CEA-M          TEXTO INTEGRO DEL PROYECTO DE LEY DE REPARACION DEL EXILIO FORZOSO Y SUS FUNDAMENTOS Comisión de Exiliados Argentinos de Madrid

Fundamentos

Señor Presidente:

Como he manifestado en ocasión de la sanción de anteriores leyes de reparación histórica y a las cuales me remito">

CEA-M          TEXTO INTEGRO DEL PROYECTO DE LEY DE REPARACION DEL EXILIO FORZOSO Y SUS FUNDAMENTOS Comisión de Exiliados Argentinos de Madrid

Fundamentos

Señor Presidente:

Como he manifestado en ocasión de la sanción de anteriores leyes de reparación histórica y a las cuales me remito, la violencia política en nuestro país en la década del 70 puso en riesgo la integridad personal y familiar de miles de Argentinos, e implicó su expulsión y destierro ante la evidencia cierta de su muerte o desaparición.
Este fenómeno del exilio, tuvo consecuencias aún vigentes en algunos casos, como el desarraigo, la pérdida de identidad, la interrupción violenta de todas las actividades de la vida cotidiana - laborales, estudiantiles, culturales, etc.-, la ruptura de los lazos familiares, los niños nacidos en el exterior muchas veces en condición de apátridas-, las secuelas psicológicas y los costos - no sólo económico- de la reinserción social, etc. En fin, que los exilados debieron rehacer una vida desde condiciones claramente desfavorables.
Aún en esas circunstancias, y como parte del pueblo argentino, los exilados desarrollaron una activa presión sobre la dictadura militar de aquellos años, y sentó precedentes para que la comunidad internacional conociera la acción del terrorismo de Estado en la Argentina y actuara en consecuencia.-
Hasta la fecha, el Estado argentino ha estado a la vanguardia internacional en relación a la legislación de reparación histórica a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos. Así, las leyes 24.043 y 24.411 y sus concordantes y accesorias, pero aún falta cerrar este capitulo legislativo con la reparación a aquellos que sufrieron el exilio. Por ésta ley, es que pretendemos completar la normativa que, repito, enaltece la voluntad legislativa en nuestra Argentina democrática, y en relación a las violaciones a los derechos humanos que se produjeron en nuestra historia reciente - -
La temática del exilio no sólo está ampliamente contemplada en tratados y estatutos internacionales, sino que está avalada su existencia en nuestro país por el contexto ideológico de la Doctrina de Seguridad Nacional que se aplicó en aquella época, de manera que no hay margen de dudas en relación a su encuadre violatorio de los derechos humanos.-
Muchos compatriotas, y también extranjeros con residencia en el país, en salvaguardia de sus vidas, debieron abandonar nuestra patria.1 a en forma directa. Otros a través de la ayuda de países amigos u organismos internacionales, como acción del terrorismo de Estado en la Argentina y actuara en consecuencia.-
Hasta la fecha, el Estado argentino ha estado a la vanguardia internacional en relación a la legislación de reparación histórica a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos. Así, las leyes 24.043 y 24.411 y sus concordantes y accesorias, pero aún falta cerrar este capitulo legislativo con la reparación a aquellos que sufrieron el exilio. Por ésta ley, es que pretendemos completar la normativa que, repito, enaltece la voluntad legislativa en nuestra Argentina democrática, y en relación a las violaciones a los derechos humanos que se produjeron en nuestra historia reciente - -
La temática del exilio no sólo está ampliamente contemplada en tratados y estatutos internacionales, sino que está avalada su existencia en nuestro país por el contexto ideológico de la Doctrina de Seguridad Nacional que se aplicó en aquella época, de manera que no hay margen de dudas en relación a su encuadre violatorio de los derechos humanos.-
Muchos compatriotas, y también extranjeros con residencia en el país, en salvaguardia de sus vidas, debieron abandonar nuestra patria.1 a en forma directa. Otros a través de la ayuda de países amigos u organismos internacionales, como del organismo internacional específico, o de un Juez argentino. Ante cualquiera de estas pruebas, el órgano de aplicación - Ministerio del Interior -, debe otorgar el beneficio.-
Por otra parte, el monto del beneficio es la mitad del que se otorgara por la ley 24.043 - referida a los presos políticos de esa época-, suma que, luego de ser consultada con varios organismos específicos, nos parece justa. Y también se autoriza al Estado a abonar el monto del beneficio por medio de los bonos de consolidación creados por ley 23.982, aplicando los procedimientos de tramite y apelación previstos en las leyes 24.043 y 24-411.-
Por último, Señor Presidente, quiero reiterar lo que manifestara en el recinto en ocasión del debate sobre la ley 24.906, complementaria de la 24.411, el día 09.05.97, por cuanto es absolutamente aplicable al presente proyecto que, como dijera, complementa el círculo de la reparación histórica a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos: "... debo insistir que la ley 24.411 y la normativa complementaria que en este recinto tratamos, constituye una reparación histórica a las víctimas de la violencia política en nuestro país y, por tal motivo, su aplicación debe ser amplia, generosa y sin restricciones - y si bien el aspecto pecuniario no suple el dolor de las víctimas, constituye un paso más que la democracia ha dado para saldar tristes momentos de nuestro pueblo, historia que sólo se verá definitivamente saldada cuando el derecho a la verdad sobre el destino de las víctimas sea logrado en nuestra patria".-
Por todo lo expresado, Señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.-




