CEPRID

Colombia culpable de crímenes contra la humanidad (y Parte II)

Viernes 10 de octubre de 2008 por CEPRID

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINION

1. La síntesis de los veredictos

a. Veredictos

El Tribunal recibió presentaciones de veredictos de Tribunales de Opinión y audiencias llevados a cabo en los últimos años sobre diferentes aspectos de la situación de Derechos Humanos en Colombia:

• Veredicto del Tribunal Internacional de Opinión del 29 de noviembre de 2003 (Paris), sobre la Impunidad (Caso Sur de Bolívar); • Veredicto del Tribunal Internacional de Opinión del 23 de noviembre de 2007 (Bogotá), sobre el Desplazamiento Forzado; • Veredicto del Tribunal Internacional de Opinión del 26 de abril de 2008 (Bogotá), sobre la Desaparición Forzada, un Crimen de Estado; • Sentencia del Tribunal Permanente de los Pueblos del 23 de julio de 2008 (Bogotá), sobre Empresas Transnacionales y Derechos de los Pueblos en Colombia 2006-2008, preparado por 3 sesiones previas.

Estos veredictos están adjuntos a esta Declaración. Todos son resultados de procesos extensos de recaudar documentación y escuchar numerosos testimonios de viva voz de víctimas y de expertos, inclusive cada Tribunal se acompañó de varios audiencias regionales previas, y también proporcionaron testimonios de víctimas y organizaciones sociales.

b. Conclusiones de los Tribunales sobre los hechos

Los datos y hechos presentados en todos los Tribunales, llaman la atención sobre la alarmante situación que sigue viviendo Colombia. Todos los Tribunales conocieron una larga lista de violaciones de Derechos Humanos: asesinatos, desapariciones, tortura, amenazas, detenciones, destrucción de cultivos, desplazamientos forzosos. Estos se han dado con la complicidad o incapacidad casi completa del sistema judicial, al no otorgar protección ni respuesta alguna a las mismas. Esto último implica un marco sistemático de impunidad para los responsables de las violaciones.

Algunos de los hechos sirven para ilustrar la situación: más de 4 millones de colombianos han sido desplazados dentro del país; otra cantidad superior ha huido al exterior. El desplazamiento se lleva a cabo por medio de fumigaciones de cultivos, aún en regiones sin coca, bombardeos indiscriminados, asesinatos, hostigamiento por paramilitares, capturas masivas. Además, entre 2002 y 2007, se registraron al menos 955 casos de ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas militares, en casi el mismo período, 11.292 personas fueron asesinadas o desaparecidas. En los últimos 30 años, solamente los desaparecidos llegan a 30.000 personas. .

Responsabilidad del Estado Colombiano

Todos los veredictos señalan la responsabilidad del Estado colombiano en la gran mayoría de las violaciones conocidas, o sea por ser cometidos directamente por militares, policías u otros oficiales del Estado, o por los paramilitares creados y auspiciados por el Estado. El nexo entre la estrategia paramilitar y el Estado quedó claramente señalada en todos los veredictos, que se refieren a los aspectos legislativos que abrieron paso a su creación en 1968, al uso de equipo y vehículos militares para operaciones paramilitares y la incorporación directa de soldados en estos grupos.

Los veredictos concuerdan en que sigue existiendo una situación de impunidad casi completa para los autores de violaciones de Derechos Humanos en Colombia, en este sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a notó:

“Quienes monitorean los Derechos Humanos evalúan que virtualmente el 100% de todos los crímenes que involucran violaciones de los Derechos Humanos no son castigados. La experiencia de la Comisión... apoya sustancialmente esta aseveración. La Comisión conoce solo muy pocos casos en los que agentes Estatales responsables por violaciones a los Derechos Humanos han recibido fallos penales condenatorios.”

La impunidad continúa a pesar de medidas legislativas supuestamente dirigidas a reducirla. Por ejemplo, después de varios intentos y cuatro proyectos de ley fallidos para tipificar la desaparición forzada de personas como delito, se aprueba la Ley 589 de 2000, por medio de la cual se tipifica la desaparición forzada, la tortura y el genocidio. Sin embargo, después de siete años de vigencia de esta ley, no se ha procesado y menos aun condenado a ninguna persona bajo ella.

