de políticas, concentradas exclusivamente en acciones sobre propiedades y bienes, sin esclarecer si la acción del Estado se orienta a propiedades rurales, o ambas. Al hacer referencia a tales propiedades y los bienes, se focaliza sólo en los derechos de propiedad, partiendo de la base de que la garantía de éstos conduce al goce efectivo de los mismos por quienes sufrieron despojo y desplazamiento.

De modo que tierra y territorio son dos conceptos distintos. En el caso del segundo, se demandan políticas de ordenamiento y, si se quiere, de desarrollo, que en nuestro caso reconozcan el ordenamiento social y cultural del territorio desde una perspectiva histórica y etnocultural. Desde esta visión del tema, la propuesta de política pública hecho en el documento de Planeación Nacional no se refiere al territorio, pues habla únicamente de propiedades y bienes, concentrándose sólo en los referidos derechos de propiedad, con predominio de un enfoque jurídico y reduccionista de los problemas de desplazamiento forzado y despojo. No se hace referencia a la potencial relación entre despojo, desplazamiento forzado, y desarrollo rural y regional. Tampoco se evidencia el ordenamiento territorial que se plantea desde el Estado para evitar que se continúe el desplazando. Sobre este tema no hay referencias ni en los objetivos ni en los criterios ni en el carácter de la ley, y mucho menos en los lineamientos de política.

En esta conceptualización se omite la noción de desplazamiento forzado, como la relación de este fenómeno con el conflicto armado. Pareciera que el efecto directo de la violencia derivada de la guerra es el abandono de la propiedad o la posesión, en tanto el desplazamiento forzado termina convertido en una simple migración, restándole así las serias implicaciones que tiene este flagelo; es decir, se desconocen las dimensiones sociales, políticas, económicas y culturales del desplazamiento forzado, y tácitamente la existencia del conflicto bélico.

Luego de una lectura completa del documento, queda la impresión de que la “restitución subsidiaria” en dinero y en especie es el camino más expedito, elegido por el gobierno, para la implementación de esta apuesta, otorgándole alto peso tanto a la restitución de los derechos de propiedad como a la seguridad jurídica de la misma, en una aspiración que tal vez busca optimizar el mercado de tierras en zonas de conflicto, más allá de solucionar el despojo y el desplazamiento. Acerca del diagnóstico

Uno de los primeros aspectos por señalar se relaciona con la indeterminación del número de hectáreas abandonadas y despojadas, así como el empleo unívoco de los términos “despojo” y “abandono”. En el diagnóstico presentado por el gobierno nacional se hace referencia a que cerca del 5 por ciento del área agropecuaria total del país ha sido despojada y abandonada (unas 3.200.000 hectáreas). Otras entidades dan cifras muy divergentes. En este sentido, el estudio más reciente, desarrollado por la Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado en Colombia (CSPPDF), hace referencia a la usurpación y el abandono de más de cinco millones de hectáreas. El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) denuncia el despojo de aproximadamente 10 millones de hectáreas. Generalmente se emplean como sinónimos “abandono” y “despojo”. Esto resulta bastante complejo, pues se trata de fenómenos diferentes, así sean complementarios.

Se dice que en materia de tierras para la población desplazada se les han asignado a 3.824 familias, sin hacer referencia al número de hectáreas. Si tomamos como base los datos que da Acción Social, con corte a marzo 31 de 2009, de un total de 672.604 hogares, tan solo el 0,6 por ciento del total de hogares desplazados ha recibido este beneficio. No se mencionan las políticas de acceso determinadas por el Gobierno para la población desplazada en materia de tierras y créditos, y tampoco a las dificultades que ella tiene para enfrentar determinaciones gubernamentales de política pública que privilegian aspectos como competitividad, productividad y comercio exterior. Esto es fundamental, ya que a la población desplazada se la pone a competir en igualdad de condiciones con empresarios agroexportadores, dándoles ventaja, desde el gobierno nacional, a la agroindustria, la minería y el turismo de gran escala. Tampoco se tuvo en cuenta que el 49 por ciento de los hogares desplazados tiene jefatura femenina, y que muy probablemente, por su condición, las cabezas de familia no tuvieron una relación jurídica formal con el predio del cual fueron despojadas.

En efecto, la informalidad en la relación de tenencia facilita el despojo. Pero, a la vez, esa formalidad no lo impide, aunque implica la refinación del método de despojo por parte del que despoja o de quien lo envía a despojar. Tampoco se trata de hacer valer judicialmente los derechos de propiedad, pues en Derecho alguien puede figurar como propietario pero ser incapaz de acceder a lo suyo, disfrutar y gozar de los beneficios inherentes. Incluso, en muchas zonas del país, como en San Onofre (Sucre), los legítimos propietarios siguen figurando como dueños de la parcela, y sin embargo no es suya, pues ‘vendieron’ a bajo precio, obligados a figurar como ‘testaferros’ de su propia propiedad.

Tal vez, como sucedió en otras partes, se busca resolver las trabas generadas para el mercado de tierras, optimizando la venta de propiedades en zonas de conflicto, sin una clara decisión de afectar los factores generadores de desplazamiento forzado y concentración de la propiedad. Parece que la política no apunta a democratizar la propiedad de la tierra, en tanto se pretende apenas restituir los derechos de un porcentaje mínimo de propietarios, poseedores y tenedores desplazados.

