CEPRID

Por la vida, el territorio, la autonomía y la soberanía

Domingo 27 de octubre de 2013 por CEPRID

Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC

CEPRID

Contexto general    La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), fue fundada en 1982, durante el Primer Congreso Nacional de los Pueblos Indígenas. Desde su nacimiento, el trabajo de la Organización se basa en cuatro principios fundamentales, a saber: TERRITORIO, CULTURA, AUTONOMÍA y UNIDAD. Estos principios han orientado la resistencia, la lucha y el quehacer de los pueblos indígenas colombianos. La ONIC se encuentra conformada por 44 organizaciones indígenas de todo el país, aunque de sus espacios de debate y proposición, participan organizaciones no adscritas formalmente. A nivel internacional, la Organización es una de las fundadoras de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI).   Por mandato de las autoridades ancestrales y milenarias de los pueblos indígenas, la ONIC aboga por el pleno respeto y cumplimiento de los derechos humanos y colectivos de los pueblos indígenas. Asimismo, protege la integridad étnica, física y cultural de los pueblos, a través de la defensa y promoción de sus derechos, amparados en la Ley de Origen, la Ley 89 de 1890, la Constitución Política de Colombia de 1991, el Convenio 169 de la OIT, y recientemente, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.   En reiteradas ocasiones los Pueblos Indígenas de Colombia, nos hemos visto obligados a usar las vías de hecho para exigir el cumplimiento de nuestros derechos. Sin embargo, el día en que el presidente Juan Manuel Santos llegó a la Presidencia de la República, y realizó su posesión simbólica en la Sierra la Nevada de Santa Marta, confiamos en su palabra y en el compromiso que el nuevo mandatario adquirió con los Pueblos Indígenas cuando le fueron entregadas cuatro Tumas sagradas que representan el agua, la tierra, la comida y gobierno.   Posteriormente, en ejercicio de su mandato, el Presidente y el Gobierno deben dar cumplimiento a diversas decisiones de la Rama Judicial que en varias sentencias, le ordenaban consultar con los Pueblos Indígenas importantes Políticas Públicas. Estos dos compromisos: uno de carácter espiritual, y otro de carácter jurídico, hacen que el gobierno del Presidente Santos decida sentarse con los Pueblos Indígenas, y activar varios de los escenarios de Concertación Nacional, entre otros, la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.   Los Pueblos Indígenas estábamos preparados para retomar las propuestas estructurales que se habían quedado archivadas en las oficinas de algunas entidades del Estado: derechos humanos, paz, territorio, autonomía e identidad, seguían vigentes en nuestras agendas. Y en la nueva coyuntura, otros temas empezaron a sumarse: los autos emitidos por la Corte Constitucional, en seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, de especial connotación, el Auto 004 de 2009, que declaró la situación de exterminio físico y cultural de por lo menos 34 Pueblos Indígenas. En conclusión, seguíamos dispuestos a cumplir con la misión de defender el territorio y la vida en todas sus dimensiones.   Un sin número de temas fueron situados sobre la Mesa. Los Pueblos Indígenas demostramos nuestra capacidad de diálogo, de interlocución, formulación y concertación de propuestas, y en un acto de fraternidad y de solidaridad con las víctimas no indígenas del conflicto armado colombiano, lanzamos un salvavidas al proyecto de ley de víctimas que cursaba en el Congreso (hoy Ley 1448 de 2011).   El camino en estos escenarios de concertación no fue nada fácil: nos encontramos con múltiples obstáculos que iban desde las trabas jurídicas, funcionarios que no entendían nuestras reivindicaciones, limitaciones presupuestales, dilaciones en el cumplimiento, que sumadas al final, resultaron en la falta de voluntad política del Gobierno para asumir y hacerse responsable de los compromisos adquiridos; a pesar de lo anterior, mantuvimos nuestra voluntad de dialogo hasta el final. Pero entendimos que más valieron las presiones de los amigos de la guerra, y los grandes intereses económicos, que la defensa de la vida.   En todo caso, el Gobierno Nacional utilizó estos escenarios de concertación como modelo ante la opinión pública, nacional e internacional, mostrando resultados y avances inexistentes.   Lo más grave es que mientras se desarrollaba el diálogo político entre los Pueblos Indígenas y el Gobierno nacional, la violencia sociopolítica, el conflicto armado, las limitaciones del territorio, los ataques a nuestros derechos, persistieron e incluso se incrementaron .   Persistimos en el diálogo hasta que la situación se volvió insostenible: a pocos meses de finalizar este gobierno, el balance sobre los 96 acuerdos contenidos en el anexo IV del Plan Nacional de Desarrollo, el incumplimiento total del Decreto Ley 4633 de 2011, la falta de voluntad política para entregarnos la administración integral de nuestros sistemas, la desidia institucional, incluso, se promovieron acciones de desarticulación del movimiento indígena como una estrategia intencional del Gobierno Nacional.

Por todo lo anterior, y recogiendo el sentir de nuestros pueblos y autoridades, decidimos convocar a la Minga Social Indígena y Popular -Por la vida, el territorio, la autonomía y la soberanía.- A partir de allí definimos cinco temas estructurales de la agenda, los cuales están estrechamente relacionados:

