CEPRID

EL PAPEL DE LA CLASE TRABAJADORA EN LA LUCHA CONTRA LAS SOCIEDADES TRANSNACIONALES (I)

Lunes 21 de agosto de 2017 por CEPRID

Alejandro Teitelbaum

CEPRID

I. Se ha definido a la sociedad transnacional como «una compañía que intenta conducir sus actividades en una escala internacional, como si no existieran fronteras nacionales, sobre la base de una estrategia común dirigida por el centro corporativo ». Sus políticas son establecidas por las decisiones del centro corporativo en cuanto a la localización de las plantas y a lo que produce cada una de ellas en la cadena de producción y en cuanto a la comercialización y el financiamiento.

Pero además y sobre todo las sociedades transnacionales son el núcleo del sistema capitalista contemporáneo, imperialista y superexplotador. Cuando decimos "sistema capitalista" no nos referimos solamente a sus aspectos económico-financieros, sino al conjunto de un sistema de dominación, con sus componentes económico-financieros pero también políticos, militares, sociales, ideológicos, culturales, educacionales y mediáticos.

Las sociedades transnacionales actúan simultánea o sucesivamente en la economía real y en la especulación financiera, en la producción, en el comercio y en los servicios. Directamente o por intermedio de sus filiales de hecho o de derecho y con la participación subordinada de sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios. También, por distintas razones, las grandes sociedades transnacionales suelen cambiar de sede y de nombre. Sobre todo cambian de nombre cuando su imagen pública se ha deteriorado por alguno o varios motivos.

Con el surgimiento del capitalismo monopolista, que se consolida en la segunda mitad del siglo XX, las sociedades transnacionales han pasado a ser las estructuras básicas del sistema económico-financiero mundial y sustituyen al mercado como método de organización de la economía. Sin que por ello deje de existir la competencia entre los grandes oligopolios, que suele ser encarnizada y sin cuartel. Las relaciones entre las grandes sociedades transnacionales son una combinación de una guerra implacable por el control de mercados o zonas de influencia, de absorciones o adquisiciones forzadas o consentidas, de fusiones o ententes y del intento permanente pero nunca logrado de establecer reglas privadas y voluntarias de juego limpio entre ellas. Porque la verdadera ley suprema de las relaciones entre las sociedades transnacionales es "devorar o ser devorados".

De modo que cuando actualmente se oye hablar del mercado y de que "el funcionamiento de la economía debe quedar librado a las fuerzas del mercado" debe entenderse que el funcionamiento de la economía (y de la sociedad en general) debe quedar sometido a la estrategia decidida por las grandes sociedades transnacionales cuyo objetivo básico es maximizar sus beneficios, apropiándose por cualquier medio del fruto del trabajo, de los ahorros y de los conocimientos tradicionales y científicos de la sociedad humana.

Es así como por encima de los Estados nacionales se ha erigido e impuesto un poder mundial transnacional que nadie ha elegido y que se basa fundamentalmente en que detenta la propiedad concentrada en gran escala del capital en sus diversas formas y tiene a las elites políticas y a buena parte de la llamada “sociedad civil” – personas, instituciones y organizaciones nacionales e internacionales - a su servicio.

Induce a confusión hablar de “mundialización neoliberal” porque en realidad se trata de la dictadura mundial del capital transnacional con una ínfima minoría dominante de explotadores por un lado y una enorme masa de oprimidos y explotados, por el otro. Y que de neoliberal no tiene nada pues su tendencia actual es claramente antidemocrática, autoritaria y fascistizante.

El enorme poderío de las sociedades transnacionales y su presencia dominante en todas las esferas de la actividad humana les ha permitido, entre otras cosas, subordinar a sus propias estrategias las políticas de los Estados y de las instituciones internacionales intergubernamentales, comenzando por la cúspide de la ONU y sus órganos decisorios.

Eso explica por qué han fracasado, en los últimos decenios, sucesivos intentos de establecer un control social sobre las actividades de las sociedades transnacionales, desde el intento de proyectar un Código de Conducta en los años 70, hasta el Proyecto de Normas aprobadas en 2003 por la Subcomisión de Derechos Humanos.