En el año 2003, el gobierno nacional aprobó las leyes de reinserción de los paramilitares, las cuales están contribuyendo a reforzar e institucionalizar su impunidad. La Ley 782 de 2002 benefició a más de 35.000 paramilitares, quienes al acogerse a la referida ley no se les procesó penalmente y además obtenían una ayuda económica mensual (esto fue modificado por la sentencia C-370 de 2006 que declaró la inconstitucionalidad de algunas normas de la Ley 975 de 2005), financiamiento de proyectos productivos, preferencias para aspirar a puestos laborales y de formación académica. Además, aquellos postulados de las estructuras paramilitares que tenían abiertos procesos penales ante la justicia ordinaria por delitos de lesa humanidad, en virtud de Ley 975 de 2005, denominada “Ley de Justicia y Paz”, solo pagaran penas que oscilarán entre un mínimo de 4 años y un máximo de 8 años de prisión (si estos delitos fueran juzgados por la justicia ordinaria recibirían penas hasta de 45 años). En el marco de esta norma los jefes paramilitares han venido en versión libre, confesando la comisión de miles de crímenes atroces selectivos, masivos y sistemáticos como desapariciones forzadas, torturas, descuartizamientos, ejecuciones, desapariciones forzadas, trafico de estupefacientes, entre otros.

La Lógica de la Represión Y por último, todos los veredictos concluyeron que el Estado, los paramilitares y las empresas multinacionales son actores que benefician de manera económica o política los resultados de las violaciones, por razón del cual no convence el pretexto de que las violaciones sean efectos secundarios del conflicto armado. El beneficio político de las violaciones se siente en la desarticulación y temor que causan dentro de los movimientos sociales, que debilita la oposición política; y más directamente, en los acuerdos directos entre políticos y paramilitares para asegurar el voto compulsivo a su favor.

El veredicto del caso Sur de Bolívar concluyó que múltiples casos de asesinatos, masacres, desapariciones forzadas, y otras violaciones buscan facilitar la agenda de apoderarse de recursos del área, en particular de yacimientos auríferos.

El desplazamiento forzado, que ha resultado de expulsar la población de grandes zonas del país, en particular comunidades indígenas, campesinas y negras, constituye una de las más grandes crisis humanitarias engendradas dentro del conflicto. Sin embargo, el gobierno niega su existencia. El veredicto de este Tribunal apuntó a que el desalojo de barrios, comunidades y hasta pueblos enteros en el caso de la población indígenas, no es únicamente consecuencia directa o indirecta de los enfrentamientos entre actores del conflicto, sino que se concentra en regiones de gran valor estratégico y económico, sirviendo a los intereses económicos nacionales e internacionales que buscan impulsar sus proyectos agrícolas, industriales, mineros, portuarios, turísticos, viales, etc. Por ello, el desplazamiento forzoso continúa un proceso de desarraigo iniciado con la conquista española, y ha servido para facilitar una alta concentración de las mejores tierras en el país en pocas manos. Además, el Tribunal concluyó que el desplazamiento forzado sirve para recuperar zonas política y socialmente organizadas opuestas al proyecto gubernamental.

De igual manera, el veredicto sobre la desaparición forzada apuntó cambios significativos de esta actividad, en el que las victimas de la detención y desaparición forzada ya no son únicamente los opositores políticos (como se ha verificado históricamente, resultando en un beneficio político obvio), sino también afecta a las personas de sectores de la población consideradas “basura social”: indigentes, mujeres prostituidas, drogadictos, minorías sexuales y afrocolombianos; o sea, personas consideradas no productivas para el modelo económico dominante.

El crecimiento dramático de la inversión extrajera en Colombia señalado en el veredicto sobre empresas transnacionales documentó, que entre 1990 y 1997 la inversión extranjera creció por 1,300%; entre 2000 y en el 2005 creció otro 168%. Dada la teoría económica de que la inversión huye de la inestabilidad y de vacíos legales, está cifra respalda la observación de que en Colombia, la violencia y las violaciones de Derechos Humanos sirven a los intereses de las compañías grandes. De hecho, los Tribunales conocieron situaciones en que empresas multinacionales contratan o financian directamente a los grupos paramilitares.