1. Derechos Humanos, conflicto Armado y Paz

2. Territorio

3. Política Minero Energética del país

4. Política Económica y Agraria Colombiana

5. Autonomía Política, Jurídica y Administrativa

A continuación desarrollamos los puntos críticos y nuestras exigencias en cada uno de estos temas.   14 de Octubre de 2013   DERECHOS HUMANOS, CONFLICTO ARMADO Y PAZ   Puntos críticos frente a Derechos Humanos, Conflicto Armado y Paz.   La ONIC y sus organizaciones regionales han venido llamando la atención reiterativamente, sobre la grave situación de genocidio y etnocidio sistemático que afecta profundamente los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas en Colombia. En 2008, durante la Minga Nacional de Resistencia Indígena y Popular, fueron denunciados ante el entonces Presidente, un total de 1.244 homicidios contra mujeres y hombres indígenas y 70.351 fueron víctimas de desplazamiento forzado (entre el 1 de enero de 2002 y el 16 de octubre de 2008); registro que contraría la cifra presentada por el Estado, el cual informa sobre un total de 640 homicidios y 55.325 personas desplazadas en el periodo señalado .   A pesar de la alarmante advertencia sobre la situación afrontada por los Pueblos Indígenas en Colombia, en los años subsiguientes (2009 – 2013), se suman a esa cifra un aproximado de 400 homicidios y cerca de 18.154 indígenas víctimas de desplazamiento forzado . Haciendo un análisis porcentual, en 11 años las cifras evidencian el siguiente panorama: diariamente 35 indígenas fueron desplazados forzadamente de sus territorios, entre 1 y 2 indígenas fueron desplazados cada hora y fueron asesinados 1 indígena cada 40 horas.   En lo concerniente a otras vulneraciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, se encuentran cifras absolutamente escalofriantes: ejecuciones extrajudiciales: 388 casos; homicidio intencional: 379 casos; herida intencional: 312 casos; detención ilegal y/o arbitraria: 271 casos; amenaza individual: 219 casos; amenaza colectiva: 176 casos; tortura: 115 casos. Sumado a lo anterior se identifican dentro de los pueblos afectados con mayor profundidad, sin contar la cifra de desplazamiento forzado, los siguientes: Nasa: 1008 personas; Nación Emberá: 629 personas; Awá: 289 personas; Wayúu: 235 personas y Kankuamo: 164 personas. (indicar el período)   Todo esto sin contar con la afectación diferencial de grupos poblacionales específicos: mujeres (Auto 092 de 2008 y 098 de 2013); niños, niñas y adolescentes (Auto 251 de 2008); sabios y sabias y, personas en condición de discapacidad indígenas (Auto 006 de 2009), quienes han encontrado gravemente vulnerados sus derechos con ocasión de la violencia proveniente del conflicto armado.   Ejemplo de ello son las cifras que entre 2009 y 2013 se encuentran sobre mujeres y niñas indígenas: Un total de 1442 mujeres y 761 niñas vieron vulnerados sus derechos en dicho periodo; en eventos de desplazamientos masivos se relacionan 538 mujeres y 369 niñas; 87 mujeres y 31 niñas fueron víctimas de confinamiento; 41 mujeres y 9 niñas fueron asesinadas y, 358 mujeres y 249 niñas sufrieron algún daño por infracciones al DIH.   Esta situación se agrava teniendo en cuenta que la población indígena en el país se totaliza en 1.392.623 personas, equivalente al 3.3% de la población nacional a 2005 (Censo DANE 2005); sin embargo a 2013 la población indígena total en el país es de 1.071.482 personas. A esta reducción poblacional significativa se adiciona la existencia en la actualidad de Pueblos Indígenas abocados a desaparecer: De los 102 Pueblos Indígenas existentes en Colombia, 36 se identifican en riesgo de exterminio (Auto 004 de 2009 y 382 de 2010), y 31 se encuentran en proceso inminente de extinción a la fecha (la mayoría de los cuales no cuentan con una protección especial que dé cuenta de dicha dinámica), siendo en total 67 los Pueblos (equivalentes al 65,7% del 100% de Pueblos Indígenas existentes en Colombia), que cuatro años después de expedido el Auto 004 se encuentran ad portas de desaparecer.   Estos últimos 31 Pueblos que están padeciendo el exterminio aceleradamente (ubicados en un alto porcentaje en la Orinoquía y Amazonía colombiana), cuentan con grupos poblacionales de menos de 500 personas: 18 tienen una población inferior a 200 personas y 10 están conformados con menos de 100 individuos. El impacto del conflicto armado de manera directa e indirecta y los factores vinculados y subyacentes al mismo, se reflejan entonces en la desaparición de un porcentaje importante de Pueblos Indígenas, así como la desaparición de idiomas, cosmovisiones y tradiciones culturales.   Restringiendo el análisis a las cifras descritas, concentrando los hechos victimizantes en los 31 pueblos y permitiéndonos partir del supuesto de dicha focalización de afectaciones en contra de los mismos, el resultado es desgarrador: en 10 años los 10 pueblos que cuentan con menos de 100 personas habrían desaparecido según la tendencia identificada en un periodo similar y, en promedio, en 60 años desaparecerían los 31 pueblos actualmente en proceso de exterminio.   Lo más desconcertante es que las cifras previamente indicadas observan un subregistro, que invisibiliza la situación real de vulneración de derechos de los Pueblos Indígenas, dicha realidad es reconocido por la institucionalidad colombiana y por las organizaciones indígenas; a la fecha no se tienen datos exactos a partir de los cuales evidenciar la real afectación de los Pueblos Indígenas en el marco del conflicto armado. A esto se pueden agregar variables como la desnutrición e inseguridad alimentaria, condiciones precarias de salud,empobrecimiento, discriminación estructural, carencia de adecuación institucional, militarización, megaproyectos, desterritorialización, entre otros factores, que vulneran estructuralmente el derecho a la vida de los Pueblos Indígenas.   Lo anterior se conjuga con lo ya destacado por la ONIC ante la CIDH en cuanto a la relación entre hechos victimizantes en contra de los Pueblos Indígenas e intereses sobre nuestros territorios, "Tenemos serios indicios de que las graves violaciones de los derechos humanos a la población indígena, catalogadas por el Estado Colombiano y los mismos grupos armados como "daños colaterales" de todo enfrentamiento armado; bien pueden enmarcarse como un objetivo más, y no una consecuencia inevitable de la guerra lo que agrava la ya delicada situación de desarraigo cultural. Numerosos hechos aislados atados con un mismo hilo conductor, podrían estar vinculados entre sí a un contexto más amplio, donde se perfila el desarraigo comunitario como un objetivo político común de las partes combatientes".   El conflicto armado y la guerra, con expresiones violentas como las descritas en los renglones anteriores, han ocasionado, a pesar de las advertencias oportunamente efectuadas por los Pueblos y Organizaciones Indígenas, consecuencias irreparables. Desde nuestras óptica "la paz pasa obligatoriamente por el reconocimiento y garantía de goce efectivo de los derechos territoriales de los pueblos ya que la guerra contra nosotros se ha hecho para despojarnos de nuestra territorialidad ancestral, desde la misma llegada de los españoles. El conflicto armado tiene gran parte de su escenario en los territorios indígenas, a causa de la disputa por los recursos naturales y la intervención de la gran minería y los macro proyectos, lo que está ocasionando una de las mayores crisis humanitarias en nuestros pueblos" .   Así las cosas asumiremos en esta Minga que "La solución política del conflicto armado no es la paz del país, aunque es un paso necesario en el avance hacia la misma; por ello, somos los Pueblos Indígenas de Colombia, los sectores sociales y la sociedad civil en general, los llamados a construir, en un horizonte de corto, mediano y largo plazo, esa paz sostenible y duradera que anhelamos" .   Principios frente al tema de Derechos Humanos, Conflicto Armado y Paz   Reivindicación del Derecho a la Vida y rechazo al Genocidio de los Pueblos Indígenas en Colombia.   Para nosotros los Pueblos Indígenas, todos los seres -desde el más pequeño hasta el más grande, tienen derecho a vivir. Las personas, montañas, los animales, los árboles, los ríos y las piedras, todos tienen una función, una misión y un lugar en el universo. Sustentar antropológicamente.   En los últimos 30 años de existencia de la ONIC, se ha insistido y probado la persistencia de prácticas genocidas en contra de los Pueblos Indígenas; la desaparición más o menos paulatina de un pueblo indígena ocurre por múltiples causas, algunas de ellas atribuibles a hechos deliberados (o en todo caso reconocidos) que por su grave impacto físico, ambiental o cultural conducen al exterminio del grupo como entidad colectiva. Desde el punto de vista jurídico, el fenómeno del exterminio configura un genocidio cuando se demuestra la sistematicidad de los hechos que lo ocasionan y la deliberación de los agentes que provocan el exterminio.   Partimos del supuesto que "Cuando un pueblo indígena desaparece, se extingue para siempre todo un mundo, con su cultura, cosmovisión, idioma, conocimientos ancestrales, y prácticas tradicionales que contribuyen al desarrollo sostenible y equitativo, y a la ordenación adecuada del medio ambiente" .