Hay que agregar a esos frcasos el rechazo de la propuesta hecha por el Gobierno francés de incluir a las personas jurídicas en el Estatuto de Roma para una Corte Penal Internacional. Iniciativa apoyada por una sola ONG, la Fundación Lelio Basso. Todas las otras ONG (alrededor de un millar) presentes en Roma se abstuvieron de apoyar la propuesta francesa para no irritar a los Estados Unidos a fin éste de que aceptara el Estatuto. Al que dicho país finalmente nunca adhirió. Incluir a las personas jurídicas en el Estatuto implicaba abrir una puerta para el juzgamiento ante la Corte Penal Internacional de sociedades transnacionales involucradas en graves violaciones de los derechos humanos(1).

La experiencia indica que es una constante desde hace varios decenios en el sistema onusiano e internacional en general, que todas las iniciativas para hacer avanzar las normas internacionales en distintos terrenos, ya sea son totalmente bloqueadas o si llegan a concretarse, culminan en un instrumento básicamente innocuo como consecuencia de una metódica labor de desgaste de los distintos agentes del poder.

Los ejemplos son múltiples.

Pese a su carácter tripartito, este proceso de regresión también tiene lugar en la Organización Internacional del Trabajo con los Convenios internacionales laborales vigentes remplazándolos por otros a fin de adaptarlos a los objetivos del poder económico transnacional y permitir así acentuar la explotación de las trabajadoras y trabajadores. Dicho proceso se puede decir que comenzó en la OIT en 1998 con la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, (Declaración no obligatoria que se refirió a derechos laborales ya contemplados en Convenios obligatorios e ignoró la existencia de otros Convenios obligatorios ya existentes) continuó en 1999 con el Convenio 182 sobre la Prohibición de las peores formas del trabajo infantil (que pretendió ignorar varios convenios anteriores sobre el trabajo infantil, en particular el 138 de 1973 sobre edad mínima) siguió en el 2000 con el Convenio 183 sobre protección de la maternidad, que modificó regresivamente el Convenio 103 de 1952 y continuó en 2001 con el Convenio 184 relativo a la seguridad y la salud en la agricultura.

En cuanto a las normas específicas destinadas a la protección de la mujer en el empleo (trabajo nocturno, manipulación de pesos máximos autorizados, trabajos con materiales conteniendo plomo u otras sustancias nocivas, etc.) fueron erosionadas o directamente suprimidas aduciendo que eran discriminatorias contra la mujer y contrarias a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, establecida por la Directiva de la Comunidad Europea 76/207/EEC de 1976.

En base a esta Directiva, la Comisión Europea impuso a Francia en 1999 una multa de 900.000 francos diarios a partir del 30/11/2000 hasta que aboliera la prohibición legal del trabajo nocturno de las mujeres. Así fue como Francia abolió totalmente dicha prohibición en mayo de 2001.

Es verdad que actualmente el trabajo nocturno de las mujeres está bastante generalizado y su prohibición no se justifica en todos los casos.

Pero también es cierto que la proclamada igualdad de trato en materia laboral entre hombres y mujeres no se aplica cuando en rigor debería aplicarse por ejemplo en lo que se refiere a la igualdad de salarios por el mismo trabajo.

Una de las expresiones ideológicas de esta tendencia regresiva de la normatividad laboral es el Informe de la Comisión Mundial Sobre la Dimensión Social de la Globalización, establecido por la OIT, publicado en marzo de 2004: Por una globalización justa. Crear oportunidades para todos (www.ilo.org/wcsdg). Entre otras cosas el Informe dice que “los beneficios que pueden obtenerse de la mundialización son inmensos” y que la mundialización “ha favorecido a las sociedades y economías abiertas”.

Esta última frase no logra escamotear la realidad subyacente: naciones enteras sometidas al saqueo de las empresas transnacionales y del capitalismo financiero internacional (2).

A lo que hay que agregar los obstáculos que en la OIT opone la parte patronal a establecer normas vinculantes para las STN, como señala en una entrevista Bernard Thibault, ex Secretario General de la CGT francesa.(http://cgt.fr/La-future-loi-sur-le-devoir-de.html).