El Tribunal sobre Empresas Transnacionales aporta un elemento nuevo para el análisis del ya complejo conflicto Colombiano, permitiendo evaluar el papel que juega la comunidad internacional en el desarrollo del conflicto, los intereses en juego, y los comportamientos que adoptan. Señaló específicamente el papel que han jugado las empresas transnacionales que actúan en Colombia en el conflicto y su involucramiento en prácticas violatorias de los Derechos Humanos, entre ellos destacan los siguientes empresas europeas: Nestlé, Holcim, Glencore-Xtrata, Anglo American,Cartón de Colombia, British Petroleum, Repsol YPF, Unión Fenosa, Endesa, Aguas de Barcelona, Telefónica, Canal Isabel II, Brisa S.A., Banco BBVA y Banco Santander.

Finalmente, todos los Tribunales han responsabilizado al Estado colombiano no sólo de violaciones de Derechos Humanos sino de crímenes de lesa humanidad, incluyendo: homicidio, ejecuciones extrajudiciales, exterminio, genocidio, desplazamiento forzado, privación de la libertad, persecución política y racial, tortura y desaparición forzada, todos en el contexto de un ataque sistemático dirigido contra la población civil. Todos los veredictos articularon una fuerte condena de la situación de impunidad que ha mantenido el Estado colombiano, los efectos de la destrucción del tejido social, el creciente empobrecimiento y la profundización de la desigualdad, completan el cuadro de una ausencia total de democracia.

5. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECLARACION

La base jurídica de las conclusiones del Tribunal se apoya sobre varios elementos del derecho. Se debe recordar en primer lugar que la Constitución Política de 1991 incrementó el catálogo de los Derechos Humanos, como derivación de la dignidad humana, e hizo de su vigencia un camino hacia la paz, pues la hipótesis del constituyente consistió en que el deterioro de los primeros está relacionado con la carencia de ese bien (la paz) al que la propia Carta le asigna también el rango de derecho (Art.22). Por esa razón ella articulo las obligaciones contraídas por Colombia mediante la celebración de tratados o la adhesión a convenios que tengan como contenido los Derechos Humanos no susceptibles de ser suspendidos ni siquiera bajo los estados de excepción, con la vigencia incondicional de las mismas normas constitucionales, haciendo coincidir los compromisos internacionales con los más inaplazables principios de derecho interno. Cualquiera que sea la perspectiva desde la cual se mire el asunto, se llega a la conclusión de que la materialización de los Derechos Humanos fue el asunto prioritario para el constituyente, que no dejó escape a los órganos del Estado para eludir la vigencia de los derechos, haciendo compromisos internacionales y normas internas en el llamado bloque de constitucionalidad, creación doctrinaria y jurisprudencial que halla su sólido fundamento en el artículo 93 de la carta. Como irritante paradoja, son esos principios y normas vinculantes de los órganos del estado, los que en una época crítica como la que vive el país hace más de medio siglo - y que el Constituyente de 1991 se esforzó en superar- los que es necesario mostrar, para poner de presente el desentendimiento, por parte del estado y de las organizaciones armadas, que para ese a él se asimilan, del contenido axiológico que el constituyente del 91 juzgó de la más alta jerarquía.

He aquí una lista, que no pretende ser exhaustiva, de los principales instrumentos de derecho internacional y disposiciones de derecho interno que tienen como contenido tales derechos.

5.1. El DERECHO CONSTITUCIONAL

Según el Artículo 1° del Estatuto Constitucional, la Nación colombiana se funda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general » como fines esenciales del Estado define entre otros « la convivencia pacífica y la vivencia de un orden justo » e instituye a las autoridades de la República «para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades… ».

Acto seguido la Carta Constitucional, proclama los derechos fundamentales que el Estado debe garantizar, respetar y hacer respetar : la vida, integridad personal, igualdad, personalidad jurídica, honor e intimidad y buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, provisión de la esclavitud, libertad de conciencia, libertad de cultos, libertad de expresión, derecho a la honra, derecho a la paz, derecho de petición, libertad de locomoción y residencia, derecho al trabajo, libertad de escoger profesión u oficio, libertad de enseñanza, libertad personal, debido proceso, libertad de asociación y sindicalización.

Consagra además una serie de derechos económicos, sociales y culturales tales como el derecho a la educación, a la salud, la vivienda digna, la seguridad social, protección a la familia, los derechos especiales de los niños, el derecho a la cultura propia, el derecho a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, entre otros.

