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Breve manual de Derecho Internacional sobre la autodeterminación

Martes 26 de septiembre de 2017 por CEPRID

Alberto Cruz

CEPRID

El referéndum de Catalunya para decidir su posible independencia del Reino de España está levantando no sólo una represión directa, contra todo y contra todos quienes abogan por votar, sino una polvareda considerable entre quienes consideran que es ilegal y quienes defienden lo contrario. Aquí van algunas cuestiones, muy rápidas y breves, para intentar ayudar a su comprensión.

El Derecho Internacional es claro al respecto, como se puede ver en los dos artículos que siguen a este (1), aunque las interpretaciones difieren según el campo ideológico de quien las haga. Y es que a la hora de abordar cualquier cuestión que aparezca en el Derecho Internacional hay que partir de una premisa incuestionable: nadie es independiente. Hay quien se arropa con un título, una profesión o una especialidad para dar mayor valor a lo que expone y, con ello, pretende aparecer como independiente o como “experto”. Pero cuando se oculta la ideología, toda interpretación es cuestionable.

Siempre que se aborde una cuestión de este tipo, y más en cuestiones relativas al Derecho Internacional, hay que hacer lo que yo llamo una declaración de honestidad: hasta quien se considere el más objetivo especialista está prisionero de sus experiencias, de los valores dominantes de su sociedad, de las tradiciones, de los estereotipos de su entorno. Cualquier teórico y/o académico que se aproxima a las relaciones internacionales lo hace desde la perspectiva de su ámbito cultural, nacional o ideológico y establece una elaboración teórica según esos valores. Por lo tanto, nadie es independiente; el teórico y/o académico se puede aproximar más o menos a la objetividad, pero nunca a la independencia.

El caso de los derechos humanos es el más paradigmático puesto que Occidente lo ha convertido en la punta de lanza para el ataque a los sistemas políticos, económicos, sociales y culturales que no son de su agrado. Forman parte de la globalización ideológica que se quiere imponer en la actualidad, una globalización que parte, en los derechos humanos, de una estrecha concepción, los derechos civiles y políticos enarbolados por la Revolución Francesa en 1789, y se les considera imagen superior e inmodificable de la sociedad sin tener en cuenta que gran parte de la población del planeta sufre discriminación política, social, económica y no satisface sus derechos más elementales de vida.

Contrariamente a lo que dicen los ideólogos de las democracias liberales y los medios de comunicación, no existe una concepción única respecto a los derechos humanos a escala planetaria; no hay una concepción única aceptada por todas las naciones y pueblos y tampoco por la comunidad jurídica internacional.

Lo mismo pasa con la autodeterminación de los pueblos. Así que lo primero que habría que hacer es partir de la base misma del Derecho Internacional, que es donde se recoge el derecho a la autodeterminación. Y lo primero que hay que decir es que la autodeterminación de los pueblos y los derechos humanos son considerados como ideales deseables, pero no siempre practicables. Y porque no son siempre practicables no suelen considerarse reglas jurídicas pues el derecho exige una observancia del cien por cien. Un ejemplo de ello es que los pueblos originarios no han visto si no hasta el muy cercano año de 2007 el reconocimiento de sus derechos. Fueron casi 90 años de luchas, legales e ilegales, dentro y fuera de la ONU (en 1920 fue registrada en la entonces Sociedad de Naciones la primera iniciativa sobre los derechos de los pueblos originarios). Es una muestra de que estos ideales tienden a convertirse gradualmente en reglas jurídicas, pero como está en manos de los Estados el hacerlo el proceso es lento. Muy lento.

Si el caso de los pueblos originarios es el más escandaloso, otro tanto habría que decir de la autodeterminación de los pueblos o de los derechos humanos.