De modo que –como lo indica al respecto la historia de los últimos 40 años- el camino para llegar a aprobar un Tratado vinculante para las sociedades transnacionales está sembrado de obstáculos como son el enorme peso político-social del poder económico, la subordinación a dicho poder de las elites dirigentes nacionales e internacionales y la complicidad, abierta o encubierta, deliberada o involuntaria, por razones ideológicas y/o económicas, de una parte de la llamada “sociedad civil” (medios de comunicación, académicos, “expertos”, partidos políticos, organizaciones, etc.).

El arsenal jurídico actualmente vigente, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, los Convenios y Recomendaciones de la OIT, entre otros –trabados o esterilizados por numerosos obstáculos, aunque pueden resultar útiles, son insuficientes y se hace necesario completarlos y perfeccionarlos con otros instrumentos obligatorios e instituciones nacionales e internacionales que garanticen su estricta aplicación. Las experiencias precedentes indican que este objetivo es de muy largo aliento y de resultado incierto.

De todos modos, pensamos que las normas jurídicas, por muy perfeccionadas que sean, no pueden ser la herramienta del cambio social, pero creemos que pueden contribuir a dicho cambio, sobre todo en el sentido de que puede ayudar a generar en la gente la conciencia de sus derechos y motivarlos para la lucha en defensa de los mismos.

Si bien hay que tener en cuenta que la formulación del derecho es la obra del Estado como representante de las clases dominantes, el derecho vigente no es un simple producto de la voluntad de dichas clases, sino que refleja -dicho esquemáticamente- la relación de fuerzas entre las clases sociales en un momento histórico dado. Cuando la relación de fuerzas es más favorable para los grupos subordinados, se sancionan normas de signo positivo, como las que hemos mencionado.

Pero cuando la relación de fuerzas es más desfavorable, se produce una regresión normativa. Pero aún en estas circunstancias, la invocación de ciertas normas jurídicas y en particular punitivas para sancionar a los miembros de las elites económicas que violan derechos fundamentales de los seres humanos, tienen un valor educativo e ideológico para poner en evidencia los mecanismos de un sistema social injusto.

Desmantelar el poder de las sociedades transnacionales significaría asestar un golpe decisivo al sistema capitalista actualmente vigente y para ello todo indica que es indispensable que las masas populares y sus organizaciones asuman el protagonismo a fin de actuar en todos los terrenos y en todas las circunstancias para enfrentar al poder económico transnacional, combatiendo todas y cada una de sus manifestaciones, rescatando los principios de servicio público, especialmente en materia de salud, alimentación , educación, vivienda, transporte, energía, postulando la democratización de la comunicación y la información en todas sus formas y soportes contra los monopolios mediáticos y reivindicando los derechos a la identidad cultural, a vivir en un medio ambiente sano y a tener un trabajo decente, estable, seguro, con jornadas cortas y dignamente remunerado.

Y reivindicando en política el establecimiento de una auténtica democracia participativa, con representantes no reelegibles y revocables y en la que la corrupción y el conflicto de intereses sean severamente castigados, incluyendo la prohibición definitiva de desempeñar cargos representativos. En ese combate debe desempeñar un papel fundamental el movimiento obrero, como veremos más adelante.

II. Los sucesivos intentos –frustrados- de establecer un marco jurídico internacional vinculante para las STN se remontan a más de 40 años.

1. En 1974, cuando la relación de fuerzas a escala mundial no era tan desfavorable para los pueblos como es ahora, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas creó la Comisión de Sociedades Transnacionales, que estaba compuesta por 48 Estados Miembros y se dio como tareas prioritarias, entre otras, investigar las actividades de las sociedades transnacionales y elaborar un Código de Conducta para las mismas. Dicho Código se discutió durante diez años pero nunca vio la luz, a causa de la oposición de las grandes potencias y del poder económico transnacional.

En julio de 1994, cuando cesó de existir el mundo bipolar a raíz del derrumbe de la Unión Soviética y estaba muy debilitado el movimiento de países no alineados que se había fundado en 1961, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) decidió transformar la Comisión de Sociedades Transnacionales en una Comisión del Consejo de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD, teniendo en cuenta el « cambio de orientación » de la Comisión (consistente dicho cambio en haber abandonado los intentos de establecer un control social sobre las sociedades transnacionales y ocuparse, en cambio, de la « contribución de las transnacionales al crecimiento y al desarrollo »).

2. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCED-UNCTAD) se trabajó mucho tiempo en la elaboración de un Código de Conducta en materia de transferencia de tecnología, pero jamás se llegó a un consenso internacional sobre su contenido, pues los intereses en juego de los países más ricos y de las grandes sociedades transnacionales imposibilitaron tal acuerdo.

3. A principios de los años 90 comenzó una nueva tentativa, originada en una coyuntura particular: el reclamo internacional contra la impunidad de los autores de los crímenes cometidos durante las dictaduras latinoamericanas de los años 60-80.

Ello dio lugar a que en la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se comenzara a hablar en 1990 de la posibilidad de nombrar un relator especial sobre el tema de la impunidad.

A fin de discutir el contenido de un eventual estudio, un pequeño grupo de ONGs fuimos convocados por un miembro de la Subcomisión, quien sería después uno de los relatores nombrados en 1991 para ocuparse del tema.

Nosotros asistimos a la reunión en representación de la Asociación Americana de Juristas y sostuvimos la necesidad de que el estudio no se limitara a la impunidad de las violaciones a los derechos civiles y políticos, sino que abarcara también la impunidad de las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales. Nuestra propuesta al principio no recogió apoyo alguno, ni siquiera de las ONG que argumentaban que “no había que mezclar las cosas” (derechos civiles y políticos y derechos económicos y sociales) olvidando que los derechos fundamentales de la persona son interdependientes e indivisibles.

En 1991 la Subcomisión nombró dos relatores para que se ocuparan de la impunidad, pero sólo en el ámbito de la violación de los derechos civiles y políticos.

En 1991 y 1992, insistimos ante la Subcomisión con intervenciones orales y escritas para que se ampliara el mandato de los relatores a la impunidad de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

En 1993, los relatores presentaron un informe preliminar, siempre limitado a la impunidad de las violaciones de los derechos civiles y políticos y nosotros hicimos una intervención pidiendo una vez más que se ampliara la temática del estudio. En ese período de sesiones, la Subcomisión, quizás como resultado de nuestra insistencia, pero sobre todo porque las violaciones de todo tipo de las sociedades transnacionales a los derechos humanos aparecían cada vez más evidentes y flagrantes y despertaban la alarma en la opinión pública, adoptó una resolución encomendando a los relatores que ampliaran su estudio a la impunidad de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales dividiendo el trabajo entre los dos relatores : uno se ocupó de los derechos civiles y políticos y otro de los derechos económicos, sociales y culturales.

Junto con el Centre Europe-Tiers Monde colaboramos intensamente con el relator de la Subcomisión encargado del tema de la impunidad de las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, organizando dos seminarios, uno en la ONU en Ginebra en noviembre de 1996 y otro en la Universidad Carlos III de Madrid en abril de 1997.

Cuando el relator presentó su informe final en 1998 la Subcomisión adoptó una resolución para que se estudiara la actividad y los métodos de trabajo de las STN en relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo. En uno de los párrafos de dicha resolución se señalaba que uno de los obstáculos que se oponen al ejercicio de esos derechos consiste en concentración del poder económico y político en manos de las grandes empresas transnacionales.

En la misma resolución, la Subcomisión decidió la creación y estableció el mandato de un Grupo de Trabajo para que realizara ese estudio. El Grupo de Trabajo designado en 1998 tenía que realizar una labor de análisis e investigación de las actividades y los métodos de trabajo de las sociedades transnacionales, tema sin duda trascendente para unos y molesto e inoportuno para otros.

El miembro estadounidense de la Subcomisión se apresuró a presentar al Grupo de Trabajo un Proyecto, que llamó primero “Principios”, luego “Directrices” y finalmente “Normas” destinadas a las sociedades transnacionales.

El primer Proyecto del representante estadounidense era una especie de código voluntario para las STN, que éstas podían adoptar o dejar de lado, lo que se suele llamar “soft law” (derecho blando) o “no derecho”. Era un intento de cambiar algo para que todo siguiera igual.

