CEPRID

La agenda legislativa para los jóvenes en el gobierno de Juan Manuel Santos: entre el garrote, la zanahoria y la manipulación

Jueves 16 de diciembre de 2010 por CEPRID

JORGE ESCOBAR HERNÁNDEZ

DESDE ABAJO

A pesar de estar habitada por una inmensa cantidad de jóvenes (12.057.369), en Colombia no encuentran oportunidades para su realización. Varios botones lo confirman: la tercera parte de éstos no está vinculada al sistema educativo ni laboral; sólo el 52,4 por ciento logra título de bachiller; ni qué decir de la educación superior. Además, el desempleo afecta al 21 por ciento de los jóvenes. ¿Impulsará políticas justas y efectivas el actual Gobierno para dar al traste con esta realidad?

El garrote

El proyecto (1) presentado para expedir el Código Nacional de Convivencia Ciudadana debiera ser objeto de amplia deliberación pública por su contenido y las consecuencias para la libre expresión ciudadana. Ejemplo de ello, este texto: “Toda reunión o desfile público que altere o atente contra la convivencia, la libre movilidad o los derechos fundamentales, especialmente los de los menores de edad, será disuelto por la Policía Nacional. De la misma forma, ésta podrá impedir la realización de reuniones, marchas o desfiles públicos que no hayan sido comunicados oportunamente o cuando éstos no cumplan las condiciones señaladas por la autoridad” (2).

Para las diversas expresiones de los jóvenes en los ámbitos urbanos, es decir, las llamadas culturas o subculturas juveniles, y en general para la población joven, serán objeto de sanciones si presentan conductas como:

– Emplear indebidamente o permitir que menores de edad utilicen las telecomunicaciones de emergencia para dar información falsa o inútil. La medida se impondrá al representante legal del menor o al tutor;

– Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes o en fachadas de propiedades públicas o privadas, leyenda, propaganda, pasacalles, dibujo o grafitis sin autorización. En tal caso se impondrá la medida de desarrollar actividad que ayude al aseo, el ornato, la tranquilidad y la salubridad;

– Usar indebidamente la bandera, el escudo nacional, cualquier otro símbolo patrio, o no izar el pabellón nacional en fiestas patrias o cuando lo dispongan los gobiernos nacional, departamental, distrital o municipal;

– Realizar actos sexuales, obscenos, exhibicionistas o insultantes para la dignidad personal y la moralidad pública, en sitios públicos o abiertos a éste, o que, siendo privados, trasciendan a lo público, tales como clubes sociales, corporaciones, fundaciones sin ánimo de lucro y sociedades comerciales;

– Ocupar indebidamente o hacer mal uso de los bienes del espacio público;

– Perturbar, en vía pública o en privado cuando trascienda a lo público, la convivencia mediante juegos o cualquiera otra actividad;

– Permitir que los menores afecten la convivencia del vecindario con sus juegos o travesuras;

Preocupado el legislador por las alarmantes cifras de criminalidad juvenil en el país, pues, según informes oficiales de la Policía y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en 2009 fueron detenidos 4.357 menores de edad, 3.601 menores (14-18 años) ingresaron al Sistema Penal para adolescentes, cifra que aumentó respecto a 2008, cuando hubo 3.141 casos (3).

Además, la explicación del ICBF a esta situación, que suponemos soportada en investigaciones científicas, es: “Cuando los adolescentes conocen el tipo de castigo al que se exponen al cometer un delito y encuentran que los beneficios son superiores a los riesgos, se genera un incentivo a reincidir, incrementando así la cifra total de delitos. Esto impacta principalmente los delitos contra el patrimonio económico como el hurto, por lo que se puede observar un incremento para 2009 en este delito del 24,4 por ciento con relación a 2008” (4). La afirmación preocupa y tiene lamentables consecuencias para los jóvenes; por tanto, se necesita conocer los soportes en los cuales está fundamentada. Como respuesta, se presenta el Proyecto de Ley (5), incrementando las penas y endureciendo los sitios de reclusión donde los jóvenes pagan por sus delitos.

La iniciativa legislativa se inscribe en “un conjunto de normas cuyo objetivo es la orientación de la política pública criminal juvenil, que inspirado en la necesidad que la sociedad impone frente a los nuevos retos de seguridad ciudadana (sic)” (6).

El nuevo Partido Verde (7) no se queda atrás y participa en el espíritu que hoy inspira al Congreso de la República. La forma como responde al entusiasmo juvenil con sus propuestas en las pasadas elecciones es ésta (8).

De los 10 artículos que integran el Proyecto de Ley, en dos de ellos se expresa claramente el espíritu de la iniciativa legislativa, a saber:

“Artículo 8. Incorpórese el artículo 187A a la Ley 1098 de 2006 que dirá: “Artículo 187ª. La privación de la libertad en establecimiento carcelario para adolescentes. En los casos en que los adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años sean hallados responsables de los delitos de que trata el parágrafo primero del artículo 148 de este código (9), la privación de la libertad será en establecimiento carcelario para adolescentes y tendrá una duración de cinco hasta quince años. Si estos delitos son cometidos contra niños o niñas menores de catorce años, la sanción podrá ser aumentada hasta en una tercera parte.