5.2. La normativa internacional suscrita y ratificada por el Estado colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario.

El Estado Colombiano no solo se ha comprometido con el pueblo de la Nación, sino también con la Comunidad Internacional a través de diferentes mecanismos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en esa garantía y respeto a los mismos.

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Carta Internacional de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, en abril 1948.

Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entra en vigor para Colombia el 23 de marzo de 1976, en virtud de la Ley 74 de 1968.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, entrada en vigor para Colombia el 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley 16 de 1972.

Convención contra la Tortura y otros tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entrada en vigor para Colombia el 8 de enero de 1988, en virtud de la Ley 70 de 1986.

Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por Colombia en 1991.

Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, entrada en vigor el 12 de enero de 1951.

Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre desplazamiento Forzado, que si bien no han sido suscritos formalmente por Colombia, lo ha hecho de manera tácita y directa al incorporarlos en el cuerpo normativo de la Ley 387 de 1997.

Derechos Contenidos: Estos Instrumentos Internacionales contienen los siguientes derechos: Libertad personal, Igualdad a la vida, a la seguridad personal, a la integridad personal, a la personalidad jurídica, al debido proceso, a la justicia, a la intimidad, honra, a la libre circulación, a la libertad de pensamiento, conciencia, opinión y expresión, a la sindicalización, a la protección legal, a la familia, a la inviolabilidad de domicilio, al trato humano y digno, derecho al nombre.

5.3. El derecho Internacional Humanitario

Convención de Ginebra relativo a la protección de las personas Civiles en Tiempo de Guerra suscrito y ratificado por Colombia en 1961. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, Ratificado por Colombia en 1996. Articulo 3° común a los cuatro Convenios de Ginebra. En estos estatutos se protege y garantiza la seguridad, integridad y libertades de la población civil que esta por fuera de un conflicto armado de carácter interno de una nación, o de los combatientes que por cualquier circunstancia han quedado por fuera del combate.

5.4. Las Normas de Derecho Interno

El estado colombiano presionado por la Comunidad Internacional y amplios sectores de la población victimizada ha regulado sobre la violación a estos derechos de carácter fundamental, la Ley 387 de 1997 por medio de la cual se desecha la Política pública que busca atender a la población en situación de desplazamiento forzado, la Ley 589 del año 2000 que tipifica e imprime en el Código Penal Colombiano, por primera vez en Colombia como delitos la desaparición forzada, la tortura, el genocidio y el desplazamiento forzado.

Así mismo se ha comprometido constitucionalmente a reconocer y respetar el Derecho Autónomo Indígena o derecho Mayor, Ley de Origen o Derecho Propio.

Los hechos que fueron presentados al Tribunal, contradicen la legislación nacional e internacional y por eso merecen la más firme condena.

6. La responsabilidad Europea

Desde 2002, se incrementó el interés de grandes empresas europeas por Colombia. Una agenda de pacificación del país fue elaborada y apoyada tanto por el gobierno de los Estados unidos, como por grupos financieros y empresarios europeos. La Comisión europea y en el Consejo europeo apoyan el “proceso de paz” por un compromiso político y financiero, que incluye también la ley Justicia y Paz.

A pesar del hecho que el gobierno de Colombia sea responsable de violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad, el apoyo de varios Estados de la Comunidad europea y de otros como Suiza, los hace corresponsables de tales hechos. Esta situación se concreta de la manera siguiente:

6.1. Las empresas multinacionales europeas (Unión Fenosa, Banco Bilbao Vizcaya, Banco Santander Central Hispano, Endesa, Prisa, Aguas de Barcelona, CEPSA, Gas Natural, de España, BP y Nestlé de Suiza) están implicadas en:

El desplazamiento forzado de personas por parte de las fuerzas armadas, policía y en especial por paramilitares, para el control de los territorios destinados a monocultivos, a actividades mineras, petroleras o turísticas. A título de ejemplo se pueden citar las empresas Repsol (España) y BP (Gran Bretaña).   En la vulneración del acuerdo 169 de la OIT sobre el respeto de los recursos naturales de los pueblos indígenas (BP)   En la denegación de los derechos de los trabajadores, como en el caso de Nestlé y BBVA.   En la colaboración con grupos paramilitares para la seguridad de las empresas, un ejemplo es BP,   En las presiones sobre las instancias políticas locales para que no intervengan.   En las inversiones en medios de comunicación de masa que presentan Colombia como un país democrático, tal como hace el grupo español Prisa.   En el financiamiento de proyectos negativos para el ambiente y socialmente desastrosos. El Banco Santander es un caso entre otros.

