Presentan un proyecto de reparación
histórica para despedidos durante la dictadura
Un proyecto de ley promovido por los
diputados Patricia Fadel (FPV-Mendoza) y Roberto Robledo
(PJ-La Pampa), establece que todos los ex agentes y
empleados del Estado nacional, provincial, municipal,
empresas públicas, universidades nacionales y
asociaciones u organismos intervenidos durante el
Proceso de Reorganización Nacional que hayan sido
cesanteados, serán beneficiarios con indemnizaciones de
hasta $ 352.386,60.
El próximo miércoles 29 de Junio, el
plenario de comisiones de Derechos Humanos y de Justicia
de la Cámara de Diputados, discutirá un proyecto de ley
que prevé el régimen de reparación histórica para los
cesanteados por el cívico-militar Progreso de
Reorganización Nacional.
La iniciativa presentado por el
oficialismo establece que “todos los ex agentes y
empleados del Estado nacional, provincial, municipal,
empresas públicas, universidades nacionales y
asociaciones u organismos intervenidos durante la última
dictadura militar que hayan sido cesanteados, declarados
prescindibles u obligados a renunciar, por motivos
políticos o gremiales con anterioridad al 10/12/1983,
serán beneficiarias de las indemnizaciones."
Según el proyecto de ley, se
establece: “un monto equivalente a 30 veces la
remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8,
del Sistema Nacional de la Administración Administrativa
Decreto N° 993/91 t.o. 1995”.
En la actualidad esa remuneración
ronda los $ 11.746.22. Esta cifra multiplicado por 30,
arroja un monto final de $352.386,60.
La iniciativa presentada por los
diputados nacionales Patricia Fadel (Frente para la
Victoria-Mendoza) y Roberto Robledo (PJ-La Pampa), crea
en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos
(Eduardo Luis Duhalde), el Registro de Cesanteados
Políticos (¿?), dependencia que tendrá como función
primordial la confección de un padrón nacional de
cesanteados sin causa justa, debiendo recabar toda la
información necesaria para cumplir el objetivo, además
tendrá a su cargo la recepción y examen de la
documentación que acredite que las personas que se
presenten a solicitar el beneficio estén comprendidas en
los términos de la presente ley.
Este organismo tendrá la atribución
de expedirse mediante Resolución fundada, sobre los
derechos que le asisten a las personas que solicitan
acceder a los alcances de esta ley; esta certificación
será título necesario y suficiente para recibir los
beneficios que estipula la presente Ley.
Una vez presentada la documentación
ante el Registro de Cesanteados políticos, éste deberá
expedirse en un plazo de 90 días corridos, comunicando
fehacientemente a los agentes el resultado del trámite
administrativo.
En todos los casos, el solicitante
deberá acreditar ante la autoridad de aplicación,
mediante información sumaria aportando cualquier medio
probatorio idóneo, las causales políticas o gremiales
que determinó el cese laboral.
Cualquier otro beneficio percibido
por igual concepto a través de normas nacionales,
provinciales o acciones judiciales planteadas por los
beneficiarios, será considerado como parte integrante de
la correspondiente indemnización, debiendo hacerse los
cálculos correspondientes de descuentos e intereses.
Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley se imputarán a las
partidas presupuestarias asignadas al ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, a cuyos efectos, el señor
Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las
reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
“Creemos necesario otorgar a las
personas injustamente cesanteadas una reparación al daño
causado por el Estado Nacional, quien castigó y
persiguió a los agentes por su ideología, su posición
política o gremial, con el agravante de que estos hechos
fueron generados por imperio de la violencia de Estado”,
fundamentaron en su iniciativa los diputados Fadel y
Robledo
Y agregaron: “Las leyes nacionales
que se ocuparon del tema, resolvieron, al igual que las
provinciales, parcialmente esta situación. Pero es
importante aclarar que en todos los niveles, nacional,
provincial, y municipal, fue fundamentada la cesantía
invocando decretos y leyes nacionales, razón por la cual
es importante que el gobierno nacional tome la
responsabilidad, en forma definitiva a treinta años de
producida esta situación, de generar un mecanismo legal
de reparación histórica para todo cesanteado político
que no haya podido o le hayan negado su reincorporación
en todo el territorio nacional, mas allá si trabajaba en
el Estado Nacional, Provincial o Municipal”.
“Se busca una justa reparación por lo
que se establece que quienes ya hayan cobrado algún tipo
de indemnización, ésta sea parte integrante y la
diferencia sea percibida en su correspondiente
carácter”, finalizaron los diputados Patricia Fadel y
Roberto Robledo.