Las variables que conducen al genocidio de los Pueblos Indígenas, necesariamente deben observar por lo menos dos aspectos: Por un lado, escenarios de violencia estructural y de conflicto armado, discriminación, exclusión y empobrecimiento por causa del modelo económico; por el otro los factores subyacentes y vinculados al conflicto armado que socavan de forma sistemática nuestros derechos.   En este contexto, exigimos detener el genocidio del cual estamos siendo víctimas, con la consecuente desaparición de nuestras lenguas, costumbres y tradiciones ancestrales.   Apuesta por la Paz: Salida Política y Negociada al Conflicto Armado.   Los Pueblos Indígenas de Colombia apostamos por una paz integral y duradera que trasciende los diálogos que se desarrollan actualmente en La Habana. Para nosotros los indígenas, la Paz pasa obligatoriamente por el reconocimiento, garantía y protección de nuestros derechos territoriales, y por el buen vivir comunitario.   Los Pueblos Indígenas reiteramos nuestra posición de defensa de la autonomía y de resistencia frente al modelo Neoliberal y de guerra. En este sentido, defenderemos nuestro derecho a la soberanía alimentaria, al agua, al ambiente, a los planes de vida de las comunidades indígenas y afro descendientes. Reivindicamos nuestro derecho a producir nuestros propios alimentos como ejercicio a la resistencia para la pervivencia.   La solución política del conflicto armado no es la paz del país, aunque es un paso necesario en el avance hacia la misma; por ello, somos los Pueblos Indígenas de Colombia, los sectores sociales y la sociedad civil en general, los llamados a construir, en un horizonte de corto, mediano y largo plazo, esa paz sostenible y duradera que anhelamos. (línea repetida)   Reconocimiento del Territorio como Víctima.   A través del Decreto Ley 4633 de 2011, se reconoce al territorio como víctima; "Para los Pueblos Indígenas el territorio es víctima, teniendo en cuenta su cosmovisión y el vínculo especial y colectivo que los une con la madre tierra".   La crisis humanitaria que viven los grupos étnicos hace necesario plantear una lógica distinta sobre la relación entre el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada y los proyectos de infraestructura: no son las comunidades étnicas y sus derechos, quienes imponen un problema a los proyectos de infraestructura y concesiones; son estos proyectos los que generan un problema a las comunidades. La inconsistencia está en el diseño y la planificación de tales proyectos que se hacen suponiendo que las comunidades en los territorios estarán de acuerdo, desconociendo la cosmogonía de los pueblos, medios de vida y relación con el territorio. El impacto a las comunidades no se puede evaluar como una externalidad del crecimiento, sino como una condición anterior con base en la cual se deben planificar las intervenciones alternativas.   Mientras las concesiones se implementan, las obras de infraestructura siguen arrasando territorios ancestrales; los intereses de los actores armados se entremezclan con los intereses empresariales en el control armado de estas zonas, las comunidades libran una batalla con empresarios y gobierno por sus derechos. El interés o eventual participación de los grupos armados en las actividades mencionadas potencian el escenario de riesgo para los pobladores.   La ONIC y sus organizaciones consideramos que una real garantía para cumplir con la salvaguarda ordenada por la Corte Constitucional para la protección de los Pueblos Indígenas, consiste en la obligación del Estado para prevenir las causas estructurales que generan el desplazamiento forzado y ponen en riesgo de exterminio físico y cultural a los Pueblos Indígenas, por tanto como medida cautelar, debe anular la totalidad de los títulos mineros otorgados a terceros en los territorios indígenas que además de conducir al exterminio, han sido otorgados de manera inconsulta, por otra parte debe agilizar los procesos de protección jurídica de los territorios indígenas.   Exigencias políticas frente a Derechos Humanos, Conflicto Armado y Paz   Derechos Humanos y Conflicto Armado

1. Exigimos la incorporación integral de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas al ordenamiento jurídico colombiano, sin reservas ni restricciones, mediante la expedición de una ley estatutaria.   2. Exigimos la implementación integral del Decreto Ley 4633 de 2011, mediante la asignación y apropiación de recursos suficientes, y la adecuación y fortalecimiento de la capacidad institucional para la atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas.   3. Exigimos la formular e implementar en concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, en el plazo de 6 meses, una política pública de prevención y protección individual y colectiva de derechos humanos; acorde con la diversidad étnica, cultural y geográfica, y con las formas ancestrales de control social, territorial y de protección física y espiritual de los Pueblos Indígenas. Esta política debe contener el enfoque de género y generacional.   4. Exigimos el cumplimiento integral de los Autos 092 de 2008, 004 de 2009 y otros específicos para Pueblos Indígenas, mediante la asignación y apropiación de recursos económicos suficientes, que permitan implementar el Plan de acción del Programa de Garantías de derechos de los Pueblos Indígenas, los 36 Planes de salvaguarda étnica, y el Plan de acción del Auto 092 de 2008, formulado por la ONIC con sus organizaciones regionales.

5. Exigimos al Gobierno Colombiano garantizar que en el plazo de 3 meses se disponga de garantías económicas e institucionales para la formulación e implementación concertada de Planes de Vida reforzados para los Pueblos Indígenas en proceso inminente de exterminio físico y cultural, a causa de la fragilidad demográfica, el conflicto armado y el desarrollo de iniciativas económicas o de infraestructuras en sus territorios, y los cuales no están cobijados por la orden constitucional consagrada en el Auto 004 de 2009.   Instrumento: Planes de vida reforzados   Ruta:

• Identificación y caracterización de los Pueblos Indígenas no cobijados en el Auto 004 de 2009, es decir 66 pueblos, requerirían planes de salvaguarda étnica y cultural reforzados.

• Formulación concertada de los planes de salvaguarda reforzados y sus componentes.

• Implementación eficiente, efectiva e integral de los planes de salvaguarda étnica y cultural reforzados

• Implementación de mecanismos de monitoreo y seguimiento al desarrollo de los planes de salvaguarda reforzados, los cuales incluyen el acompañamiento de los órganos de control, en cumplimento a sus funciones constitucionales y legales.   6. Instamos a la Corte Constitucional Colombiana a pronunciarse, a través de las decisiones judiciales pertinentes, sobre la situación de los Pueblos Indígenas con debilidad demográfica manifiesta y en procesos inminentes de exterminio físico y cultural, los cuales no están cobijados en el Auto 004 de 2009, y sobre los cuales se les allegó información en la audiencia del día 9 de septiembre de 2013.   7. La criminalización en contra de los líderes y miembros de los Pueblos Indígenas afecta de forma significativa nuestros derechos colectivos, el ejercicio del derecho propio o derecho mayor, y pone en riesgo nuestra pervivencia como pueblos. Esta política de violación y de represión se realiza a través de discursos estigmatizadores, señalamientos, represiones policivas, judicialización, enjuiciamiento, y leyes que legitiman su accionar. Por lo anterior, exigimos la reforma al Código Penal Colombiano, en su artículo 353(a) y el retiro inmediato del Proyecto de Ley 091 de 2013, presentado por el Gobierno Nacional a través de su Ministro de Defensa y la cesación de todas las formas de criminalización.   8. Exigimos al Gobierno Colombiano que se abstenga de conformar y promover la creación de organizaciones indígenas paralelas que desestabilicen la unidad y la cohesión del movimiento indígena colombiano articulado a la ONIC.   Paz   9. Exigimos que las mesas de la Habana sitúen sus acuerdos en escenarios donde la sociedad civil pueda tomar las decisiones en perspectivas acorde con la democracia participativa; acuerdos que seguramente serán bien recibidos en la medida en que se puedan ubicar en el horizonte de corto, mediano y largo plazo para una paz estable y duradera, que al interior de la misma venimos construyendo. Por ello planteamos al Gobierno interlocutar desde ahora con los procesos de sociedad civil sobre cuáles pueden ser estos escenarios.   10. Exigimos al Gobierno nacional disponer de todos los mecanismos y garantías jurídicas y políticas necesarias para la realización de diálogos humanitarios entre la Guerrilla y una comisión humanitaria indígena, en la María, Piendamó, o en otro territorio ancestral en Colombia, o, de no ser ello posible, en uno de los países acompañantes del proceso de paz, para tratar la grave problemática de infracciones al DIH.

11. Exigimos al Gobierno Colombiano y a la Fuerza Pública el respeto al ejercicio de control territorial que desarrollan las autoridades indígenas; el cual implica (i) suspender el incremento del pie de fuerza militar, e iniciar su desmonte gradual al interior de los territorios indígenas, (ii) retirar los soldados ubicados en Sitios Sagrados donde se realizan rituales de armonización espiritual, (iii) retirar las bases militares, trincheras y todo tipo de infraestructura militar ubicadas en medio de la población civil indígena, los cuales generan riesgo para la vida individual y colectiva (iv) reconocimiento y respeto de las formas de protección ancestral.