Conjuntamente con el Centro Europa Tercer Mundo nos empeñamos en tratar de mejorar el Proyecto, proponiendo reformas de fondo al mismo a fin de que adquiriera cierta consistencia jurídica y alguna eficacia.

Después de cuatro años de debates, de la organización de un seminario interdisciplinario con la participación de reconocidos juristas y economistas (3) y de una reunión de dos días con los miembros del Grupo de Trabajo, con el CETIM logramos que se mejorara el Proyecto, pero muchas cuestiones esenciales no se incorporaron al mismo como, por ejemplo, la responsabilidad civil y penal de los dirigentes de las empresas, la responsabilidad solidaria de las sociedades transnacionales con sus proveedores y subcontratistas, la primacía del servicio público sobre el interés particular, la prohibición de patentar formas de vida, etc.

Es interesante destacar la actitud de algunas grandes organizaciones no gubernamentales, las que desde la primera versión del Proyecto, decididamente inaceptable, pidieron su aprobación inmediata por la Subcomisión, aparentemente sin importarles la calidad y la eficacia del mismo y adoptaron la misma actitud todos los años con las nuevas versiones del Proyecto, que no eran mucho mejores que la primera. Quizás algunas de ellas decidieron adoptar un "perfil bajo" para no enturbiar sus buenas relaciones con algunas sociedades transnacionales.

En sus sesiones de agosto 2003, la Subcomisión adoptó una resolución aprobando el proyecto y conforme al procedimiento lo remitió a la Comisión de Derechos Humanos.

Pese a que el Proyecto aprobado por la Subcomisión estaba lejos de ser una irreprochable en materia de control y encuadramiento jurídico de las sociedades transnacionales, éstas reaccionaron vivamente contra el mismo con un documento de unas 40 páginas, firmado por la Cámara Internacional de Comercio (ICC en inglés) y la Organización Internacional de Empleadores (IOE), instituciones que agrupan a las grandes empresas de todo el mundo. En dicho documento afirmaban que el proyecto de la Subcomisión socavaba los derechos humanos, los derechos y los legítimos intereses de las empresas privadas, que las obligaciones en materia de derecho humanos corresponden a los Estados y no a los actores privados y exhortaban a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU a rechazar el proyecto aprobado por la Subcomisión (4).

Finalmente en 2005, la Comisión de Derechos Humanos ignorando por completo el Proyecto de normas adoptado en 2003 por la Subcomisión, aprobó una Resolución en la que invitó al Secretario General de la ONU a designar un relator especial para que se ocupara del tema de las STN, para el cual sugirió un mandato inspirado en el Global Compact.

Al aprobar dicha resolución, los Estados Miembros de la Comisión, prácticamente por unanimidad, incluidos los que contaban con Gobiernos llamados “progresistas”, cedieron a las presiones de las empresas transnacionales, claramente formuladas en su documento. Sólo votaron en contra Estados Unidos y Australia, quienes sostuvieron que la Comisión no debía ocuparse de ninguna manera de las sociedades transnacionales.

Y para que nadie pensara que el Proyecto de la Subcomisión podía invocarse como una norma internacional vigente, la Comisión de Derechos Humanos se ocupó de precisar en el último párrafo de su resolución que dicho Proyecto “…al ser un proyecto de propuesta, carece de autoridad legal y que la Subcomisión no debería ejercer ninguna función de vigilancia a este respecto”.

Así fueron enterrados 15 años de esfuerzos comenzados en 1990.

En julio de 2005 el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan completó la obra regresiva de la Comisión de Derechos Humanos en esta materia nombrando representante especial para estudiar el tema de las sociedades transnacionales a John Ruggie, su asesor principal en el Global Compact (Pacto Mundial) , un conglomerado de grandes empresas transnacionales caracterizadas muchas de ellas por reiterados actos de corrupción y violaciones de los derechos humanos, creado por iniciativa del Secretario General de la ONU en el año 2000 y que funciona junto a la misma Secretaría General.