“Si estando vigente la sanción de privación de la libertad el adolescente cumpliere los dieciocho años, éste deberá continuar el cumplimiento de la sanción separado de los menores de dieciocho años. Los adolescentes tendrán una atención diferencial entre los adolescentes menores de dieciocho años y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad. Esta atención deberá incluir su separación física al interior del establecimiento carcelario” (10).

Es asombrosa, por decir lo menos, la fe de la senadora Gilma Jiménez (11) (Partido Verde) en que la privación de la libertad “reformará a los jóvenes”, lo cual la lleva a definir entre 5 y 15 años la pena para quienes cometen un delito, y, si se dan las condiciones, puede llegar hasta los 20 años, cuestión que ni siquiera se vislumbró en el Legislativo para las personas señaladas de crímenes de lesa humanidad en el marco de la Ley de Justicia y Paz.

Según la Senadora, después de 15 o 20 años de estar privado de la libertad un joven, podrá convertirse en ciudadano de bien para la sociedad, cuestión que está lejos de cumplirse, ya que no hay relación proporcional entre el incremento del castigo y la conducta “adaptativa”, más aún si tenemos en cuenta recientes estudios (12) sobre los resultados de aplicar el Código de Infancia y Adolescencia al cumplirse cerca de cuatro años de su aprobación, que señalan las fallas protuberantes en la aplicación del Código en materia de recursos técnicos y económicos, formación, coordinación institucional, etcétera.

Además, la Senadora no se pregunta (13) por la procedencia del joven que comete estos delitos (14) ni por las causas que determinan tales conductas y menos por la responsabilidad estatal en la materia. Sólo le interesa aplicar “penas ejemplares”, que supuestamente garantizan la no repetición del delito.

Así, la sed de justicia de la Senadora no queda satisfecha y requiere que los padres también sean privados de la libertad, como se ve en seguida:

“Artículo Transitorio: El Gobierno Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta Ley, tramitará ante el Congreso de la República un Proyecto de Ley que modifique el Código Penal para establecer los tipos penales en los que incurrirán los padres, representantes legales y adultos que induzcan, constriñan, financien, faciliten o determinen directa o indirectamente, por acción u omisión, a un niño o un adolescente a cometer cualquier delito, especialmente los señalados en el parágrafo primero del artículo 148 de este Código” (15).

Además de los argumentos esgrimibles en cuanto al poco tiempo de aplicación del Código de Infancia y Adolescencia, para someterlo a una reforma en su articulado que no conviene jurídica y políticamente. Es urgente la necesidad de no seguir con la política de “control y represión” como fórmula para enfrentar situaciones complejas crear en el país un espacio para la reflexión de los sectores relacionados con la población joven, a fin de analizar las múltiples dimensiones de su situación e implementar reformas jurídicas y políticas, programas y proyectos que se demandan con urgencia para que ellos accedan a una vida digna, de la cual no gozan hoy en Colombia en sus grandes ciudades y menos en las zonas rurales.

La zanahoria

Para disminuir los homicidios y el rapto de menores, y recuperar a los secuestrados, se plantea luminosamente por parte del legislador la creación de la “Alerta Luis Santiago” (16). Con tal propuesta se espera reducir las infracciones.

Además, no se presenta un balance de políticas y programas orientados al joven de “alto riesgo”. Igualmente, estamos ante conceptos que estigmatizan la situación del joven en el país y no contribuyen a profundizar en su comprensión y su explicación. En el Congreso se estudia un proyecto de ley (17) para la rehabilitación y la inclusión social para los jóvenes en ciertas circunstancias.

A pesar de las fallas de la iniciativa, es transparente lo relativo a estímulos tributarios: “Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que contraten personas objeto de la presente ley, que hayan sido rehabilitados, aptos para el trabajo y capacitados previamente, podrán deducir de su renta el 125% (ciento veinticinco por ciento) [porcentaje absurdo] del valor total de los salarios efectivamente pagados durante el respectivo año gravable, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno” (18). Es probable que el desempleo no disminuya, así los estímulos se apliquen con rigor.

Finalmente, está el proyecto de objeción de conciencia al servicio militar (19), que busca materializar una propuesta que los jóvenes luchan desde hace años, pues no quieren continuar como actores de un teatro de sangre en que sus vidas se limitan a una polaridad en que se ve al otro como enemigo al cual se debe perseguir, capturar, eliminar, y posteriormente recibir reconocimientos. Ello sucede en cualquier bando en conflicto, en que la gente es sometida por el imperio de la muerte y las armas, que niegan la vida. A esto no quieren seguir apostándole los jóvenes del mundo.