12. Atención especial y diferencial que garantice la implementación de justicia para los crímenes cometidos en contra de los Pueblos Indígenas, avance de forma acelerada en las investigaciones, dé seguimiento y presente resultados concretos de los hechos de violación de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en contra de los Pueblos Indígenas.   Instrumento: Creación de una unidad al interior de la Fiscalía General de la Nación para la investigación y la judicialización de los crímenes individuales y colectivos cometidos en contra de Pueblos Indígenas.   TERRITORIO

Puntos críticos respecto al tema territorial indígena   El proyecto de colonización en curso en los territorios   Los Pueblos Indígenas en Colombia, hemos venido siendo expropiados sistemáticamente de nuestras tierras ancestrales a través de diferentes procesos de colonización, lo que ha implicado para muchos Pueblos Indígenas la pérdida de nuestros territorios y el menoscabo de nuestras culturas.   A pesar de existir normas en el ordenamiento colombiano que reconocen el derecho de los Pueblos Indígenas sobre nuestros territorios ancestrales, a la fecha se observan un sin número de obstáculos provenientes del Estado colombiano y su institucionalidad, que terminan impidiendo la protección real de los territorios indígenas.   Se estiman que en la actualidad existen más de 800 solicitudes sin resolver, realizadas por los Pueblos Indígenas ante el INCODER, sobre la titulación, constitución, saneamiento y ampliación de resguardos indígenas en el país; la mayoría de las cuales llevan más de 16 años en trámite y 828 procesos priorizados por la Comisión Nacional de Territorios, en los cuales no ha existido la diligencia necesaria para avanzar en la protección jurídica de estos territorios indígenas. Lo anterior, sin contar con los procesos no iniciados por muchas pueblos comunidades indígenas que no han comenzado el trámite de solicitud de protección jurídica de sus territorios ancestrales debido, en parte, a la situación de nomadismo en el que se encuentran algunos pueblos, esta situación advierte que la propiedad comunal de posesión ancestral de los Pueblos Indígenas requiere ser caracterizada para establecer su área geográfica real.   A la cifra anterior se suman está 403 procesos pendientes de constitución de resguardos, 288 casos de ampliación, 22 casos de saneamiento, 69 casos de restructuración y 29 casos de aclaraciones .   La mayoría de los conflictos en materia de reconocimiento territorial guardan relación directa con la declaración de baldíos y reservas forestales (Ley 2 de 1959) del territorio ancestral y su posterior adjudicación por el INCORA (hoy INCODER) a terceros, delimitando el área territorial con las consecuencias a continuación descritas:   a. Pueblos Indígenas despojados de sus territorios ancestrales por terceros.

b. Territorios indígenas ocupados por colonos, que están en mora de ser devueltos por el Estado Colombiano a través de procedimientos de saneamiento.

c. Resguardos que fueron disminuidos en su área geográfica, que aspiran mediante procesos de compra y ampliación del resguardo, integrar las áreas tradicionales que han perdido de su territorio ancestral.

d. Comunidades indígenas que no tienen reconocimiento de propiedad colectiva porque su área territorial está considerada como baldío nacional, sobre los cuales existen solicitudes de constitución de resguardos.

e. Territorios ancestrales donde permanecen aun los pueblos y su área territorial ha sido entregada en adjudicación de baldíos a terceros no indígenas, ni habitantes de ese territorio. Sobre el cual los Pueblos Indígenas aspiran mediante diferentes procedimientos lograr la titularidad de sus territorios.

f. Territorios ancestrales indígenas que fueron integrados a las áreas de reservas naturales, traslapados con parques naturales nacionales.

g. Pueblos Indígenas con tierras insuficientes.

h. Pueblos Indígenas con resguardos parcialmente ocupados por personas no indígenas.

i. Pueblos y Comunidades indígenas que poseen títulos de resguardos indígenas de origen colonial que fueron reducidos en su área.

j. Pueblos Indígenas en contacto inicial, nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes.

k. Pueblos Indígenas en situación de desplazamiento, confinamiento y resistencia.

l. Traslape de zonas de reserva campesinas con territorios indígenas ancestrales que no han sido demarcados, ni titulados.   La falta de protección y reconocimiento de los territorios ancestrales de los Pueblos Indígenas, genera una violencia estructural para los Pueblos Indígenas.   El principal problema de desprotección de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas en el país, comienza por el desconocimiento de la propiedad colectiva, ya que a falta de dicha protección, por vía de la violencia y el desconocimiento de la propiedad ancestral de los Pueblos Indígenas en su territorio se realizan despojos de tierras y el desconocimiento de su existencia como Pueblos indígenas.   El mismo INCODER reconoce que a la fecha no tiene la información completa sobre la necesidad de reconocimiento territorial para Pueblos Indígenas en el país. Muchos de estos territorios no están priorizados para compra por parte del Estado, con lo cual es imperativo requerir el reconocimiento jurídico de la propiedad colectiva de los Pueblos Indígenas. Muchas de las solicitudes de protección jurídica de los territorios hechas con anterioridad al entonces INCORA fueron extraviados por los funcionarios y no aparecen en los archivos institucionales.   El desconocimiento jurídico de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas, genera desprotección sobre la titularidad de la posesión ancestral y pone en riesgo a los Pueblos Indígenas ante cualquier tercero que por vía de la violencia pueda apropiarse de estos territorios.   Es importante resaltar que de los 268 resguardos indígenas que han sido identificados como minifundistas, habitados por una población total de 364.934 indígenas, con un número estimado de 52.130 familias, suman en conjunto 149.045 hectáreas que demandarían ser ampliadas en una superficie no menor a 1.192.628 hectáreas adicionales, con el propósito de asegurar condiciones razonables de vida a las comunidades titulares del dominio de los resguardos.   Amenazas normativas para el despojo de tierras indígenas que cursan y fueron aprobadas   Son varias las normas que se han aprobado de forma inconsulta, y que ponen en riesgo el deber de protección y seguridad jurídica de los territorios indígenas, entre ellas se encuentra:

• El Decreto 1987 del 2012 "Por el cual se organiza el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural", que le asigna los procesos de desarrollo rural de las comunidades indígenas a los municipios atentando contra la autonomía de los territorios indígenas.

• El proyecto de Ley 46 de 2011 que cursa en la actualidad en el senado por la cual se dictan normas de distribución de terrenos baldíos, sin la consulta de los Pueblos Indígenas, ya que esta normatividad permite entregar territorios de los Pueblos Indígenas declarados baldíos a terceros .

• El Decreto 1465 de julio 10 de 2013 para la formalización de la propiedad y recuperación de baldíos en el país, el cual derogó el artículo 18 del capítulo III del Decreto 2663 de 1994, dejando sin piso jurídico los procedimientos de clarificación de resguardos de orden colonial y republicano, violentando los derechos territoriales y estancando los procesos de clarificación iniciados.