Basta leer el informe del señor Koffi Annan de 1998 donde anunció la creación del Global Compact, significativamente titulado “La capacidad empresarial y la privatización como medios de promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible” (A/52/428),y los discursos de John Ruggie, para percibir la ideología al servicio del poder económico transnacional dominante en ese ámbito. Y, por cierto, contrario a imponer normas de cumplimiento obligatorio a las sociedades transnacionales.

El Informe final de Ruggie de 2011 incluyó un Proyecto de Principios rectores sobre negocios y derechos humanos.

En el párrafo 2 de la Introducción al Informe final de 2011, Ruggie reitera lo que adelantó en 2006 en su primer informe: no se puede obligar a las empresas a respetar las normas internacionales en materia de derechos humanos.

Según Ruggie, los derechos humanos constituirían una categoría especial de derechos que sólo pueden ser violados por los Estados y sus funcionarios y no por las personas privadas, salvo ciertos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

Con este enfoque Ruggie cumplió diligentemente con lo exigido por las sociedades transnacionales: nada de normas internacionales de cumplimiento obligatorio para las grandes empresas.

En junio de 2011 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad los Principios elaborados por Ruggie, sometiéndose así a la voluntad del poder económico transnacional.

En marzo de 2012 Ruggie recibió la justa recompensa por su esforzado trabajo a favor del poder económico transnacional: la minera Barrick Gold, con un tremendo currículo en materia de violación de derechos humanos, lo nombró miembro de su Junta de Asesores en materia de Responsabilidad Social Empresarial. La Responsabilidad Social Empresarial, caballito de batalla de unas cuantas organizaciones no gubernamentales “políticamente correctas”. Responsabilidad empresarial que consiste, como dijo Milton Friedman “… en incrementar sus beneficios” (“The social responsibility of business is to increase its profits”).

Un caso similar de un funcionario internacional recompensado al final de su mandato con un cargo en una empresa privada, entre muchos otros, ocurrió en la Comisión Europea, que como todo el mundo sabe o debería saber, es una simple correa de transmisión de las grandes transnacionales europeas (5), cuyo presidente saliente Barroso fue contratado por Goldman Sachs. La situación inversa ocurre aun con mayor frecuencia: altos dirigentes de grandes empresas catapultados a organizaciones públicas internacionales. Es el sistema que se ha dado en llamar de “las puertas giratorias”. Que también funciona regularmente a nivel nacional.

La orientación proempresaria de la Secretaría General de la ONU, de larga data, se puso una vez más de manifiesto en el Informe de la Secretaría presentado al Consejo de Derechos Humanos en sus sesiones de setiembre de 2012. Su título: « Contribución del sistema de las Naciones Unidas en conjunto a la promoción del programa relativo a las empresas y los derechos humanos y a la divulgación y aplicación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos (A/HRC/21/21) ».

Todo el Informe se refiere a los Principios Rectores elaborados por Ruggie, sobre los que el párrafo 11 reitera lo que ya se sabe: que de ellos “no se deriva ninguna nueva obligación jurídica”. Dicho de otra manera que son de aplicación VOLUNTARIA. Lo mismo que algunas otras directrices de otros organismos mencionadas en el mismo Informe: las directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional; el Marco de Sostenibilidad Revisado de la Corporación Financiera Internacional; los Principios para las empresas sobre la protección de los niños, elaborados por el Pacto Mundial junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la organización Save the Children, tomando como base los Principios Rectores, etc. Nótese que, en este último caso, no se ha tomado como base la Convención de los Derechos del Niño.

El Informe de la Secretaría General consagra la práctica (que comienza a extenderse, como se ha señalado más arriba) de suplantar las normas obligatorias de derecho internacional referidas a los derechos humanos fundamentales por Principios Rectores DE APLICACIÓN VOLUNTARIA y formaliza la renuncia del sistema de las Naciones Unidas a legislar específicamente en la materia para las empresas transnacionales, pese a la absoluta necesidad de hacerlo.

De manera congruente, todo el Informe se refiere a los Principios Rectores y no menciona ni una sola vez los instrumentos jurídicos básicos del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

Según se desprende del Informe, uno de los mecanismos principales de promoción de los Principios Rectores es el Pacto Mundial (Global Compact) al que nos hemos referido antes.