Esperamos que el proyecto curse favorablemente su trámite, aunque el ambiente guerrerista que prima en la sociedad, al cual el escenario del Congreso no es ajeno, le pronostique un futuro incierto.

La manipulación

Las causas de la participación partidista y las que se expresan en el espacio político mediante el voto (20) son complejas y ameritan una investigación seria en el país. Un estudio de esas características permitiría conocer las causas de la apatía y el rechazo de los jóvenes hacia los partidos políticos. Razones no faltan, algunas de ellas suficientemente conocidas. Igual comportamiento se ve ante el tema electoral, cuando se han intensificado los delitos electorales y la serie de irregularidades presentadas, justifican su posición al respecto.

Por tanto, el tema no se soluciona con proyectos de ley (21) que otorguen derecho a sufragar a los 16 años. Así, sólo se incrementa el voto en blanco y la abstención, pues la gente no cree que los partidos y el voto transformen a la sociedad. La cultura política y la conciencia ciudadana requieren leyes más sustantivas para enfrentar la crisis, y no proyectos que responden a un fervor electoral, expresado en los medios a nombre de un partido.

Qué dice “Colombia Joven”

El programa presidencial para velar por los derechos del joven debiera pronunciarse. Promover debates públicos en todas las regiones, con la población que se verá involucrada en estos proyectos si se aprueban. Por ahora, prima el silencio.

Y los jóvenes, ¿dónde están?

Sorteando azarosa e inciertamente su trágico presente y su futuro, algunos de manera lúdica, creativa y con espíritu reflexivo, habrá aquellos que, adaptados a la sociedad que les tocó vivir, sólo esperan cumplir con el libreto. Ello acontece mientras los proyectos de ley siguen su curso hasta llegar como relámpago a sus vidas, para iluminarlas o profundizar su desesperanzadora grieta, que tiende a una ser constante en la sociedad colombiana.

Notas:

(1) Proyecto de Ley Nº 113 de 2010-Cámara, “por la cual se expide el Código Nacional de Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones”. Gaceta del Congreso Nº 739, miércoles 6 de octubre de 2010.

(2) ibíd.., p. 3.

(3) Gaceta del Congreso Nº 669 de 2010.

(4) ibíd.., p. 9.

(5) Proyecto de Ley Nº 148 de 2010-Senado, “por el cual se modifica la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en lo referente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes”. Gaceta del Congreso Nº 669 de 2010, martes 21 de septiembre de 2010.

(6) Íd.

(7) Los dos proyectos anteriores son presentados por el Gobierno y el Partido de la U, respectivamente.

(8) Proyecto de Ley Nº 153 del 2010, “por medio del cual se modifica el Libro segundo, Título 1, del Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.

(9) Los delitos a que hace referencia el parágrafo primero en mención son: homicidio doloso, secuestro, delitos agravados contra la libertad, la integridad y la formación, sexuales, extorsión, lesiones personales agravadas y hurto calificado.

(10) íd.

(11) También del senador Roy Barreras Montealegre, quien presenta el Proyecto Nº 148 de 2010.

(12) Evaluación del Código de Infancia y Adolescencia. Alianza por la Niñez. 2010.

(13) Tampoco lo hace el senador Roy Barreras en su Proyecto de Ley Nº 148.

(14) Cuando se estaba debatiendo la aprobación del nuevo Código de Infancia y Adolescencia, el porcentaje mayor de jóvenes que cometían los delitos por penalizar drásticamente con la ley pertenecían a los estratos socioeconómicos 1 y 2.

(15) íd.

(16) Proyecto de Ley Nº 019 de 2010-Cámara, “por medio del cual se dictan medidas para la prevención del rapto de menores y se dictan otras disposiciones”. Gaceta del Congreso Nº 452 de 2010.

(17) Proyecto de Ley Nº 109 de 2010-Cámara, “por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto riesgo de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil”. Gaceta del Congreso Nº 722, de jueves 30 de septiembre de 2010.

(18) ibíd.., p. 2.

(19) Proyecto de Ley Nº 66 de 2010m, “por la cual se dictan normas sobre el ejercicio del derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, se crea el servicio social sustituto, se modifica parcialmente la Ley 48 de 1993 y se dictan otras disposiciones”. Gaceta del Congreso Nº 492, de jueves 5 de agosto de 2010.

(20) A pesar de tal situación, los jóvenes participan del escenario político, entendido como el espacio donde se piensan los problemas del país y se formulan alternativas, en medio de las relaciones de poder. Esto se constata en las múltiples expresiones juveniles y las diversas propuestas en el ámbito de la cultura.

(21) Proyecto de Acto Legislativo Nº 06 de 2010, “por el cual se reforma el articulo 99 de la Constitución Política de Colombia”. Gaceta del Congreso Nº 501 de 2010, de lunes 9 de agosto de 2010.


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