Exigencias Políticas frente al territorio   1. Exigimos al Gobierno establecer la protección jurídica de nuestros territorios ancestrales por encima de cualquier forma de apropiación territorial, que afecten el ejercicio integral del derecho fundamental al territorio.   2. Se exige la derogatoria del Decreto 1987 del 12 de septiembre y el Decreto 1464 de julio del 2013.   3. Exigimos el retiro inmediato del proyecto Ley 46 de 2011 que cursa actualmente en el Senado de la República, debido a que afecta la propiedad integral del territorio ancestral de los Pueblos Indígenas.   4. Exigimos la formulación concertada en un plazo máximo de tres meses de un decreto reglamentario que desarrolle competencias en marco de la normatividad de los derechos territoriales previstas en la Ley 21 de 1991, los Autos 008 y 004 de el año 2009, emitidos por la Corte Constitucional para la protección de los derechos territoriales indígenas.   5. Exigimos el reconocimiento y protección efectiva con carácter urgente de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas en riesgo de exterminio físico y cultural, de los pueblos nómadas, aquellos en contacto inicial, aislamiento voluntario y no contactados, como un mecanismo de salvaguarda y protección real de los derechos de los Pueblos Indígenas.   6. Exigimos la constitución, ampliación, saneamiento, adquisición de predios de los territorios indígenas y reafirmación de resguardos con títulos coloniales priorizados por la Comisión Nacional de Territorios Indígenas- CNTI, para el cumplimiento de esta obligación se solicita que el gobierno destine recursos necesarios para la vigencia del año 2014.   7. Exigimos se ordene al Ministerio de Agricultura para que de manera extraordinaria convoque a junta directiva del INCODER, con el propósito de aprobar la expedición inmediata de las resoluciones de constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos solicitados.   8. Crease la una dirección de asuntos territoriales de los Pueblos Indígenas, facultada con competencias, jurídicas, legales, administrativas y técnicas y con presupuesto propio para resolver todos los asuntos referidos a los derechos territoriales y de tierras en Colombia.   POLÍTICA MINERO ENERGÉTICA DEL PAÍS

Puntos críticos del sector Minero energético

Persiste un modelo colonial

La normatividad y las prácticas del sector minero energético refuerzan un modelo de expoliación, de invasión y ocupación al que nos hemos resistido desde hace más de 521 años, nos rehusamos a ser víctimas de la cultura de socavón, modelo que no hace parte de nuestros planes de vida, ya que fue la responsable del genocidio de centenares de Pueblos Indígenas y hoy amenaza la existencia física y cultural de los 102 Pueblos en Colombia.   En particular nos referimos a las zonas mineras indígenas, zonas mineras mixtas y el supuesto derecho de prelación consagrados en el Código Minero (Ley 685 de 2001), que buscan imponer la obligación de explotar minerales como un destino inexorable, en especial de aquellos que generan irreparables impactos ambientales, culturales, económicos, sociales y espirituales.   De otro lado, la normativa del sector de hidrocarburos a cargo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, no tiene límites ni consideraciones sobre los territorios indígenas, los proyectos de generación de energía, están invadiendo nuestros territorios bajo la excusa de falsos dilemas sobre seguridad energética vs el patrimonio cultural de la nación.   Las normativas del sector minero energético, pretende suplantar la Constitución de 1991 y violentan nuestra Ley de Origen.   La normativa del sector minero energético, está diseñada especialmente para proteger los intereses de las empresas, e ignorar completamente nuestra presencia en los territorios. Siendo estas normativas de menor nivel, disputan competencias con la Carta Constitucional colombiana, al tocar aspectos que no le corresponden desarrollar, en materia de: derechos de los Pueblos Indígenas, ordenamiento territorial, jerarquía de derechos, la función ecológica de los territorios, la democracia y la participación.   Nuestra Ley de Origen determina que existe una relación fundamental entre el mundo de arriba donde está lo espiritual, el mundo vivo que es donde estamos en el ahora, 3) y el mundo de abajo. De la interrelación de estos ejes depende nuestra pervivencia como Pueblos Indígenas y no sólo, la liberación de esos espíritus desencadena efectos incontrolables para la supervivencia de la humanidad, que hoy incluso son reconocidos por estudiosos del mundo mayoritario, cuando hablan de la oxidación de sulfuros que acidifican las fuentes de agua.   Solicitudes y titulación minera, declaración de zonas de reserva y disponibles para la explotación de hidrocarburos y licencias ambientales otorgadas de forma inconsulta en territorios indígenas.   De manera arbitraria nuestros territorios han sido concesionados a terceros y a empresas transnacionales, bajo el principio que el subsuelo pertenece al Estado. En esta feria de títulos mineros que ha hecho el Gobierno Nacional, estos se han concedido indiscriminadamente sin ninguna regla o control, sobre resguardos, territorios ancestrales, lugares sagrados o ceremoniales, ríos y mares, sin si quiera avisarle a las comunidades, mucho menos solicitando su consentimiento.   Se otorgan licencias ambientales por entidades desde oficinas en las ciudades, que desconocen las realidades de los territorios y los impactos culturales, sociales, económicos y sobre los derechos étnicos territoriales.   Al año 2012, en resguardos indígenas se contaban con más de 501 títulos mineros vigentes, 2.008 títulos mineros solicitados, 419 Áreas disponibles para hidrocarburos y 82 Áreas en reserva para hidrocarburos. En términos de áreas la ONIC ha documentado, que se ha titulado 28.410.812 ha., a empresas mineras en zonas de resguardos indígenas, de este total se han titulado 242.317 ha., 27 Resguardos se hallaban titulados en más del 50% de su área y 14 de ellos han sido titulados completamente. El tema es mucho más grave, ya que no se cuenta con información sobre el traslape de estos proyectos en otros territorios indígenas (lugares sagrados, resguardos coloniales, territorios de pueblos no contactados, zonas de interés para la ampliación de nuestros resguardos, zonas de caza y donde estamos desarrollando procesos de recuperación de semillas nativas).   Consulta Previa   Además de los gravísimos señalamientos que desde el gobierno nacional se está haciendo sobre este derecho y los insistentes planes por restringir su carácter y alcance. Los procesos de consulta previa asociada directa o indirectamente a estos proyectos se están realizando de formas clandestinas, amañadas y desinformadas, en escenarios de concertación desequilibrados, lideradas por las empresas, sin presencia de órganos de control, donde se generan incumplimientos de lo pactado y sin ningún límite sobre proyectos que atentan contra la pervivencia de los pueblos.   Hasta la fecha según la base de datos de Certificaciones del Ministerio del Interior y de Justicia, solo desde noviembre de 2011 a septiembre de 2012, de un total de 2054 solicitudes de certificación, 360 fueron para consulta previa, el triple que en un periodo de los 15 años anteriores. De estos, 42 son con entidades del Estado y el resto con empresas. En orden de sector se encuentran: Hidrocarburos (406), Ambientales (293), Energía (214), Investigación (87), Infraestructura (66), Medidas Administrativas (42), Telecomunicaciones (3), se realizan procesos de consulta en tiempos muy cortos, generando desintegración y desarraigo en las comunidades. Es decir, que hasta la fecha ningún título minero se ha otorgado de manera consulta y con el consentimiento de los Pueblos Indígenas y sus comunidades en contravía de la Constitución y la Ley 21 de 1991 que ratifica el Convenio 169 de la OIT.   Impactos negativos a los Pueblos Indígenas por parte de la industria extractiva   En los territorios indígenas donde hacen presencia las industrias extractivas, son evidentes y múltiples: las limitaciones a la permanencia y tránsito por el territorio, enfermedades crónicas (respiratorias, cutáneas, cánceres), la proliferación de la prostitución forzada, graves desarraigos culturales, profanación de sitios sagrados, contaminación, la militarización de territorios, disminución de los caudales de sus ríos, la profundización de aguas, pérdidas de la soberanía y seguridad alimentaria, truncamiento de proyectos de vida, la desaparición de animales y de plantas medicinales, fragmentaciones al tejido social y organizativo, todos estos daños son irreparables y dolorosas afectaciones a los ejes fundamentales de nuestra Ley de Origen.   La mega-minería atenta contra el goce efectivo del derecho al territorio, la alimentación, la salud, el medio ambiente sano (Colombia es el tercer país que más contamina por mercurio en la explotación de oro con 50 a 100 toneladas por año) y el desarrollo sostenible diferenciado que tenemos derecho los Pueblos Indígenas. Así mismo el crecimiento de este sector está obstaculizando nuestra tarea de proteger la Madre Tierra.   Los proyectos de hidrocarburos emplean mano de obra indígena, sin condiciones laborales dignas, afectando su ser indígena. Los proyectos de este sector, desde los mismos procesos de exploración generan graves impactos en los territorios, otros proyectos asociados al sector minero energético (construcción de megavías, puertos, oleoductos), aumentan exponencialmente los riesgos sobre nuestro territorio.   El Sector minero energético no es de utilidad pública   Las utilidades de las empresas mineras trasnacionales pasaron de una media de 20.000 millones de dólares hace casi una década a 113.000 millones en el 2012. (Fuente CEPAL), sin embargo, la renta minera que pagan las empresas transnacionales a Colombia no ha aumentado. Las empresas mineras han cooptado la institucionalidad del país, a tal punto que las ganancias, según informes de las propias instituciones del Estado como la Contraloría General de la República son equivalentes al 0% (cero por ciento), debido a que lo que recibe el Estado por las regalías generadas por las empresas extractivas, es un valor, que el mismo Estado devuelve a estas empresas por deducciones en impuestos, toda vez que las mismas empresas se encargaron además de construir el Código Minero, realizar las modificaciones en materia de impuestos, beneficiándose a sí mismas.   Esta falacia del aumento de recursos del Estado a través de la renta minera, o de la supuesta generación de empleos (que no superan el 1,2%), bajo la cual se masifica el modelo extractivista, está generando incalculables deudas sociales, ambientales y culturales asociadas, que no podrán subsanarse con ninguna cantidad de dinero.   Exigencias políticas del sector minero energético   Nuestras exigencias respecto al sector minero energético se agrupan en cinco (5) puntos