1. La Unión Europea impone normas de utilización de agrocombustibles (20% de energías renovables para 2020), y así favorece el desarrollo de monocultivos de caña (etanol) y de palma (agrodisel).

2. El Banco Europeo de Inversión (BEI), mayor institución internacional de financiamiento público del mundo, financia empresas multinacionales en Colombia, sin criterios suficientes concernientes a las normas del entorno y a las condiciones elementales del respeto a los Derechos Humanos.

3. Los Tratados bilaterales entre países europeos y Colombia: se trata de Hungría, la República Checa, Polonia y Romania.

4. Los acuerdos en el cuadro del Sistema de Referencias Generalizadas Andinas (SPG), que favorecen las exportaciones colombianas en Europa.

5. Las negociaciones para un Tratado de libre comercio, sin cuestionar seriamente las situaciones de violaciones de Derechos Humanos.

6. La colaboración militar entre Colombia y el Reino Unido y entre Colombia y Francia, como la venta de armas de varios países Europeos, entre ellos España y Bélgica, entre otros.

Lo que se espera de los actores económicos y políticos de Europa :

1. Una renegociación de todos los acuerdos con Colombia sobre la base del artículo 2 del Acuerdo de Asociación, estipulando que un acuerdo puede ser denunciado si una de las partes involucradas, viola los Derechos Humanos. 2. La aplicación de estos criterios por el BEI. 3. El fin de toda negociación que desemboque en medidas de privatización y de liberalización que beneficien a las empresas transnacionales europeas y no al pueblo colombiano. 4. El fin de las políticas energéticas, imponiendo de hecho una producción de agrocombustibles en Colombia. 5. El financiamiento de programas sociales que benefician a las poblaciones más necesitadas en concertación con los movimientos sociales populares. 6. Una contribución a la reparación de los daños que resultaron de las políticas económicas europeas. 7. Apoyo a los movimientos y organizaciones sociales, que en Colombia luchan por los Derechos Humanos y en particular en sus esfuerzos para presentar sus casos ante la Corte Penal Internacional. 8. Colaboración activa con el proceso de paz y reconciliación, tomando en cuenta la necesitad de reconstruir la memoria, de iniciar negociaciones políticas y de establecer estructuras económicas y sociales garantizando la justicia, la verdad, la reparación de las víctimas y la no repetición de los crímenes. 9. La suspensión de financiamiento a proyectos de cooperación al desarrollo que fortalecen a grupos paramilitares y a políticos involucrados con ellos. 10. La denuncia de la Ley de Justicia y Paz y de la comisión Nacional de Reparación y Reconciliación como instrumentos jurídicos y políticos no adecuados con el reclamo de las víctimas de vulneración de Derechos Humanos y el apoyo a un verdadero proceso de verdad, justicia y reparación. 11. La suspensión de los acuerdos militares y de la venta de armas y de cualquier equipo militar por parte de los países de la Unión Europea al gobierno de Colombia. 12. La anulación de la Directiva aprobada por el Parlamento Europeo referida al retorno de la población inmigrante, entre ellos la población colombiana.

CONCLUSION

En función de todas estas consideraciones y sobre la base, tanto de los resultados de los varios Tribunales, como de los testimonios directos, el Tribunal confirma las sentencias de las sesiones de los Tribunales Internacionales de Opinión precedentes y DECLARA: AL GOBIERNO DE COLOMBIA CULPABLE DE CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD. El Tribunal constató también que la situación, lejos de mejorarse tiende a empeorar y por eso llama a la conciencia de los pueblos europeos para que ellos y sus responsables políticos se abstengan de colaborar con el gobierno colombiano. Se espera al contrario que tomen iniciativas para parar las violaciones que se cometen en el país y apoyen la construcción de una sociedad democrática, sobre la base de negociaciones políticas y de instituciones renovadas.


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