Proyecto de ley

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

ARTICULO 1º: Son beneficiarios de la presente ley los argentinos nativos o por opción los extranjeros con residencia en el territorio nacional o en caso de fallecimiento, sus derechohabientes, que durante el período comprendido entre el 06 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan estado exilados por razones políticas.

ARTICULO 2º: Para acogerse al beneficio de esta ley, las personas mencionadas en el articulo anterior deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su condición de exilados y el periodo de exilio, a través de alguno de los siguientes medios:

a ) Por la sola certificación de su condición y periodo de asilado, emitida por autoridad competente del país de asilo.
b) Por la sola certificación de su condición y periodo como refugiado del ACNUR, emitida por el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados.
c) Por resolución judicial que, por el procedimiento de Información Sumaria, pronuncie un órgano judicial de cualquier fuero o jurisdicción de la República Argentina, dando cuenta que el beneficiario cumple con el carácter de exilado a los efectos de la presente ley y el periodo que duró su exilio.

 

ARTICULO 3º: El beneficio que establece la presente ley será igual al cincuenta por ciento (50%) de la treintava parte de la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el Decreto 993/91, por cada día que duró el exilio de cada beneficiario. - A tal efecto, se considerara remuneración mensual a la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujetos a aportes jubilatorios, y se tomará la correspondiente al mes en que se otorgue el beneficio.

Para el cómputo del lapso del exilio aludido, se tomará en cuenta el período expresado en cualquiera de los medios de prueba establecidos en el artículo 2° de la presente. - El importe del beneficio previsto en la presente ley podrá hacerse efectivo de conformidad a los términos de la ley 23.982.

ARTICULO 4º: La solicitud de beneficio se hará ante el Ministerio del Interior, autoridad de aplicación de la presente ley, quién comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos anteriores. - La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado ante el Ministerio del Interior, el cual deberá elevarlo a la citada Cámara juntamente con todos los antecedentes y su.opinión dentro del quinto día. La Cámara decidirá sin más trámite en el plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.

ARTICULO 5º: El Ministerio del Interior deberá resolver sobre el otorgamiento del presente beneficio dentro de los ciento veinte ( 120) días de cumplidos cualquiera de los recaudos establecidos en el articulo 2°.


ARTICULO 6º: La solicitud prevista en el artículo 40 de esta ley deberá efectuarse dentro del año a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, bajo apercibimiento de caducidad.

ARTICULO 7º: El pago del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnizar ion de daños y perjuicios en razón del exilio, y es excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto.
Asimismo, el beneficio otorgado por la presente ley es incompatible con el emergente de la ley 24.043 por el período que se le liquidó éste último beneficio, y con el otorgado a los ausentes por desaparición forzada y muertos por la ley 24.411, pero no a los causahabientes de éstos últimos.

ARTICULO 8º: Vencido el plazo establecido para hacer efectivo el pago del beneficio sin que este se hubiera realizado el beneficiario podrá exigirlo judicialmente, sin necesidad de intimación, trámite o reclamo previo, aplicándose para ello las normas que reglan la ejecución de sentencias.

ARTICULO 9º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio del Interior.

ARTICULO 10º: De forma.

Dr. Marcelo López Arias (PJ)
Dr. Carlos  A. Becerra (UCR),
Marcela Bordenave (FREPASO),
Ing. Julio C. Díaz Lozano (PJ),
Dolores Domínguez (PJ),
José G. Dumón (UCR),
Dr. Emilio Martínez Garbino (PJ),
Juan Carlos Pezoa (PJ)
Lic. Humberto Roggero (PJ)  y
Alfredo Villalba (FREPASO)

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