Modificación Normativa   Exigimos al gobierno colombiano, modificar la normatividad del sector minero energético, acorde con los derechos consagrados en la Constitución de 1991 en materia de derechos étnico territoriales y ambientales y el bloque de constitucionalidad.   Del código minero se debe excluir de minería los territorios indígenas, sitios sagrados y otras áreas protegidas, como parques nacionales, páramos, fuentes hídricas, zonas de importancia de agricultura tradicional y terrenos donde se desarrollen procesos recuperación de semillas nativas. Eliminar la declaratoria de la minería como sector de utilidad pública.   Normativa de hidrocarburos: Cambio inmediato del trámite de asignación de áreas para actividades de exploración y producción de hidrocarburos de la ANH: Se exije no considerar parte del potencial hidrocarburífero del país, los territorios indígenas. No serán consideradas áreas disponibles o reservadas los territorios indígenas, estas serán patrimonio inalienable de la humanidad.   Reconocer el carácter de utilidad pública y de derechos fundamentales, del agua para el consumo humano, la producción de alimentos para la soberanía alimentaria, la recuperación tradicional semillas y la diversidad cultural, por encima de la economía extractivista.   Instamos a la Corte Constitucional a que se pronuncie de manera inmediata para delimitar los alcances del Código Minero actual, respecto a los derechos de los indígenas, en tanto se desarrolla una adecuación de la legislación del sector minero energético como norma subordinada de la Constitución y respetuosa de los derechos de los indígenas. Reconocer a las autoridades indígenas como autoridades ambientales a través de un decreto autónomo.

Titulos mineros, concesiones, y proyectos hidroeléctricos   a. Suspensión inmediata de la entrega de las 419 áreas denominadas "disponibles" para la exploración y explotación de hidrocarburos, que están en los resguardos indígenas.

b. Suspensión inmediata de las 82 áreas denominadas de "reserva" que se encuentran en resguardos indígenas.

c. Suspensión inmediata de los estudios de reservas de hidrocarburos en territorios indígenas

d. Suspensión inmediata del trámite de los 2008 títulos mineros solicitados en resguardos indígenas

e. Derogación de los 501 títulos mineros vigentes en resguardos indígenas.

f. Cancelación de los contratos vigentes de hidrocarburos en territorios indígenas.

g. Revisión y suspensión de licencias ambientales de proyectos mineros, de hidrocarburos y proyectos hidroeléctricos que han afectado territorios indígenas.

h. Realización de estudios sobre traslape de títulos vigentes y solicitudes mineras en otros territorios indígenas. i. Realización de estudios sobre el traslape de estudios, concesiones, procesos de exploración y producción de hidrocarburos en otros territorios indígenas.   Promoción de la participación y la democracia   a. Realizar la consulta de una normatividad de desarrollo diferencial en materia económica y de medio ambiente sostenible para los territorios indígenas distinta a la minería y a industrias extractivas.

b. Debate televisivo abierto en el Congreso entre empresas, Estado, organizaciones de Pueblos Indígenas, campesinas, organizaciones ambientales y los órganos de control del país sobre la mega minería.

c. Garantizar el carácter vinculante de las consultas autónomas realizadas por los Pueblos Indígenas.

d. Garantizar la realización de un plebiscito para determinar prioridades del uso del suelo en el país, entre el sector agrícola y el sector minero energético.

e. Respetar el principio de democracia directa y respetar las decisiones de las consulta populares de los ciudadanos en oposición a la industria extractiva en sus territorios.   Justicia