La Carta de la ONU deja amplia discreción a los Estados con respecto al ritmo y medios para cumplir el compromiso de respeto a los derechos humanos. La Declaración Universal es de 1948 y no fue hasta 1968 cuando comenzó a convertirse en obligatoria como una nueva regla de derecho consuetudinario. Es lo que se conoce como Proclamación de Teherán en la ONU quiso celebrar el 20 aniversario de la DUDH y que terminó proclamando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos constituía una obligación para los miembros de la comunidad internacional pero poniendo al mismo nivel los civiles y políticos que los económicos, sociales y culturales. El párrafo 13 de esa proclamación dice textualmente: “Como los derechos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los económicos, sociales y culturales resulta imposible. La consecución de un progreso duradero en la aplicación de los Derechos Humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social”.

Esto no gustó a los países occidentales, que comenzaron a priorizar la DUDH en vez de la Proclamación de Teherán y que ha terminado dejando de lado los segundos y priorizando exclusivamente los primeros. Entonces se comenzó a utilizar un argumento que aún sigue vigente: los derechos civiles y políticos “son inmediatos y no cuantificables”, mientras que los económicos, sociales y culturales “llevan un tiempo y son cuantificables, por lo que no es fácil su implementación”. Occidente está hablando, simple y llanamente, de dinero.

Algo parecido ocurre con la autodeterminación de los pueblos. Tal vez al llegar a este punto sea interesante recuperar las actas de la discusión entre países cuando se discutía la Declaración Universal de los Derechos Humanos, recientemente puestas a disposición del público e investigadores por la ONU, en las que se pone de manifiesto cómo los intentos de los países del entonces llamado del “socialismo real” de incluir en los derechos humanos los referentes a los pueblos sometidos a colonización y/o “dependientes”, como propuso Yugoslavia, fueron rechazados una y otra vez por las potencias occidentales. Esta es la parte de la historia que se oculta siempre a la hora de hablar de los derechos humanos y esa fue la razón por la cual la Unión Soviética, Yugoslavia, Bielorrusia, Ucrania, Checoslovaquia y Polonia se abstuvieron (junto a Sudáfrica y Arabia Saudita, aunque éstos países por razones diferentes) en la votación que adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. No podían votar en contra de algo a lo que habían contribuido positiva y decisivamente, pero tampoco podían votar a favor al dejar irresuelto el tema de las minorías y pueblos en el que ellos habían insistido.

Las propuestas de estos países incluían el derecho a la libre determinación de los pueblos, el derecho a usar su propia lengua por parte de “nacionalidades y minorías”, a su propia cultura y sistema de educación y se incluía siempre en ellos a las colonias. Incluso hicieron un intento de incluir, de forma genérica, a los pueblos originarios, pero también se enfrentaron a la negativa occidental.

Sería muy esclarecedor que alguien se parase a pensar por qué la Carta de la ONU recoge el derecho a la autodeterminación de los pueblos pero no la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que es posterior a la Carta, y por qué Occidente habla siempre de la DUDH pero nunca de la Carta de la ONU. Y cuando habla de autodeterminación, siempre es en una forma restrictiva y limitada a los pueblos sometidos a colonización, como hacen los profesores en su declaración.

Porque en la formulación de propósitos de la ONU establecidos en su Carta dice textualmente en su artículo 1, apartado 2: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”. Es evidente que los propósitos de la ONU han sido definidos en términos muy amplios, pero se da la circunstancia que Occidente siempre ha eludido el tema de la autodeterminación salvo cuando le ha interesado para debilitar a un adversario. El caso más evidente es el de la ex Yugoslavia y más recientemente el de Kosovo, un precedente que está ahí y que sirve para que Rusia, por ejemplo, se arrope con él para defender –con toda razón- la anexión de Crimea. Cuando la Unión Europea sanciona a Rusia por ello, tendría que sancionarse a sí misma por haber impulsado la independencia de Kosovo y haber reconocido a este país (y no toda la UE, puesto que el Estado Español no reconoce a Kosovo como país independiente aunque mantiene en allí tropas en forma de la Guardia Civil).