Por ejemplo, los victimarios no han entregado los bienes reparadores al Gobierno, y los pocos que ingresaron al Fondo de Reparación fueron sacados a subasta pública, abriendo así la posibilidad de que testaferros y victimarios pudieran readquirirlos ‘legalmente’, en tanto las víctimas reciben reparación por vía administrativa, pagada con los dineros de la venta de los bienes, renunciando el Gobierno a redistribuir la propiedad y devolver los bienes a sus legítimos dueños.

En Magdalena, Bolívar, Sucre y Córdoba, además de otros departamentos, notarios, jueces y alcaldes han sido cómplices de procesos de desalojo, despojo y expropiación de bienes por vía judicial. Además, fueron expedidas las Leyes 791 de 2002 y 11882 de 2008, por medio de las cuales se reducen los términos de prescripción de propiedad en materia civil, de 20 a 10 años, y se establecen procedimientos especiales para el saneamiento y la titulación de propiedades inmuebles en Colombia.

No debemos olvidar que, en muchas regiones del país, los derechos de propiedad han sido ‘protocolizados’ mediante el ejercicio de la violencia contra el campesinado, y materializados a través de juicios de pertenencia en los que ganan quienes tienen poder de hecho en una región, a través de las clientelas políticas o del poder económico, o incluso de la combinación de éstos con el poder militar. Y, dada la ley de oportunidad, aprobada por el Congreso hace apenas unas semanas, se abre la oportunidad para que los victimarios que cooperen con el Estado y la justicia colombiana conserven y legalicen propiedades obtenidas por métodos violentos.

El documento es concreto en afirmar que serán restituidos bienes inmuebles. Se ha demostrado que, con el desplazamiento y el despojo, no sólo se perdieron bienes inmuebles y derechos de propiedad. En este contexto, parece que el Gobierno les da un alto peso a los mecanismos subsidiarios de reparación, eludiendo incluso las responsabilidades constitucionales.

No se disimula desde el Gobierno que se quiere contribuir a la legalización de las tierras despojadas. Incluso, se anota en el documento que el retorno y la sostenibilidad de la política dependerán en grado sumo de la disponibilidad de efectivos de fuerza policial y militar, así como de recursos financieros para su sostenimiento, que puedan garantizar la seguridad de la población. Sobre las estrategias

Poco se habla de la necesidad de construir sistemas de información georreferenciados que permitan identificar zonas de despojo, tipologías, actores y lógicas de ordenamiento territorial, e incluso de mecanismos para actualizar catastralmente o establecer patrones de cambio de uso del suelo, relaciones de poder y, en general, que permitan establecer transformaciones de la estructura agraria generadas a partir del ejercicio de la violencia y la cooptación de entidades estatales por parte de agentes armados. La formalización de los derechos de propiedad y, en otras palabras, la titulación de los predios, puede limitar el despojo pero no lo evita. En las zonas donde éste es evidente, en que los propietarios tenían títulos de propiedad, éstos no fueron óbice para despojar. Por el contrario, los despojadores recurrieron a variados métodos: desde amputar un dedo del propietario para legalizar la compraventa de un inmueble hasta hacer que los campesinos despojados firmaran documentos en blanco.

Con relación a la restitución y la devolución de bienes despojados, queda en evidencia que no hay interés de contribuir a la democratización de las relaciones de tenencia y propiedad de la tierra, en tanto este aspecto es visto como algo secundario, en virtud de que la política, a juicio del Gobierno, debe ocuparse de devolver los derechos de la sociedad civil sobre la tierra, de los cuales disfrutaban en condiciones de paz.

Respecto a la protección, se habla sólo de preservar derechos jurídicos, no de la tierra ni del territorio en sí mismos ni de las relaciones socio-territoriales de la comunidad con el espacio construido socialmente. En caso de que se haga inviable proteger los derechos de propiedad, no hay quien proteja a los líderes de organizaciones sociales de víctimas que reclaman la devolución de sus tierras. En lo corrido del año, han sido asesinados y amenazados varios líderes de Córdoba, Antioquia, Sucre, Urabá y el Valle que se atrevieron a reclamar sus tierras y liderar procesos de restitución, algunos de ellos vinculados incluso con la política estatal de reparación.

Finalmente, en ninguna parte se hace referencia a rubros y estimados presupuestales que posibilitaran al menos construir una línea base financiera de la política. Tampoco se delegan tareas que faciliten esta construcción, pues las responsabilidades son vagas en tal sentido como en otros. No hay referencias ni disponibilidades presupuestales para la construcción de la política, y soluciones para algunos de los problemas que se hubieran podido señalar en el documento. Es como si simplemente se quisiera cumplir con el plazo dado por la Corte Constitucional, sin considerar la complejidad de un problema cuyas dimensiones, en apariencia, no se reconocen en el texto de formulación de la política de tierras y territorios de Planeación Nacional.

* Apartes del texto “Consideraciones generales sobre la ‘Propuesta de lineamientos de política de tierras y territorios para la población víctima del desplazamiento forzado, en riesgo de desplazamiento y de despojo’”.

1 El documento, fechado en junio 25 de 2009, fue elaborado por el Departamento Nacional de Planeación; los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y del Interior y de Justicia; la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en consulta con Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder); el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Superintendencia de Notariado y Registro, y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.


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