Se exigen sanciones ejemplares en procesos judiciales en curso de las empresas que se han beneficiado con el daño a nuestro territorio, y a los funcionarios que han contribuido a la protección de las empresas a costa de nuestro derecho a existir. Así mismo solicitamos abrir de oficio investigaciones judiciales y disciplinarias por estos hechos.   Derechos fundamentales   Se exige al Gobierno Nacional respetar y reconocer normativamente a la Madre Naturaleza y al territorio como un seres vivos y garantizar por lo tanto la protección de los elementos que la integran.   Diseñar e implementar programas de atención en salud preventiva de enfermedades relacionadas con la contaminación ambiental, y de recuperación de ecosistemas afectados por la minería en el país.   Respetar y garantizar la consulta previa, el consentimiento previo, libre e informado, como derechos fundamentales y sustantivos ligados a la pervivencia de los Pueblos Indígenas. En este sentido, abstenerse de reglamentar, restringir, limitar y poner en peligro su alcance fundamental.   POLÍTICA ECONÓMICA Y AGRARIA COLOMBIANA   Puntos críticos del contexto de los TLC y política agraria del país   Si bien los Tratados de Libre Comercio –TLC, nacen bajo premisas en las cuales se desea generar una mayor movilidad de recursos y cuyos supuestos acuden a la competitividad y el mejoramiento de las partes, en países como Colombia, con presencia de un conflicto armado permanente y sus consecuencias socioeconómicas, culturales, educativas, de salud, alimentarias; donde no existen subsidios al agro, ni inversión para fortalecer la economía nacional, donde el problema de posesión de la tierra es profundamente inequitativa, así como la desigualdad y exclusión de muchos grupos sociales, entre otras problemáticas estructurales, este tipo de medidas comerciales, no son positivas si no se atienden los temas de fondo que afectan la agricultura, la producción nacional y por ende al grueso de la población.   Desde el año 1995 al año 2012 se encuentran vigentes 6 tratados y acuerdos de libre comercio, con México, Chile, Triángulo Norte, AELC, Canadá y Estados Unidos. Por su parte, los acuerdos internacionales sobre la promoción y protección recíproca de inversiones vigentes son con: España, Suiza, Perú, China, e India. También se encuentran acuerdos suscritos con: AELC, Unión Europea, Perú, Corea, Reino Unido, Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Japón. Finalmente se encuentra en curso negociaciones con Turquía y la Alianza del Pacífico.   Uno de los principios que permiten la construcción de los Tratados de Libre Comercio, supone que se debe realizar de forma "democrática y participativa", sin embargo, estos se están haciendo de forma impuesta. Este tipo de convenios internacionales no son ajenos a realidades de Centro y Suramérica y han hecho eco en la forma de vida y han amenazado las culturas tradicionales en el afán de obtener el "beneficio de comercializar". No se puede olvidar el caso de México cuyos efectos han sido catastróficos para las economías propias, que si bien las cifras muestran un aumento en las exportaciones no se evidencia un fortalecimiento de la economía nacional con sus insumos y productos propios, llegando a importar más del 70% de sus productos alimentarios, dejando de lado el cultivo de bienes tradicionales como el maíz, para adaptarse con bienes sustitutos que atentan directamente con sus prácticas históricas y culturales.   Nuestro país después de un año de la implementación del TLC con EE.UU, ha demostrado los efectos nocivos para la sociedad y la economía nacional; las cifras demuestran que durante los 7 primeros meses de 2013, respecto al año anterior tanto importaciones como exportaciones disminuyeron, sin embargo, la disminución del 1.1% de las importaciones se explica por la reducción de compra de bienes manufacturados. Por su parte hubo un incremento desmedido en la adquisición de "el grupo de productos agropecuarios, alimentos y bebidas, y el grupo de combustibles y productos de las industrias extractivas presentando un crecimiento de 26,0% y de 7,3%, respectivamente. El comportamiento del primer grupo se explica principalmente por el aumento de 72,0% en las compras externas de cereales y preparados de cereales"   Mientras tanto las exportaciones muestran una disminución del 4.3% reflejado en la caída de ventas de todos los sectores. Que la caída de las exportaciones esté siendo mayor a la de las importaciones refleja un panorama deficitario de la balanza comercial del país, que se agudiza con el proceso de revaluación que vive actualmente Colombia.   Esta situación refleja que los productos menos protegidos (del agro) muestren una caída significativa de sus precios, así como el incremento de precios en los insumos para el agro y precarias condiciones de vida de quienes trabajan la tierra y agravan la situación de soberanía y autonomía alimentaria, así como pone en riesgo la propiedad intelectual nacional, el acceso a recursos genéticos, la relación cultural con la tierra, entre otros fenómenos sociales.   Se legitiman así las iniciativas de movilización popular, teniendo en cuenta que los procesos aperturistas acentuados a partir del Gobierno de Cesar Gaviria han conducido a un proceso de crisis general de la economía colombiana, de la industria, del agro colombiano, que golpea con más intensidad a los grupos sociales más vulnerables, lo cual se puede corroborar en un solo ejemplo y es que desde ese momento hasta la actualidad nos convertimos en un país que paso de importar 600 mil toneladas de productos alimentarios básicos a importar cerca de 11 millones de toneladas; existen productos que muestran índices bastante significativos del proceso de crisis y dependencia alimentaria al que estamos llegando, después de tan solo un año de entrada en vigor del TLC con EEUU, entre ellos el arroz, la leche, los quesos, las carnes de pollo, pavo, cerdo, la soya y sus productos derivados.   Lo anterior evidencia, la grave tendencia que pone en riesgo la soberanía y autonomía alimentaria del país, agudizando los problemas estructurales históricos en general y del agro en especial. Sumado a lo anterior es necesario denunciar que por ejemplo, la soya y sus derivados provienen al 100% de transgénicos, poniendo en riesgo la dieta y la salud de las y los colombianos, sin olvidar que existen iguales tendencias en productos tan emblemáticos de nuestra sociedad, como el maíz, igualmente expuesto a los procesos de pérdida en su diversidad por la presencia cada día mayor de los maíces transgénicos.   Colombia no ha tenido una reforma agraria a favor de la población rural, por ello y frente a una crisis de conflicto armado, violación de los derechos humanos, etc. las condiciones del campo son precarias y su evidente abandono por parte del Estado ha dejado sin posibilidades de competitividad a nuestros pueblos de la ruralidad, llevando ineludiblemente al exterminio de la producción nacional y con ello, la soberanía y autonomía alimentaria y la dependencia, los conocimientos tradicionales respecto a los procesos productivos, generándose un desequilibrio de la relación con la tierra, de modo que los Pueblos Indígenas tiendan entonces frente al ataque indiscriminado del mercado, a perder su identidad y al resto de los colombianos a perder su acervo histórico y cultural; se trata de una pérdida del patrimonio nacional, considerando que se exponen los conocimientos colectivos y los recursos genéticos a procesos de desaparición, reducción y homogenización biocultural.   En la falacia de un mejoramiento del mercado, desmentido por los indicadores oficiales que evidencian una crisis en las cifras de importaciones versus exportaciones, el Gobierno no puede seguir escondiendo la realidad para favorecer a poderosos sectores económicos privados, por encima de la sociedad civil colombiana, apostando por una extranjerización de la tierra, un regreso intensivo a los procesos de expoliación de los bienes naturales del país y de nuestros territorios y finalmente un desinterés por el impulso de modelos productivos soberanos, asociados a mercados justos y basados en el fortalecimiento de nuestras economías propias.   Frente a esto, el país ha evidenciado los procesos de movilización social que claman por políticas integrales, y condiciones dignas de trabajo, tierra, producción, autoabastecimiento etc. El agro colombiano acudió a su derecho constitucional a la protesta durante 2013, como consecuencia de los efectos mencionados por la implementación inconsulta del TLC con Estados Unidos, que evidentemente agravan los procesos aperturistas de los 90’s. El saldo que ha quedado son muchas personas muertas, heridas, e indebidamente judicializadas, y una negativa del Gobierno frente a la resolución de las necesidades estructurales como la construcción colectiva de una política agraria integral y democrática.   La paradoja de la situación anterior es que a pesar de las condiciones complicadas que han tenido que enfrentar los pueblos y comunidades de la ruralidad colombiana, los datos nos siguen mostrando como las estrategias productivas de los pequeños productores aportan cerca del 60% de la producción agrícola, más del 80% de la producción cafetera y parte sustancial de la producción pecuaria y de los productos derivados de esta, lo que constituye razón suficiente para seguir creyendo en el significado de lo estratégico de esa producción para la soberanía alimentaria de la sociedad colombiana.   Exigencias políticas en cuanto a política economía y agraria   Los Pueblos Indígenas de Colombia hemos rechazado vehementemente este tipo de pactos inconsultos desde hace muchos años. Vemos a los TLC como una amenaza a nuestra pervivencia individual y colectiva, dado que a través de este instrumento se continúa profundizando la concesión de nuestros territorios para los monocultivos extensivos, las economías extractivas y se agudizan las situaciones de inseguridad alimentaria debido a la soberanía que en ese sentido pierde el estado colombiano. Motivo de preocupación también son los aspectos relacionados con conocimientos ancestrales, plantas medicinales y propiedad intelectual, lo cual se ha convertido en objeto de comercio voraz, aún cuando para los Pueblos Indígenas se trata de asuntos sagrados propios de nuestra espiritualidad.   Ejemplo de nuestro desacuerdo con el TLC con Estados Unidos, las Autoridades Indígenas del Cauca realizamos una consulta popular del tratado con la participación de "Más de 150 mil sufragantes, de los cuales el 98% dijo NO rotundo a la decisión de firmar el Tratado."   En concordancia con las reflexiones y conclusiones que hemos venido tejiendo en el marco de la MINGA SOCIAL, INDÍGENA Y POPULAR, POR LA VIDA, EL TERRITORIO, LA AUTONOMÍA Y LA SOBERANÍA, frente a estas afectaciones por los TLC, que incluye el desmonte definitivo de lo poco que quedaba de la estructura agraria del país después del proceso aperturista, que se hace evidente además en el proceso de extranjerización de las tierras y territorios, los Pueblos Indígenas de Colombia, consideramos:   Se debe cumplir con las exigencias que desde los Pueblos Indígenas se están planteando en materia de territorio y Derechos Humanos, para garantizar el goce efectivo de los derechos y contribuir al fortalecimiento de la economía propia, la soberanía y autonomía alimentaria, así como la protección a la biodiversidad y los conocimientos ancestrales. Aunado a lo anterior es necesario la construcción colectiva de una política agraria integral que responda a las necesidades estructurales del agro colombiano.   Se deben derogar los Tratados de Libre Comercio, los cuales se han negociado de forma inconsulta, violando los derechos constitucionales. La posibilidad de derogar o finalizar los Tratados de Libre Comercio, no se encuentra fuera de la legalidad y se constituye en una opción real para cualquiera de los gobiernos implicados, dado que en los documentos por los cuales se firman estos acuerdos incluyen un parágrafo como aquel establecido en el documento final del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América en su Capítulo 23 – Artículo 23.4 Numeral 2, el cual reza: "Cualquier Parte podrá poner término a este Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte, y dicha terminación surtirá efecto seis meses después de la fecha de notificación".   Los TLC deben ser consultados con el Pueblo Colombiano, se exige al Gobierno el cumplimiento de las disposiciones constitucionales e internacionales sobre consulta, consentimiento previo, libre e informado con los Pueblos Indígenas frente a este tipo de acuerdos comerciales, así como la garantía de participación de los demás sectores sociales para hacer valer los procesos y derechos democráticos. Por el contrario creemos firmemente en las posibilidades de establecer otro tipo de acuerdos con países vecinos y/o en condiciones socioeconómicas similares, para impulsar las economías propias y que cumplan el criterio de mercados justos y con el respeto por la autonomía y gobernabilidad interna de nuestros pueblos.   En el contexto de la aplicación de las normas de semillas que operan en Colombia y en concordancia con el documento de posición por la defensa de las semillas de la Red de Semillas Libres de Colombia, "no aceptamos ninguna norma de propiedad intelectual aplicada sobre las semillas (patentes y derechos de obtentores vegetales), puesto que permiten su privatización y el control corporativo" por parte de las grandes transnacionales semilleras mediante el monopolio de los mercados, para consolidar nuestra dependencia alimentaria.   Por el contrario, creemos con firmeza en la construcción participativa de un modelo de desarrollo propio, cuyo objetivo principal sea garantizar la integridad y la permanencia cultural de los Pueblos Indígenas y de otros pueblos de nuestra ruralidad, mediante el aumento de la producción local y la disminución de la dependencia externa, además de consolidar los territorios como libres de transgénicos. En este orden de ideas, la política pública debe contener una visión clara en la que se fortalezca lo cultural y debe estar basada en los principios de identidad, unidad, territorialidad, sostenibilidad, autonomía, interculturalidad y participación.   AUTONOMÍA POLÍTICA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA

Puntos criticos respecto al reconocimiento de la autonomía política, jurídica y administrativa.   A pesar del amplio marco jurídico Internacional, constitucional, legal y jurisprudencial que ordenan al Estado colombiano garantizar a los Pueblos Indígenas el pleno ejercicio de estos derechos, los gobiernos de turno desde la conquista hasta nuestros días insisten en aplicar políticas reduccionistas y mecanismo reformistas que limitan cada vez más los derechos a la autonomía, el gobierno propio y la libre determinación, así como las competencias ancestralmente conferidas por el derecho propio y reconocidas por la Constitución Política, muestra de ellos son los constantes fallos de cortes, tribunales y juzgados que delimitan las competencias de las autoridades indígenas, sin que ninguna norma les haya conferido esas facultades. La implementación de políticas educativas dirigidas desde el gobierno nacional y las entidades territoriales, con modelos educativos hegemonizantes que buscan la integración de los Pueblos Indígenas a la cultura mayoritaria, la expedición de licencias de explotación que conceden autorización a terceros para extraer recursos naturales en los territorios, la implementación de sistemas de atención en salud que desconocen la medicina tradicional y diferentes cosmovisiones.   Han transcurrido 22 años desde la promulgación de la constitución política y otro tanto desde la ratificación del Convenio 169 de la O.I.T., y ni el gobierno nacional, ni el congreso de la república han expedido las normas necesarias que garanticen el pleno ejercicio del gobierno propio, la jurisdicción especial indígena, la libre determinación y en general la autonomía indígena, incluye su negativa a poner en funcionamiento los territorios indígenas, dejando estos importantes territorios y sus autoridades bajo la tutela de los ministerios, los departamentos, los municipios, la iglesia y los particulares.   Esta omisión legislativa absoluta, como lo ha calificado la corte constitucional, es una de las principales causas para la perdida de las culturas, empobrecimiento de la población, expropiación del territorio, deslegitimación de las autoridades tradicionales, inclusión de los territorios indígenas en el conflicto armado, violación sistemática de los derechos fundamentales y en general el exterminio cultural de nuestros pueblos.   No han bastado las constantes exigencias de los Pueblos Indígenas al gobierno para que se expidan los instrumentos que den operatividad a los territorios indígenas, los acuerdos suscritos en las diferentes mesas habilitadas para dialogar, ni las conminaciones hechas por la Corte Constitucional, para que se desarrollen estos derechos de los Pueblos Indígenas, el gobierno sigue con su política inclusiva, reduccionista, lo que nos pone hoy en día en un riesgo inminente de desaparición.   Exigencias Políticas a la autonomía política, jurídica y administrativa.   Para poner en funcionamiento los territorios indígenas, exigimos expedir normas que resuelvan el vacío u omisión normativa existente, que ha mantenido nuestros asuntos bajo la tutela de instituciones externas a nuestros pueblos y sistemas de gobierno propio.   Exigimos que el Gobierno Nacional amparado en el artículo 56 transitorio de la Constitución Política de 1991, expida las normas fiscales y demás que fueran necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas.   Exigimos poner en funcionamiento los territorios indígenas mediante la expedición de un decreto de origen constitucional que reconoce la capacidad y competencias de estos, mediante el ejercicio del derecho a la autonomía y gobierno propio, para que formulen y desarrollen sus políticas o sistemas propios, implica el reconocimiento de las autoridades indígenas como autoridades económico ambientales, como autoridades educativas, autoridades en salud propia e intercultural; a los pueblos como dueños legítimos del territorio (suelo, subsuelo y sobre suelo o espacio electromagnético) y con ello la posibilidad de consolidar dichos pueblos y garantizar la pervivencia cultural.   *La ONIC está integrada por las siguientes organizaciones de los pueblos indígenas:

OIA (Antioquia), CRIDEC (Caldas), CRIR (Risaralda), ORIQUIN (Quindío), ORIVAC y ACIVA (Valle del Cauca), CRIC (Cauca), CRIHU (Huila), ASO´UWA (Boyacá, Santander y Norte de Santander), UNIPA, ACIESNA y CAMAWARI (Nariño), ASOREWA y FEDEOREWA (Chocó), CRIT (Tolima), ASOPBARI (Norte de Santander), PUEBLO MUISCA, (Cundinamarca), UNUMA (Meta), CAMAEMKA (Alto Sinú, Córdoba), ASCATIDAR (Arauca), ORIC (Casanare), CRIVI (Vichada), AIPEA, ACITAM, ATICOYA, AZCAITA, OIMA, AZICATCH y ASOAINTAM (Amazonas), CRIOMC y ORUCAPU (Caquetá), ASOCIACIÓN WAYA WAYUU, ORGANIZACIÓN WAYUU ARAURAYU, RESGUARDO DE MAYABANGLOMA, AACIGWASUG, PAINWASHI y YANAMA (La Guajira), OWYBT (Cesar, Magdalena y La Guajira), OIK y PUEBLO YUKPA (Cesar), PUEBLO ETTE ENAKA (CHIMILA) (Magdalena y Cesar), CABILDO MAYOR REGIONAL ZENU (Córdoba y Sucre), CABILDO MAYOR MOKANA (Atlántico) y CABILDO MAYOR EMBERA KATÍO DEL ALTO SAN JORGE (Córdoba).


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