Quienes se oponen al ejercicio de libre autodeterminación de Catalunya se aferran a que la Resolución 1514 de la Asamblea General de la ONU que sanciona el derecho a la autodeterminación de los pueblos se refiere a los países coloniales porque fundamenta el principio de la descolonización en el derecho a la autodeterminación. Pero el que esto sea así no quiere decir que sea únicamente en este sentido porque Occidente, que se abstuvo en su votación (Australia, Bélgica, España, Francia, Portugal, República Dominicana, Sudáfrica, Reino Unido y Estados Unidos fueron quienes se abstuvieron), ha sido el único –y la mayoría de los países de la ONU no son occidentales- en mostrar muy poco entusiasmo en la autodeterminación fuera del contexto colonial entre otras cosas porque en esa resolución se establece que los pueblos que ejercen el derecho a la autodeterminación “determinan libremente su condición política y prosiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

Sin embargo hay que profundizar algo más, cosa que no hacen los profesores, puesto que el artículo 1 de la “Declaración sobre concesión de independencia a países y pueblos coloniales” dice textualmente: “La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjera constituye una denegación de los derechos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y cooperación mundiales”. Es decir, en ningún momento de esta declaración que los profesores consideran invalida el referéndum catalán limita “subyugación, dominación y explotación extranjera” al dominio colonial de viejo cuño. Esta fue la razón de que los países occidentales se abstuvieron a la hora de votar la misma y el por qué comenzaron a utilizar el discurso que tanto les gusta cuando no están cómodos con la legislación internacional: no es vinculante. Cierto, pero si no lo es, como ninguna declaración de la Asamblea General de la ONU, tampoco lo es la Declaración de DDHH de 1948 que con tanta insistencia defienden.

El debate estaría, por lo tanto, en si España somete a Catalunya a subyugación, dominación y explotación extranjera pero no en si Catalunya hace bien en acogerse a esta resolución de la ONU o no. Entre otras cosas, porque ninguna regla del Derecho Internacional prohíbe que un grupo de personas derroque a un gobierno o se separe de un Estado para constituir un Estado independiente si cuentan con suficiente fuerza para ello. Como tampoco hay ninguna regla del Derecho Internacional que prohíba al gobierno central de un país reprimir al movimiento secesionista.

Como el Derecho Internacional se ocupa fundamentalmente de los derechos y deberes de los estados, habría que tener una noción de lo que constituye un Estado y aquí, de nuevo, surge la controversia. Suele haber acuerdo generalizado en que un Estado debe reunir tres requisitos: tener territorio, población y un gobierno capaz de mantener el control efectivo de ese territorio y de encargarse de las relaciones internacionales con otros estados. Pero hay quien añade otro requisito, que es el que está mencionando España: el reconocimiento. España amenaza con que ningún país de la UE reconocería a Catalunya como país independiente y eso lo hace como último argumento. Sin embargo, según el Derecho Internacional el reconocimiento no es más que una prueba de que se han cumplimentado los otros tres requisitos anteriores. Es decir, que el reconocimiento está sujeto, otra vez, a la discrecionalidad política y, como tal y como la propia UE está demostrando con Kosovo (recuerdo, no reconocido como país independiente por España, pero sí por Alemania, por ejemplo), es un arma política y no jurídica. En esas estamos.

(1) ¿TIENE CATALUÑA DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN?

Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de independencia que se pretende celebrar en Cataluña

Alberto Cruz es periodista, politólogo y escritor. Su nuevo libro es “Las brujas de la noche. El 46 Regimiento “Taman” de aviadoras soviéticas en la II Guerra Mundial”, editado por La Caída con la colaboración del CEPRID. Los pedidos se pueden hacer a libros.lacaida@gmail.com o bien a ceprid@nodo50.org

También se le puede encontrar en librerías.

albercruz@eresmas.com


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