En julio de 2011 el Consejo de Derechos Humanos, por resolución 17/4, creó el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, con el mandato promover los Principios Rectores elaborados por Ruggie y aprobados por el Consejo ese mismo año. No está previsto que dicho Grupo reciba denuncias (es decir se excluyen mecanismos de vigilancia y control como existen en otros Grupos de Trabajo) ni que emprenda eventualmente tareas de codificación de normas obligatorias.

Entre las actividades desarrolladas por dicho Grupo de Trabajo, en setiembre de 2016 visitó México, un país donde la violación de los derechos humanos alcanza magnitudes pavorosas.

Dado que dicho Grupo de Trabajo no tiene mandato para ejercer funciones de vigilancia y control y no está habilitado para recibir denuncias, su visita a México es totalmente inocua e inútil y sirve más bien para preservar la impunidad de las elites políticas y económicas mexicanas.

Notas:

( ) Teitelbaum, Un Tribunal para castigar los crímenes internacionales. http://www.alainet.org/es/active/173. 11/2/1998 y La nueva Corte Penal Internacional http://www.alainet.org/es/active/1889, 11/4/2002.

(2) En un trabajo nuestro, La crisis actual del derecho al desarrollo, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto, Bilbao, 2000, Cuaderno Nº 11, págs. 62 a 72) nos hemos referido a la regresión en los últimos años (atribuible en gran parte a la presión del poder económico y al servilismo de las elites políticas) de las normas laborales, tanto internacionales como nacionales y particularmente a la eliminación de las medidas de protección para las mujeres en el empleo. A él nos remitimos.

(3) Asociación Americana de Juristas, Centro Europa-Tercer Mundo: “Las actividades de las sociedades transnacionales y la necesidad de su encuadramiento jurídico”. Seminario internacional e interdisciplinario celebrado en Celigny, Suiza, el 4 y 5 de mayo de 2001. 42 páginas. Folleto publicado en Ginebra en junio de 2001. Otras publicaciones sobre el mismo tema: AAJ-CETIM, Prevención y sanción de las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales y al derecho al desarrollo. El problema de la impunidad (Actas de los seminarios realizados en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra en noviembre de 1996 y en la Universidad Carlos III de Madrid en abril de 1997), 145 páginas; Empresas transnacionales y derechos Humanos. Estudios de casos. 176 páginas. Año 2000; ¿Las Naciones Unidas harán respetar a las sociedades transnacionales las normas internacionales en materia de derechos humanos?, 40 páginas. Julio 2002; Propuesta de enmiendas al Proyecto de normas sobre la responsabilidad en materia de derechos humanos de las sociedades transnacionales y otras empresas comerciales del grupo de Trabajo sobre las sociedades transnacionales. 28 páginas. Julio 2003.

(4) International Chamber of Commerce, Organisation Internationale des Employers, Joint views of the IOE and ICC on the draft “Norms on the responsibilities of transnational corporations and other business enterprises with regard to human rights”. www.iccwbo.org . Véase también Corporate Europe Observatory (CEO), Shell Leads International Business Campaign Against UN Human Rights Norms . CEO Info Brief, March 2004

(5) Un foro de los 50 patrones de las más poderosas transnacionales europeas que funciona con el nombre de Mesa Redonda de los Industriales Europeos (ERT). Véase el párrafo Las sociedades transnacionales y la Unión Europea de mi libro La Armadura del capitalismo. El poder de las sociedades transnacionales en el mundo contemporáneo. Editorial Icaria, España, enero 2010. Págs. 220 a 227.

Ponencia presentada en un seminario organizado por el sindicato vasco Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) (Comisiones de Obreros Abertzales) en Gasteiz, España, el 24 de mayo de 2017.


Portada del sitio | Contacto | Mapa del sitio | Espacio privado | Estadísticas de visitas | visitas: 4104299

Seguir la vida del sitio es  Seguir la vida del sitio Territorios  Seguir la vida del sitio Investigación-Debate   ?

Sitio desarrollado con SPIP 1.9.2p + ALTERNATIVES

Creative Commons License